El Tribunal Supremo deberá decidir si acepta el ‘pasotismo’ del juez Andreu respecto al ‘caso Rato’

Rodrigo Rato tras tocarnos la campanita de Bankia.

Rodrigo Rato tras tocarnos la campanita de Bankia.

El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid no está conforme con el ‘pasotismo’ desplegado por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que quiere que el caso sobre el supuesto blanqueo de capitales de Rodrigo Rato vaya por la vía ordinaria y no por el caso global de Bankia, lo que supone de hecho su desactivación política. Como la justicia ordinaria no está de acuerdo ha planteado una cuestión de competencias a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la que pide lo mismo que pidió la Fiscalía Anticorrupción: que el asunto se clarifique y lo investigue la Audiencia Nacional.

En su escrito sobre las Diligencias Previas 2310/15 o ‘caso Rato’, el juez del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid insiste en que estas actuaciones fueron iniciadas contra Rodrigo Rato y Domingo Plazas Ruiz por la comisión de los presuntos delitos de «alzamiento de bienes, elusión fiscal y blanqueo de capitales», y dice que Rato presuntamente ha utilizado parte de los fondos «ilícitamente obtenidos mediante la evasión fiscal y diversas operaciones de adjudicación de contratos de manera aparentemente irregular para el sostenimiento económico de la mercantil alemana BAGERPLETA GMBH cuya única actividad es la explotación de un hotel en la localidad de BERLIN, (Alemania), del que el aludido Rodrigo Rato Figaredo, a través de diversos canales, ostenta una participación cercana al 50%».

En su escrito al Tribunal Supremo para que el caso lo tome el juez Fernando Andreu, el juez de Instrucción número 31 de Madrid recuerda que ya el 4 de agosto, a instancias del fiscal, se decretó la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo la misma al número 4 (el juzgado de Andreu), el que por auto de dieciocho de septiembre rechazó asumir aquella, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación por parte del Ministerio Fiscal.

Relato de las supuesta prácticas corruptas de Rato

Apoyándose en ese recurso de la Fiscalía Anticorrupción, el Juzgado de Instrucción 31 alega que Rato es el beneficiario último de la sociedad británica VIVAWAY LIMITED, propietaria de la mercantil española KRADONARA 2001 SL, constituida por Domingo Plazas Ruiz en de San Roque (Cádiz) en 2001, siendo su socio único VIVAWAY LIMITED.

Recuerda el juez que la actividad de KRADONARA 2001 SL fue muy escasa (adquisición de un local en Sotogrande en 2001 y la adquisición de algún fondo de inversión) hasta el año 2011 en el que modificó su objeto social al incluir la prestación de servicios de consultoría.

El juez insiste en que KRADONARA 2001 SL ha recibido, sobre todo a partir del año 2011, grandes cantidades de divisas procedentes de Gibraltar, Reino Unido y Luxemburgo hasta totalizar 6.500.814 euros. Y que de acuerdo con el informe de la ONIF de 21 de julio de 2015, KRADONARA ha recibido durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 procedentes de VIVAWAY LIMITED, transferencias por un total de 3.047.808 euros, siendo que VIVAWAY ha recibido, a su vez, transferencias de la sociedad panameña con sede en Ginebra WESTCASTLE CORPORATION (declarado por Rato en su modelo 720) por un total de 2.521.964 euros, así como por parte de la sociedad RED ROSE (de la que el informe de la ONIF apunta estar domiciliada en Bahamas y ser Rodrigo Rato su beneficiario final) 850.446 euros entre los años 2012 y 2013.

En total, y siempre según la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), KRADONARA 2001 SL habría recibido unos 6.5 millones de euros procedentes del extranjero cuyo origen se desconoce y «sin que Rato ni sus empresas hayan tributado por ello».

En su tercer apartado, el juez del 31 de Madrid recuerda que KRADONARA 2001 SL ha recibido de la sociedad ALBISA (controlada por el imputado en prisión provisional Alberto Portuondo Coll y dedicada a la consecución de clientes y artífice de la obtención de Bankia como cliente para las empresas publicitarias ZENITH y PUBLICIS, obteniendo a cambio comisiones cercanas a los 800.000 euros) 450.000 EUROS que ha remitido a la sociedad BAGERPLETA GMBH con sede en Alemania y dedicada, como única actividad a la explotación de un hotel en Berlín.

El juez afirma que BAGERPLETA GMBH es propiedad de Rato aproximadamente en un 50% a través de la sociedad KRADONARA 2001 SL y a través del 62% que posee de la mercantil RODANMAN GESTION «que comparte con su ex cónyuge Ángeles Alarcó«. Igualmente, con origen en Telefónica han ido a parar a BAGERPLETA GMBH la cantidad de 100.000 euros, así como, con origen desconocido y a través de KRADONARA 2001 Y VIVAWAY LIMITED han recalado en BAGERPLETA otros l.050.777 euros, cantidades que fueron empleadas, en cuantía de 750.777 euros en su ampliación de capital.

Otras empresas de Rato y otros ingresos por diversas vías

Por otra parte, el juez del 31 señala al Tribunal Supremo que por parte de la UCO de la Guardia Civil se están realizando investigaciones a la vista de la existencia de indicios de que, por parte de otras empresas controladas por Rato se estén produciendo otros ingresos en BAGERPLETA GMBH con origen en VIVAWAY LIMITED, tales como la financiación de esta por parte de ARADA SL «a través de los ingresos defraudados a la Hacienda Pública provenientes del pago de asistencias del Sr Rato a diversos Congresos y Conferencias (informe ONIF FOLIO 358 y ss. de la pieza secreta relativa al delito de blanqueo de capitales)».

Por todo lo anterior, el juez del 321 dice al Supremo que su juzgado acordó la inhibición a favor de la Audiencia Nacional, pero que el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia, pese a reconocer y admitir «la actividad realizada en el extranjero a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín, a través de la mercantil BAGERPLETA GMBH», rechazó la competencia en base a la aplicación de la de órganos jurisdiccional que no tienen idénticos ámbitos competenciales ni territoriales, «como ocurre en el presente supuesto y a la vista de que las competencias y ámbito territorial son muy distintas entre un Juzgado de Instrucción de Madrid y un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y el hecho de que la atribución de la competencia a este último viene expresamente fijada por el aludido art. 65.l.e de la LOPJ».

Y en ese punto da un serio varapalo al juez Andreu: «Tampoco es sostenible el razonamiento empleado por el meritado Juzgado Central al manifestar que todos los actos supuestamente delictivos se han cometido en Madrid cuando en la misma resolución se manifiesta que parte de ellos han ocurrido en el extranjero».

 

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