Entre 2012 y 2013, últimos años de los que se tienen datos oficiales, España debía facturar a otros países de la Unión Europea un total de 282 millones de euros por la asistencia sanitaria prestada a nacionales de esos países. Se calcula que desde entonces hasta hoy la asistencia por el ‘turismo sanitario’ a España puede haber superado otros 300 millones de euros. Es decir, casi 600 millones en cuatro años. En principio, esas prestaciones deberían ser abonadas por los países de los que sus ciudadanos se han beneficiado. Pero, ¿han pagado ya, por ejemplo, los ingleses, máxime ahora que se ha producido la ruptura con su brexit? ¿Abonará Gran Bretaña sus deudas con la sanidad española? ¿Están pagando Rumania y otros países europeos?
Las cifras oficiales de las que se dispone a fecha de hoy son contundentes: sanitariamente hablando, España atiende a pacientes de otros países de la Unión Europea por valor de casi 200 millones de euros al año. Exactamente, 141,2 y 140,7 millones en 2012 y 2013, respectivamente, según los datos oficiales de los que dispone el Ministerio de Sanidad. Entre 2014 y 2015 se calculan otros 300 millones de euros mínimos, lo que ofrece una cifra próxima a los 600 millones en sólo cuatro años.
Dado que las competencias en materia sanitaria están transferidas, todas las comunidades autónomas se ven afectadas en sus economías por estas asistencias que se tienen que prestar a ciudadanos de otros países de la Unión. Ahora bien, la pregunta es evidente: ¿ha cobrado España esa factura sanitaria a sus socios europeos?
La factura sanitaria española a países de la UE
En virtud de los Reglamentos de coordinación de la Unión Europea en materia de seguridad social (883/2004 y 987/2009), es posible recibir asistencia sanitaria en el sistema sanitario de otro Estado miembro. Según reconoce el Ministerio de Sanidad español, también es factible, partiendo de la libre prestación de servicios sanitarios, acudir a la sanidad pública o privada de otro Estado. Esta segunda vía se ha recogido en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, que incorpora al derecho español la Directiva 2011/24, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Pero, en relación con la aplicación del Real Decreto 81/2014 son las Comunidades Autónomas, como administraciones sanitarias competentes de organizar, gestionar y prestar la asistencia sanitaria en su territorio, así como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las distintas Mutualidades de funcionarios, las que, debido al corto periodo transcurrido desde su publicación, tienen la información disponible hasta el momento en la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza.
Dice el gobierno español al respecto que “la Comisión Europea dispondrá de la información, de forma global, de los flujos de pacientes que han recibido asistencia en el marco de la Directiva (y por lo tanto, reembolsados los gastos por su Estado de origen) a partir de los datos que aporten los Estados para octubre de 2015”.
Ahora bien, tras la publicación del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades de Atención Sanitaria Especializada, sólo es a partir de este año 2016 cuando se podrá disponer de la información sobre los pacientes de otros Estados europeos que soliciten asistencia en España, tanto a través de proveedores públicos como privados.
81/2014.
En todo caso, Sanidad admite que “el reembolso de los gastos de estos pacientes por la asistencia prestada en el Sistema Nacional de Salud (SNS), se solicita a los países de origen a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concretamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es el organismo de enlace español y quien se encarga de la facturación a esos países”.
A continuación se refleja, en la tabla actualizada que recoge por Comunidades Autónomas los importes facturados a otros países por la atención sanitaria prestada en el Sistema Nacional de Salud a dichos asegurados desplazados a España en estancia temporal, la información relativa a los años 2012 y 2013, últimos de los que se dispone.
Comunidades autónomas | Año 2012 | Año 2013 |
Andalucía | 26.517.481 | 27.581.458 |
Aragón | 942.964 | 1.247.904 |
Asturias | 1.108.377 | 1.050.898 |
Illes Balears | 13.916.407 | 17.682.619 |
Canarias | 20.935.914 | 24.190.824 |
Cantabria | 345.044 | 284.280 |
Castilla y León | 2.837.795 | 2.402.441 |
Castilla-La Mancha | 1.286.828 | 881.868 |
Cataluña | 11.120.117 | 13.604.670 |
C. Valenciana | 39.817.484 | 29.897.621 |
Extremadura | 1.320.961 | 1.547.431 |
Galicia | 7.091.931 | 7.075.639 |
Madrid | 4.037.012 | 3.957.041 |
Murcia | 7.099.840 | 6.771.479 |
Navarra | 787.366 | 948.764 |
País Vasco | 1.444.430 | 1.235.730 |
La Rioja | 219.684 | 220.135 |
Ceuta | 85.619 | 62.086 |
Melilla | 292.724 | 69.157 |
Total | 141.207.978 | 140.712.053 |