La estrategia de Luis Pineda para chantajear supuestamente a entidades financieras, según el juez Pedraz (3)

Luis Pineda, entre los detenidos en 1982 en una redada contra el ultra derechista Frente Nacional de la Juventud. Fuente: lainformación.com.

Luis Pineda, entre los detenidos en 1982 en una redada contra el ultra derechista Frente Nacional de la Juventud. Fuente: lainformación.com.

Tras la publicación de la primera y segunda entrega del ‘caso Ausbanc’, El Satiricón desgrana otra importante parte del auto del juez Santiago Pedraz, en el que se revela con todo lujo de detalles los supuestos chantajes de Luis Pineda y Miguel Bernard a diversas entidades financieras, de las que Ausbanc habría cobrado grandes sumas de dinero a cambio de retirar sus actuaciones judiciales contra esas entidades y cesar en sus declaraciones negativas ante la opinión pública. Todos estos datos, contenidos en el auto de prisión contra Pineda y Bernard, se obtuvieron a partir de noviembre de 2015 a través de conversaciones telefónicas grabadas por la policía y del análisis de las cuentas de Ausbanc y del sindicato Manos Limpias.

Los datos de los que dispone el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz son demoledores, tanto que implican directamente en esta red de supuestas chantajes, junto a Luis Pineda y a Miguel Bernard, a otras personas, como el periodista Javier Castro-Villacañas, que según el juez habría actuado mucho más que como enlace entre Pineda y Bernard.

Así se chantajeaba supuestamente a las entidades financieras

E1 primero de los casos desarrollados por el juez está basado en la conversación mantenida el 3 de marzo de 2016 entre Ángel Garay y otra persona en la que se habla de una oferta de acuerdo con una entidad bancara para no llegar a juicio con un cliente que la estaba demandando. Según el juez, se trataba de negociar «un acuerdo beneficioso tanto para AUSBANC como para la entidad en cuestión, independientemente de lograr o no el mejor resultado para su cliente».

En ese sentido, en el análisis de las cuentas bancarias de Ausbanc, se observaron «las importantes cantidades que abona esa entidad bancaria a Ausbanc en concepto ‘abono acuerdo Ausbanc’ y uno de ellos por concepto ‘Informe Trimestral – Consultas y Rec’, desde un momento determinado, siendo destacable que el día 27.12.2013, se aperturan tres cuentas a nombre de Ausbanc en esa entidad, y que el día 30.12.2013, es decir sólo tres días después de su apertura, se reciben, como primer ingreso de las tres cuentas, 5 transferencias de la propia entidad por los citados conceptos, por un importe total de 1.162.750€, por lo que es más que probable que esos ingresos sean fruto de algún tipo de acuerdo referido».

Ni que decir tiene que, a cambio de ese 1,1 millones de euros la entidad financiera se habría quitado de encima a Ausbanc y a su pertinaz demandante.

En un segundo caso relacionado también por el juez constan igualmente negociaciones llevadas a cabo con otra entidad bancaria respecto de una sentencia dictada por un Juzgado Mercantil de León, en relación a la eliminación de la cláusula suelo de dicha entidad. Esa sentencia era fruto de la querella presentada anteriormente por la propia Ausbanc, si bien la misma habría sido recurrida, llegando a agotar la vía del recurso con el de casación ante el Tribunal Supremo, el cual, en principio hacía poco tiempo (según se desprende de la intervención telefónica) habría dado la razón a lo acordado previamente por la Audiencia Provincial devolviendo el asunto a dicha Audiencia para que dictara sentencia definitiva, intentando en ese «in pass» llegar a un acuerdo entre las partes (es decir entre Ausbanc y la entidad bancaria).

