Las razones por las que Granados seguirá en prisión: “Fomentó detestables actitudes corruptas en el ámbito empresarial público y privado”

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El exconsejero madrileño Francisco Granados seguirá en prisión provisional por sus “detestables actitudes corruptas en el ámbito público y privado”. Así se afirma en un auto de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que acuerda mantenerlo en prisión debido al riesgo de fuga, de destrucción u ocultación de pruebas, así como de reiteración delictiva por su presunta implicación en la denominada «Operación Púnica» contra la corrupción, en este caso del PP de Madrid.

En ese auto, los magistrados rechazan el recurso de Granados contra la resolución del pasado mes de junio del juez instructor de la causa, Eloy Velasco, en la que rechazó dejarle en libertad, decisión que la Sala de lo Penal califica ahora de “adecuada, cabal y ponderada”. Y apuntan los jueces a los “graves” indicios en contra del investigado, preso desde el 31 de octubre de 2014 por su presunta participación en delitos de integración en organización criminal, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsificación documental. cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y prevaricación.

«Deleznables favores y conductas impropias»

He aquí las razones por las que, según el auto 405/16 de la Audiencia Nacional, del que ha actuado como ponente el magistrado Juan Francisco Martel Rivera, Granados debe seguir en prisión:

– “Se han acumulado contra el investigado apelante graves indicios de posible participación en los delitos de integración en organización criminal (previsto en el artículo 570 bis del Código Penal), contra la Hacienda Pública (previsto en el artículo 305 del Código Penal), blanqueo de capitales (previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Penal), falsificación documental (previsto en los artículos 390.1 y 392 del Código Penal), cohecho (previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Penal), tráfico de influencias (previsto en el artículo 428 y siguientes del Código Penal), malversación de caudales públicos (previsto en el artículo 432 y siguientes del Código Penal) y prevaricación (previsto en el artículo 404 del Código Penal), castigados individualmente en su mayoría con penas superiores a los dos años de prisión o bien con otras penas privativas de derechos igualmente elevadas”.

– “Existen serios indicios, a través de las conversaciones telefónicas detectadas, el material documental ocupado, los registros efectuados y los seguimientos practicados, que el recurrente durante muchos años se ha valido de los diversos cargos públicos que ha ostentado en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid para crear una cadena de deleznables favores y conductas impropias de un buen gestor público en la trama delictiva desbaratada, presuntamente dedicada a mover voluntades con fines de obtención de cuantiosos beneficios ilegales en la contratación pública amañada y en la espuria recalificación de terrenos, cuyo dinero era en parte trasladado a paraísos fiscales buscando su opacidad, con el consiguiente perjuicio al erario público y a la buena administración de la colectividad, fomentando detestables actitudes corruptas en el ámbito empresarial público y privado”.

– “Por un lado, como quiera que dicha actividad le generó cuantiosos beneficios, en gran parte localizados, pero que aún siguen siendo objeto de búsqueda y determinación, no es descartable que posea un patrimonio oculto, tanto en nuestro país como fuera de él, lo que pudiera alentarle alguna tentación de sustraerse a la acción de los Tribunales, en persona que ha acreditado su capacidad para mover o comprar voluntades, según aparece indiciariamente en la investigación desarrollada”.

– “Por otro lado, la conducta de ocultación de fuentes de prueba que se atribuye, de modo provisorio, al apelante, viene constatada por imputársele, siempre provisoriamente y a expensas de lo que se recoja en la definitiva resolución que juzgue sus actos, la inducción para la desaparición de documentación que pudiera comprometerle y la obtención bajo precio o recompensa de declaraciones que en otro caso serían desfavorables a sus intereses. Ello supone una enorme capacidad para acceder, por sí o a través de terceros, a las fuentes de prueba, o para influir en otros imputados o testigos, lo que constituye uno de los criterios básicos establecidos en el artículo 503 .l. 3° b) in fine para valorar la concurrencia del peligro de destrucción de pruebas que se intenta evitar”.

– “Por lo demás, su mencionada capacidad para mover voluntades en el entramado criminal que tejió y que sigue investigándose, nos lleva a deducir racionalmente que, en caso de que accediéramos a las pretensiones de libertad formuladas, interesado al procedimiento, no sólo para evitar su fuga o que pueda sustraer o destruir algún elemento documental de los muchos que manejó y organizó, sino también para eliminar la posibilidad de comisión de nuevos hechos delictivos. Sujeción que incluye el próximo enjuiciamiento de una de las catorce ramas en que se ha dividido el procedimiento, concretamente la relacionada con la revelación de secretos, donde aparece como inculpado”.

– “Finalmente, hemos de expresar que los enunciados riesgos relevantes de momento no se mitigan mediante la imposición de medidas cautelares menos aflictivas que la actualmente vigente, a pesar del arraigo personal y familiar del recurrente y de los casi dos años transcurridos desde que se decretó la privación de libertad del apelante, cuyo prevalente papel dentro de red de corrupción política y económica desarticulada sigue estando sujeto a comprobación, lo que sigue impidiendo el cambio de su situación personal”.

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