La red de Oficinas Consulares de España presta asistencia a 1.726 presos españoles que cumplen condena en el extranjero, cerca del 80% de los cuales se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de drogas. Un 48% se encuentra preso en países de Iberoamérica, un 38% en países europeos, un 8% en África y el resto en otras zonas del mundo. Son datos oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores que, sin embargo, sigue obviando en qué situación real viven los presos españoles en las ‘jaulas’ de esos países.
El Ministerio que dirige José Manuel García-Margallo sostiene que el personal consular de las Embajadas y Consulados de España atiende a los presos españoles desde el momento de la comunicación de su detención, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Y señala también, en un tono un tanto publicitario, que les procuran no sólo información y visitas asiduas, sino que hacen un seguimiento continuado de su situación.
«A aquellos presos que están detenidos en cárceles con condiciones sensiblemente inferiores a las españolas, nuestras Oficinas Consulares les entregan una ayuda económica mensual, para que puedan cubrir sus necesidades básicas», dicen en Exteriores, pero obvian explicar en qué situación se encuentran los españoles en aquellas cárceles de África o Iberoamérica que en muchas ocasiones resultan un infierno.
Eso sí, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se preocupa mucho de publicitar que los extranjeros residentes o de visita en otro país están sometidos a las leyes del mismo y, si conculcan sus normas, pueden ser juzgados y condenados a penas de prisión a cumplir allí. También es verdad que el departamento de García-Margallo informa sin ambages que «las deficiencias de algunos sistemas penitenciarios extranjeros, así como la diferencia de idioma, cultura y modos de vida hacen que en numerosas ocasiones surjan problemas de toda índole para los detenidos españoles en el Exterior.
En todo caso, la atención consular se puede materializar en asistencia no económica o en asistencia económica. En el primer caso, en el que no se da dinero al preso, la asistencia se resume en visitas consulares para comprobar la situación del detenido, información a sus familiares, facilitar el envío de medicinas, proporcionar, «a título orientativo», un listado de letrados especialistas que «voluntariamente» podrán ser contratados por los detenidos españoles, o asistir en la solicitud del traslado para el cumplimiento de su condena en España (en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad firmados por España y el país en cuestión).
Como medida económica, Exteriores resalta como un logro la posibilidad de entregar una ayuda a la persona que se encuentra cumpliendo condena que, como máximo, puede alcanzar los 120 euros mensuales siempre que su familia o allegados no puedan proporcionarle ayuda. El objeto de estas ayudas es paliar la situación de precariedad de aquellos países en los que los centros penitenciarios tengan condiciones inferiores a las de España, principalmente en lo relativo a salubridad, necesidades personales y alimentos.