Así las cosas, dice el juez Pedraz en su autor: «Con la presumible intención por parte de Ausbanc de reducir pretensiones a cambio de una contrapartida económica, es decir, Ausbanc cedería en la conciliación judicial (puesto que en esa quien pierde realmente son sus representados) para obtener un beneficio directo enmascarado como ‘convenios publicitarios'». Y añade el juez:

«También es muy relevante el interés que muestra Luis [Pineda] en llegar a un acuerdo previo a que la Audiencia dicte sentencia, llegándole Luis a decir al Secretario General de la entidad bancaria que ‘no tenemos que esperar una sentencia que os va a dar una hostia importantísima’, aspecto que únicamente se explica si Luis obtiene una contrapartida económica para él y el grupo Ausbanc con ese acuerdo previo, ya que a los representados de Ausbanc en este asunto lo que más les interesaría es precisamente ese tipo de sentencia que Luis está tratando de evitar en sus negociaciones con dicho Secretario».

Este caso es especialmente sangrante, según se refleja en el auto del juez Pedraz, que resume la supuesta estrategia chantajista de Pineda a nivel global:

«Ese interés y apremio de Luis para resolver este tema se manifiesta en muchas llamadas, en las que Luis le dice al citado frases como ‘la reunión de… que es urgente que nos va a pillar el toro’ o ‘lo de… con cierta urgencia, porque la Audiencia cualquier día dicta’«.

Es más, el 16 de enero pasado, Pineda le dice al citado directivo de la entidad bancaria que ya tiene «preparado ‘el modelo de acuerdo para el tema de…’ y que se lo tiene ‘que dar en mano’, ya ‘que es bueno’. Es significativo que en todas las conversaciones en las que Luis trata este tema con el citado siempre aborda también el tema del pago de facturas y convenios por parte de Unicaja a Ausbanc, dando Luis a entender al citado que para llegar a algún tipo de acuerdo necesita que previamente se abonen dichas facturas».

Los pagos de las entidades a las cuentas de Ausbanc

Por otra parte, en relación con una de esas tres otras entidades, del análisis de cuentas se observan, «al menos en la cuenta 2100 2126 54 0200250026 de Ausbanc Empresas, 27 abonos procedentes de esa entidad, por importe total de 985.322,75€, realizados entre el 21.12.2011 y el 14.01.2016, si bien se destacan las diferencias en las cantidades abonadas cada año, ya que, en el ejercicio 2012, esa entidad abonó en dicha cuenta una cantidad total de 30.460 €; en el ejercicio 2013, 37.268€, sin embargo, en los ejercicios posteriores se incrementan considerablemente las cantidades abonadas; así, en el 2014, se eleva la cantidad hasta los 430.276€; 181.500€ en 2015 (en un solo pago), y 302.500€ en 2016 (un solo pago, hasta la fecha de la que se dispone de información), «por lo que es probable que dicho aumento se deba al acuerdo referido en la conversación telefónica».

En cuanto a otra de esas entidades, entre marzo de 2011 y febrero de 2016, al menos, habría realizado, siempre según el auto del juez, 28 transferencias a Ausbanc Empresas por importe total de 2.674.225,16€.

Asimismo, se destaca como en el Modelo 347 de Ingresos y Pagos de Ausbanc Empresas, en lo relativo a las ventas, se observa un importante incremento en las relativas a dicha entidad, pasando de 50.208,34€ en el ejercicio 2010 y de 44.568€ en el ejercicio 2011, a 634.568€ en el ejercicio 2012, 801.454€ en el ejercicio 2013 y 801.453,98€ en el ejercicio 2014 (significar que las cantidades de los ejercicios 2011-2014, se corresponden con las abonadas en la cuenta 2100 2126 54 0200250026 de Ausbanc Empresas), «por lo que, el año 2012 ha supuesto un punto de inflexión en las aportaciones de esa otra entidad a Ausbanc que podrían estar ligadas a la referencia que se efectúa en la citada conversación telefónica».

El auto del juez Pedraz también destaca el acuerdo establecido con otra distinta entidad, por el cual, por cada cliente de Ausbanc con el que llegaran a un acuerdo y no les pusiera una demanda, tal entidad les abonaría 1.200€ (hecho referido en una conversación con el Delegado de Ausbanc en Sevilla, el día 18.02.2016).

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