Increíble, pero cierto: aunque participe en Gran Hermano, usted tiene derecho al honor y a la propia imagen

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La Sala I del Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a pagar una indemnización de 30.000 euros a la exconcursante de Gran Hermano Mercedes García Hernández por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen. La condena lo es por las referencias realizadas a dicha persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.

En su sentencia, el Supremo subraya que “por el mero hecho de entrar en dicho programa” (que no respeta en sí mismo y en su planteamiento ni la intimidad ni el honor ni la propia imagen, de la cual hacen dejación expresa quienes en él participar), los concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”. La resolución revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Salamanca, y anteriormente de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a la cadena.

Todo un culebrón folletinesco

Mercedes García participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano VI, en el que permaneció aproximadamente dos horas pues una vez en la casa donde se desarrolla el programa descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes “Salva” –con el cual la demandante había mantenido una relación afectiva- y “Jany” -persona que había sido novia de “Salva” en el pasado, es decir, antes de mantener la relación con la demandante-. Cuando descubrió la trama ideada por la productora, solicitó “salir de la casa” inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó.

En su demanda, consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa “La Noria”, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” para referirse a Salva, Jany y ella, pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con Salvador, no conocía a Jany y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora. Además, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su “tortuosa relación”.

“No han de perder la protección de su dignidad personal”

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

“Desde el momento –añade el Supremo- en que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedó sin efecto alguno”.

De ahí que el alto tribunal aprecie una intromisión ilegítima –no justificada- que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante. Entiende que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios.

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