La causa contra la podemita Victoria Rosell seguirá su curso en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

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El Tribunal Supremo ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la causa abierta a la magistrada y exdiputada de Podemos Victoria Rosell al constatar que ha dejado de ser diputada el pasado 3 de mayo. La propia Rosell había solicitado dicha inhibición para ejercer su derecho de defensa y actuar en el proceso penal abierto contra ella.

En un auto reciente, la Sala II ha recordado que, en otras causas especiales contra aforados, ha optado por acordar la paralización provisional de las actuaciones hasta constatar los presupuestos que determinaban la competencia, pero en este supuesto, ante la reiterada petición de quien fuera a ser supuestamente ministra de Justicia de Podemos, procedía la inmediata remisión de su causa al TSJ de Canarias como órgano jurisdiccional competente dada la condición de miembro de la carrera judicial de Rosell.

Hay que recordar que la competencia del Supremo en esta causa de supuesta corrupción de Rosell como juez en Canarias venía dada en exclusiva por la condición de diputada de la misma por Podemos. El pasado 25 de abril, la Sala II acordó admitir a trámite la querella planteada contra la exdiputada por el exministro José Manuel Soria por delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación judicial y cohecho, y desestimar la querella en lo relativo a delitos de injurias y calumnias. Para llevar a cabo la investigación nombró instructor al magistrado de la misma Sala Juan Ramón Berdugo.

El auto actual por el que se remite la causa al TSJC explica que Rosell presentó escrito el 3 de mayo (el mismo día en que dejó de ser diputada) solicitando al Supremo su inhibición en la causa y remisión de la misma al TSJ de Canarias. El 5 de mayo, la exdiputada presentó otro escrito pidiendo el archivo de las actuaciones. Y el 11 de mayo, formalizó un tercer escrito solicitando el archivo de actuaciones o su inmediata remisión al TSJ de Canarias, adjuntando certificación del secretario general del Congreso que hacía constar que Rosell había perdido su condición de diputada el 3 de mayo.

Por providencia de 10 de mayo, la Sala había pedido al secretario de Gobierno del Supremo certificación acreditativa de si Rosell formaba parte de la Diputación Permanente del Congreso, y reclamó además certificación al secretario de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas para verificar si Rosell figuraba como candidata en la actual convocatoria electoral.

En su auto, dictado por una Sala formada por Manuel Marchena (presidente y ponente), José Ramón Soriano, José Manuel Maza, Francisco Monterde y Ana María Ferrer, los magistrados explican que de las dos peticiones formuladas por Rosell –archivo o inhibición—la que procede es la segunda. La exdiputada había argumentado para defender el archivo que el caso era idéntico al de la querella formulada por ella contra el exministro Soria por injurias y calumnias, que el Supremo archivó por la pérdida de condición de aforado del querellado, tras dejar de ser ministro.

El Supremo destaca que entre ambas causas sí existe una diferencia sustancial: en la querella de ella contra Soria, cuando éste deja de ser ministro la Sala aún no había asumido su competencia, y en la segunda, la de Soria contra ella, ya se había asumido la competencia y abierto investigación por el auto de 25 de abril, antes de que Rosell perdiese su aforamiento.

 

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