Pensiones: las claves que debe conocer antes de una jubilación anticipada

Si pretende una jubilación anticipada a los 61 años, podrá hacerlo si cumple determinados requisitos, pero perdiendo al menos un 30% de lo que legalmente le correspondería según la media de las cantidades y años cotizados. En un informe del Gobierno remitido al Congreso, el Ministerio de Empleo clarifica las distintas opciones para que personas en paro, pero con al menos 38 años cotizados, puedan acogerse a una jubilación anticipada… pero perdiendo mucho dinero.

El informe fue elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en respuesta a una pregunta de la diputada socialista María Soledad Pérez, que quería conocer si el Gobierno pensaba incluir determinadas propuestas sobre jubilaciones en la Proposición de Ley relativa a las actualizaciones anticipadas forzosas al cumplir los 65 años. Esas propuestas estaban relacionadas con la supresión de los coeficientes reductores en sus pensiones a aquellos pensionistas que se jubilaron a los 61 años, habiendo cotizado 40 años o más, cuando la exigencia de cotización para obtener la pensión máxima estaba cifrada en 35 años.

El tema suscitó una seria polémica en el último trimestre del pasado año, porque de hecho se negaba la jubilación anticipada a trabajadores con 61 años. Aunque la cuestión se resolvió, el Gobierno remitió un informe a la diputada socialista en el que clarificaba los puntos oscuros y marcaba la senda por la que deberán moverse las jubilaciones pendientes.

Una modificación a la baja que pergeñó Zapatero

La jubilación anticipada está regulada por el artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1994, en el que se establecen dos modalidades: la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (posibilidad de jubilarse a los 61 años) y la que deriva de la libre voluntad del interesado (no antes de los 63 años).

Los requisitos para acceder a ambas modalidades están marcadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que dio nueva redacción al artículo 5.1 (jubilación anticipada) de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es decir: una ley recortadora del gobierno de Rajoy que se aprovechó de otra ley recortadora emprendida por el gobierno de Rodríguez Zapatero presionado por Bruselas, que introdujo importantes modificaciones en el régimen jurídico de la jubilación.

Cese en el trabajo por despido

Tras la reforma de 2013, una persona que despidan de forma improcedente a los 61 años podría solicitar la jubilación anticipada, ya que la ley le exige al respecto que tenga cumplida una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a y en la disposición transitoria vigésima. Es decir:

  • Para el año 2014, 65 años de edad con 35 años y 6 meses o más cotizados y 65 años y 2 meses de edad con menos de 35 años y 6 meses cotizados.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Ahora bien, en estos casos la pensión es objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir con su edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes:

  • Reducción del 1,875 % por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados. Es decir, para los 61 años, un 30 % de lo que le correspondería si se jubilara a los 65 años.
  • Reducción del 1,625 % por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más. Es decir, para los 61 años, un 26 % de lo que le correspondería si se jubilara a los 65 años.

Reducción de la pensión por jubilación anticipada

El informe del Gobierno destaca que, por lo que se refiere a la cuantía de la pensión de jubilación, el período de tiempo preciso para alcanzar el 100 % de la base reguladora de la pensión se modifica, a partir de 2027 (con un período transitorio y gradual), ampliándose en dos años, lo que supone que, en lugar de los 35 años de cotización con los que se conseguía llegar al mismo, se requieren 37 años completos de cotización para alcanzar dicho porcentaje.

En este contexto, el Gobierno confirma que debe tenerse en cuenta que los coeficientes correctores penalizan aquellos supuestos de jubilaciones anteriores a la edad legal de jubilación, «careciendo de sentido la eliminación de los mismos una vez alcanzada la edad correspondiente». Y ello, debido a que el coeficiente corrector, que es de aplicación durante toda la duración de la pensión, responde a que la pensión se va a percibir antes de la edad legal de la jubilación, cuatro años antes, frente al resto de trabajadores que la van a percibir solo desde la edad legal.

El gobierno, para no suprimir este recorte que puede ser del 30 % de la pensión, sostiene que «la eliminación del coeficiente corrector una vez alcanzada la edad legal de jubilación sería como anticipar a todos los trabajadores la edad de jubilación a los 61 años, con la única diferencia que los cuatro primeros años la pensión sería algo menor».

Por esa razón, sostienen que no se pueden hacer excepciones, como solicitaban algunos colectivos: «Evidentemente, una medida así en ningún caso podría ser de aplicación a un colectivo específico, como pueden ser los visitadores médicos u otros, sino que supondría un cambio sustancial de la edad de jubilación del sistema de la Seguridad Social».

Relación entre bases de cotización y años cotizados

El informe del Gobierno también hace referencia al reconocimiento de la pensión máxima, independientemente de la cuantía de las bases de cotización y únicamente en virtud de los años cotizados: indica que para determinar la pensión de jubilación, según la legislación vigente, se toman como criterios fundamentales el tiempo cotizado y las bases de cotización.

«La eliminación de uno de estos elementos produciría una quiebra entre el esfuerzo de cotización y la pensión percibida contemplada en su totalidad, esto es entre la cuantía aportada (que depende la base de cotización) y el período de tiempo de aportación (que depende del número de años cotizados), lo que pondría, también, en riesgo la sostenibilidad del sistema, convirtiéndose en un incentivo para cotizar exclusivamente por la base de cotización mínima, ya que la pensión dependería únicamente de los años cotizados».

Señala igualmente el informe que esa ruptura generaría la existencia de reclamaciones de afiliados que, habiendo cotizado entre 35 y 40 años, por bases superiores a la mínima vean que su pensión es inferior a la pensión máxima, por cuanto podrán basar su reclamación en que su aportación al sistema de Seguridad Social en cómputo global resultaría superior a la de quienes han cotizado por más tiempo (40 años) pero por menor base de cotización (base mínima) y, sin embargo, su pensión resultaría muy inferior a la de aquéllos simplemente porque se ha tomado un solo factor -y no los dos factores- que intervienen en la medición del esfuerzo de aportación al sistema de Seguridad Social.

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