La ‘intocable’ familia Pujol-Ferrusola: el juez impone medidas contra Oleguer, pero lo deja en libertad

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha decretado medidas cautelares contra Oleguer Pujol Ferrusola, el hijo del expresidente de la Generalitat de Cataluña. De la Mata le obliga a comparecer quincenalmente ante el juzgado más próximo a su domicilio, le ha retirado el pasaporte y le ha prohibido salir del territorio nacional sin previa autorización judicial. Sin embargo, como en el resto de la familia Pujol-Ferrusola, el juez ha decretado su libertad provisional. Otros, por motivos similares, llevan dos años en prisión, como es el caso de Francisco Granados, uno de los inculpados en la ‘operación Púnica’. ¿Sigue habiendo un doble rasero en la ‘justicia’ española?

En su auto, emitido el 12 de enero, De la Mata explica que ‘no existen’ elementos que revelen la existencia de un riesgo concreto de fuga y destaca que el investigado tiene arraigo «notorio» en España (sic), donde tiene la familia, las relaciones sociales y profesionales y no consta que haya faltado a llamamientos judiciales ni indicios de que pueda hacerlo en el futuro.

Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba la prisión del Oleguer Pujol alegando la necesidad de evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes.

En ese sentido, no obstante, el magistrado recuerda que la presente causa se abrió hace ya dos años y medio y durante su tramitación el fiscal solicitó, entre otras diligencias, la entrada y registro en siete domicilios, así como requerimientos documentales en otros tres, pero que no solicitó la adopción de medidas cautelares personales.

El titular del Juzgado Central de Instrucción 5 añade que a lo largo de la tramitación se han analizado oficios de la UDEF y se han tramitado comisiones rogatorias internacionales en las que la Fiscalía, en ningún momento, cursó petición alguna en relación con la situación personal del investigado, «ni se ponderó la existencia de los riesgos que se habían detectado cuando iban a practicarse las entradas y registros o los que ahora se indican».

Es decir, que para De la Mata han transcurrido dos años y medio desde la incoación de la causa, ha avanzado razonablemente la instrucción y no se han modificado las circunstancias que concurrían en 2014.

Dice el juez que «no se aprecian elementos nuevos que permitan afirmar razonablemente que en este momento concurre un peligro nuevo no valorado, fundado y concreto, de destrucción de fuentes de prueba, o de capacidad de influencia sobre otros investigados o testigos que no haya tenido ocasión de desarrollar durante todo este tiempo, y que exija por esta razón la adopción de una medida excepcional como la solicitada de prisión provisional».

El magistrado también se pronuncia en relación con el riesgo de reiteración delictiva alegado por el fiscal y que justifica en la opacidad de su conducta. Según el Ministerio Público, el investigado continúa maniobrando su patrimonio y realizando actuaciones de blanqueo de capitales.

El juez afirma que la actitud de Oleguer Pujol y su familia ha consistido en no colaborar, ocultando todos los datos relativos a los productos en que invirtieron sus recursos, si bien entiende que esa conducta, por incómoda que resulte, es legítima en el curso de una investigación y no puede justificar por sí la prisión provisional.

«El mero hecho de que desplegaran actividades opacas tampoco puede justificar la prisión provisional que, como se ha indicado, requiera adicionalmente perseguir determinados fines que ya han sido expuestos», señala el juez en su Auto. Y respecto a las maniobras patrimoniales esgrimidas por el fiscal, concluye De la Mata que «únicamente se aporta un indicio concreto sobre este particular, la transferencia a una cuenta bancaria en Miami de fondos procedentes de AEGLE, que tuvo lugar en diciembre de 2015, hace más de un año». Según la defensa, esos fondos ya habrían sido repatriados.

Ante hechos que han tenido lugar hace algunos años, en una causa que se prolonga dos años y medio y teniendo en cuenta que la pretensión del fiscal se sustenta en un único elemento acontecido hace más de un año, el juez concluye que antes de recurrir a la más grave de las medidas cautelares personales como es la prisión, existen medios de investigación que han de permitir evaluar la conducta del investigado y comprobar si, efectivamente, maniobra para ocultar fondos de procedencia ilícita o si, por el contrario, «se limita a acometer actividades lícitas con fondos ya regularizados ante la Hacienda pública, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir con anterioridad».

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