Las parejas de hecho seguirán sin la misma pensión de viudedad que los casados

evasion

Ningún partido político tiene prevista ninguna modificación de la regulación de la pensión de viudedad, en el sentido de que el acceso a la pensión de viudedad de los supérstites de parejas de hecho se equipare a las parejas que han formalizado su matrimonio político. El Tribunal Constitucional ya advirtió que casarse es un derecho y, por lo tanto, quien no lo haga actúa libremente, pero que «la diferencia de trato en la pensión de viudedad entre cónyuges y quienes conviven de hecho sin que nada les impida contraer matrimonio no es arbitraria o carente de fundamento» (STC 184/1990).

Así respondió el gobierno hace unas fechas a una pregunta parlamentaria en la que se pedían explicaciones por la diferencia de trato en las pensiones de viudedad entre parejas legalmente casadas y parejas fácticas. Pero no sólo es el gobierno en funciones el que no ha querido tocar la ley aprobada por Rodríguez Zapatero en 2007 y reformada por ese mismo personaje en 2009, sino que ningún partido político se plantea abordar este espinoso asunto relativo a las pensiones.

El acceso a la pensión de viudedad de los supérstites [la parte del haber hereditario que se atribuye legalmente al cónyuge del causante que sobrevive a éste] de parejas de hecho se introdujo en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante, LGSS), mediante la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Socia l, cuyo artículo 5.3 dio nueva redacción al artículo 174 de la LGSS. No obstante, el primer párrafo del apartado 2 del mismo fue redactado nuevamente, con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por la disposición final tercera, diez, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin que desde entonces se haya producido otra modificación del artículo.

En relación con dicho acceso, el Tribunal Constitucional ha señalado que, siendo el derecho a contraer matrimonio un derecho constitucional, el legislador puede establecer diferencias de tratamiento entre la unión matrimonial y la puramente fáctica, de forma que «la diferencia de trato en la pensión de viudedad entre cónyuges y quienes conviven de hecho sin que nada les impida contraer matrimonio no es arbitraria o carente de fundamento» (STC 184/1990), y que no resulta discriminatoria desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución Española pues la exigencia del vínculo matrimonial para tener derecho a la pensión de viudedad «no está privada de justificación objetiva y razonable» (STC 184/1990), así como que, en el ejercicio del amplio margen de libertad de configuración de que dispone, el legislador ha procedido en la Ley 40/2007 a la extensión de los beneficios de la pensión de viudedad a las parejas de hecho estables (tanto heterosexuales como homosexuales), pero sin llegar a la plena equiparación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad entre los matrimonios y las parejas de hecho (STC 41/2013).

Sobre esta premisa, en la actualidad no está prevista ninguna modificación de la regulación de la pensión de viudedad.

No obstante, el gobierno en funciones advierte que una modificación del régimen jurídico de la pensión de viudedad para rebajar los requisitos de acceso a la misma en los supuestos de parejas de hecho, conllevaría el aumento de los beneficiarios, con el consiguiente incremento del gasto en esta prestación. Por tanto, con carácter previo a la adopción de una iniciativa normativa de tan hondo calado, sería preciso llevar a cabo los estudios necesarios sobre el impacto financiero que tal medida causaría sobre el sistema de Seguridad Social.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.