El colmo de la caradura: quería vivir de los padres hasta poder vivir de los hijos

abuelos

El Tribunal Supremo ha puesto en su sitio a una mujer que bien podría representar el colmo de la caradura: vivir de los padres hasta poder vivir de los hijos, pero con el agravante añadido de que los abuelos paguen no sólo una pensión a los nietros -los hijos de la ínclita-, sino también sus gastos extras. La caradura de esta ‘señora’ no conoce límites… salvo los que le ha fijado el alto tribunal.

Atentos los padres desnaturalizados: el Supremo ha rechazado que los abuelos tengan obligación de pagar los gastos extraordinarios de una nieta por la insolvencia de sus padres. La Sala Civil rechaza el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios.

El alto tribunal desestimó así el recurso de la madre de la menor y ratificó el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la misma localidad, que el 27 de mayo de 2014 estimó parcialmente una demanda de la madre y condenó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad) por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos (no se sabe bien el por qué de esta ‘distinción’ de 20 euros más unos que otros-.

Posteriormente, la Audiencia Provincial sólo corrigió la decisión en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo por la madre, quien está impedida para trabajar por minusvalía, y que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

La mujer, que destacó en su recurso al Supremo que su caso era el primero en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus cuatro abuelos, alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija.

Morro, morrito y morrazo

En la sentencia recurrida no se condena al pago de los gastos extraordinarios, debido a que los mismos sólo se recogen en el artículo 93 del Código Civil para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación ésta que tiene su regulación en el artículo 142 del Código Civil, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito. «Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos», agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

«Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)», dice el Supremo.

En conclusión, la sentencia señala que «los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad», que ya es delito, pero, ¿puede ser de juzgado de guardia quererles cargarles, ya vejetes y pensionistas, con los extraordinarios…?

 

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