El Supremo contesta al Banco Santander: las sanciones por blanqueo son para cumplirlas… y publicitarlas

Quien la hace, la paga. Es lo que la Sala III del Tribunal Supremo le ha venido a decir al poderoso Banco Santander, que había sido condenado a la publicación en el BOE de la sanción de 1 millón de euros y amonestación pública que el Consejo de Ministros impuso al banco el 12 de junio de 2015 por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El banco quería que se suspendiese cautelarmente la publicación en el BOE de esa medida cautelar hasta que se resolviese por el Supremo el fondo de su recurso contra la sanción, al entender que su prestigio e imagen comercial sufrían ante los mercados y sus clientes por la publicación en el BOE, y que no mediaba un interés público que exigiese la inmediata publicación. Alternativamente, pedía que se incluyese en la publicación que el banco había recurrido la sanción por vía judicial.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha rechazado íntegramente la medida cautelar solicitada por el todopoderoso banco español, al entender que sí concurre un evidente interés público en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tal como prescribe el artículo 61 de ese texto legal, con el objeto de preservar y salvaguardar de forma efectiva el principio de transparencia de la actividad bancaria.

Ese principio comporta, según el Supremo, que deban ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del público en general aquellos hechos o datos que puedan calificarse de relevantes por afectar al cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles. La publicación «atiende, pues, al interés público y resulta preceptiva por mandato legal», le ha dicho el Supremo al banco. Es decir, que si no quieren salir en el BOE, que no la hagan.

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