Temor al control del voto por correo: ¿es tan buena una persona como lo sea su palabra?

En su papel en La ladrona de libros, la novela de Markus Zusak llevada al cine por Brian Percival en 2013, una jovencísima Sophie Nélisse decía con notable pulcritud que “una persona es tan buena como lo sea su palabra”. Sophie no conocía a Pedro Sánchez; es decir, no pensaba en él cuando interpretaba excelentemente bien su papel cinematográfico, pero aludía a la promesa solemne y vinculante que se da de que algo es verdad o que se cumplirá una acción, avalada por la honestidad y la rectitud de quien la pronuncia.

La película –que no es absolutamente fiel a la novela- narra la historia de una animosa y valerosa jovencita llamada Liesel –Sophie Nélisse-, que transforma las vidas de todas las personas de su entorno cuando la envían a vivir con una familia de acogida en la Alemania nazi de la II Guerra Mundial. Para Liesel, el poder de las palabras y de la imaginación es una forma de escapar de los tumultuosos eventos que la rodean, tanto a ella como a toda la gente que conoce y quiere en aquella Alemania dominada por la Gestapo y las SS. En realidad, la frase pronunciada por Liesel retrata muy al tipo de personajes que timan, mienten, engañan, prevarican, corrompen y se corrompen por el uso y abuso del poder, ya se definan como nazis o socialdemócratas.

Antiguamente, era suficiente la “palabra de honor” para dar validez a un acuerdo, sin necesidad de pruebas escritas, porque se basaba en la idea de respeto, honorabilidad y la calidad moral de una persona para cumplir su palabra dada. Si se incumple la palabra de honor, se dice que esa persona no tiene honor. Y no valen subterfugios del tipo “he cambiado de opinión” para romper ese lazo moral-contractual que nos liga con el prójimo. En definitiva, una persona sin honor no es creíble, es censurable y todas sus promesas y actos deberán ser puestos en solfa.

En esa misma antigüedad a la que nos referimos, la frase “la mujer del César no solo debe ser honrada sino parecerlo” significaba que las personas que ostentan cargos o responsabilidades públicas debían mantener una reputación intachable, no solo siendo virtuosas, sino proyectando esa virtud de manera incuestionable para evitar toda sospecha y mantener la confianza pública. La locución proviene de un episodio de la Antigua Roma, en el que Julio César repudió a su esposa Pompeya tras un escándalo en el que un hombre se infiltró en una fiesta exclusiva para mujeres, y la respuesta de César fue que su esposa debía “estar por encima de toda sospecha” (hoy, haces lo que César y las feminazis te lapidan antes del amanecer).

Desde Marruecos al Sahara, desde indultos generales a amnistía para golpistas, desde perdones directos concedidos por el Constitucional para corruptos andaluces o catalanes, desde Bego a Azagra, desde Koldo a Ábalos pasando por Cerdán y el Tito Berni y demás compañeros de corruptela, las mentiras de Sánchez y la banda del Peugeot parece que no dejan vivo ni uno solo de los asertos del refranero español.

En ésas disquisiciones estábamos cuando parió la Junta Electoral Central. (¿De quién dependen los nombramientos? Pues eso, estúpido). Al PP, en plan tocanarices (¡mira que dudar de la honradez de Sánchez!), había solicitado a la JEC la elaboración de “un estudio sobre las garantías existentes y posibles mejoras en el traslado y custodia del voto por correo hasta su entrega a las mesas electorales el día de las elecciones”.

¡Qué desfachatez!, parece que pensaron en el sanchismo procaz, que, ya se sabe, son gente con honor porque siempre cumplen con la palabra dada. Pero no hay problema, la caballería –es decir, la JEC- acudió en tropel en defensa del colono honorable y contra el indio cruel y dictó la siguiente resolución: “En relación con la solicitud de que la Junta Electoral Central analice las garantías correspondientes al traslado y custodia del voto por correo, estudiando posibles mejoras en la cadena de custodia y, en su caso, incluso la colaboración en esta tarea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comunicar que la Junta Electoral Central actúa ante denuncias sobre hechos o indicios concretos. Al no encontrarnos en período electoral y no referirse el escrito a ningún proceso electoral determinado no resulta posible conocer a qué tipo de causas se achaca la preocupación suscitada en relación con estos aspectos del voto por correo”.

Es decir, en roman paladino, que verdes las han segao, que ya el Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, presidido por ese gran y honorable prócer que no miente nunca, que jamás ha hecho trampas y que siempre cumple con la palabra dada, aprobó un acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convocaran durante 2024, que dispone en su apartado 11.6 lo siguiente:

“Correos adoptará las medidas oportunas y suficientes para la custodia de la documentación electoral que contenga el voto de los electores hasta su entrega a las Mesas o a las Juntas Electorales. De estas medidas se dará cuenta detallada a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior tan pronto entre en vigor este Acuerdo y también con motivo de cada proceso electoral convocado. La Junta Electoral Central podrá solicitar las modificaciones que estime oportunas en estas medidas, así como exigir otras adicionales”.

Por cierto, que al frente de Correos fueron puestos los más mejor amigos del honorable presidente que siempre cumple con la palabra dada.

Así que, dice la JEC que, en cumplimiento de las citadas obligaciones impuestas al prestador del servicio postal universal mediante orden ministerial, la Junta Electoral Central tomó conocimiento de los informes remitidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre la custodia de los envíos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones autonómicas que se celebraron en el año 2024, al igual que ha venido realizando en procesos anteriores, en cumplimiento de las correspondientes órdenes ministeriales.

Por lo tanto, concluyen nuestros rectos representantes que la Administración electoral debe aplicar los procedimientos dispuestos en la legislación electoral en tanto no sean modificados por el legislador. A la Junta Electoral Central únicamente le corresponde aplicar la Ley Orgánica del Régimen Electoral y normativa de desarrollo, sin que tenga competencia normativa en la materia. Corresponde a los órganos que tienen reconocida la iniciativa legislativa de conformidad con el artículo 87 de la Constitución proponer al legislador los cambios y sugerencias que estimen oportunos.

A ver, solo se le había pedido un estudio, pero más o menos y en una traducción libre para torpes, la JEC le viene a decir al PP y a los españoles preocupados por garantizar la decencia en el voto por correo (no, no hablamos de las Primarias del PSOE): anda y que os den. Vale.

 

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