Un año después de pagar 1.350 M. por parar ‘Castor’ el Gobierno sigue sin actuar contra Florentino Pérez

El proyecto Castor, un fiasco del Gobierno de Zapatero al que Rajoy no pone remedio jurídico.

El proyecto Castor, un fiasco del Gobierno de Zapatero al que Rajoy no pone remedio jurídico.

El Gobierno del PP no ha presentado aún ninguna acción jurídica contra ACS, la empresa de Florentino Pérez, por sus posibles responsabilidades en los seísmos producidos en el Levante español por el Proyecto Castor. Un año después del Real Decreto por el que se concedían indemnizaciones mil_millonarias a la empresa de Pérez por la paralización de ese proyecto, el Gobierno de Rajoy sigue sin ejercitar ninguna acción que permita recuperar los 1.350 millones de euros pagados a la concesionaria y que los españoles tenemos que abonar durante 30 años por la paralización del proyecto de almacén subterráneo de gas frente a las costas de Castellón, cuyos trabajos ocasionaron más de un millar de seísmos.

En contestación a una pregunta parlamentaria de la diputada de CiU Lourdes Ciuró, el gobierno sigue manteniendo que «la efectividad de la renuncia y el pago a ESCAL UGS, S.L. [sociedad concesionaria del ‘proyecto Castor’ y participada en un 66% por ACS, de Florentino Pérez] de las cantidades anteriormente señaladas [1.350 millones de euros de indemnización] no implican, en modo alguno, la extinción de la responsabilidad que ésta y sus accionistas deban, en su caso, afrontar por su gestión del proyecto y que será convenientemente exigida una vez se dispongan de todos los elementos de juicio necesarios».

La respuesta parlamentaria del Gobierno está clara, pero un año después de aquel pago mil_millonario el Ejecutivo de Rajoy parece no haber encontrado aún argumentos para actuar contra los responsables de ‘Castor’, especialmente contra la empresa de Florentino Pérez. ¿Habrán hablado alguna vez de este tema Pérez y Rajoy en el palco que han compartido en diversas ocasiones en el Estadio Santiago Bernabéu?

Esa posible responsabilidad de ESCAL UGS, S.L. -mayoritariamente participada por ACS- ya quedaba patente en el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, aprobado por el Gobierno del PP y en el que se concedía una indemnización de 1.350 millones de euros a la concesionaria por la paralización del proyecto después de que se hubieran producido más de mil seísmos en la zona, al parecer por culpa de los trabajos subterráneos realizados.

Sin embargo, en su respuesta parlamentaria a la diputada de CiU -Tarragona se vio también afectada por los seísmos, al igual que Castellón- el Gobierno mantiene ahora que «los informes actualmente disponibles sobre el almacenamiento ‘Castor’, particularmente los emitidos por el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Geológico y Minero de España no permiten aún emitir una conclusión definitiva sobre el episodio sísmico de los meses de septiembre y octubre de 2013, sino que, al contrario, recomiendan la realización de una serie de estudios adicionales de cuyo conocimiento deberá obtenerse la información precisa a fin de que se adopte la decisión definitiva que determine el futuro del almacenamiento».

No hay un argumentos jurídicos para exigir responsabilidades

En otras palabras, que el Gobierno de Rajoy parece decir que no tiene argumentos para actuar contra los gestores de la sociedad ESCAL UGS, S.L., concesionaria en mayo de 2008 de la explotación ‘Castor’ por obra y gracia del ministro de Industria de Rodríguez Zapatero, el inefable Miguel Sebastián. Una decisión polémica que ya en su día fue muy criticada tanto por el PP -entonces en la oposición- como por la izquierda real y los ecologistas.

Como se recordará, el 18 de julio de 2014, ESCAL UGS, S.L. comunicó su decisión de ejercer el derecho a la renuncia a la concesión de ‘Castor’ después de que entre octubre y noviembre de 2013 se produjeran más de 1.000 seísmos entre Castellón y Tarragona, de los que se culpó a los trabajos del almacén subterráneo de gas.

Sin embargo, la concesionaria se acogió inmediatamente a lo establecido tanto en el polémico e increíble Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, como en la no menos increíble Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero establecía la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, al contemplar la posibilidad de renuncia anticipada a la concesión y el reconocimiento de una compensación por las inversiones efectuadas. Fue una ‘excelente negociación’ de Miguel Sebastián por la que Rodríguez Zapatero ya pidió perdón hace unos meses.

El valor de esa compensación se establecía en el valor neto de la inversión acometida. Dado que el importe total de la inversión ascendió a 1.461.420 miles de euros, importe del que habría que descontar la retribución provisional ya abonada de 110.691,36 miles de euros, la indemnización final a las empresas que formaban la sociedad ESCAL UGS, S.L. ascendió finalmente a 1.350.729 miles de euros. Por el contrario, ninguno de los afectados por el millar de seísmos producidos ha cobrado ni un sólo euro… y tampoco hay responsables.

Una cronología explicita: la del Síndic de Greules

La inacción del Gobierno de Rajoy contrasta con los informes realizados por entidades públicas, como uno del Síndic de Greules realizado en noviembre de 2014 que pone claramente los puntos sobre las íes. Aquí haremos un resumen sucinto de la cronología que expone el Síndic, la cual no tiene desperdicio.

  • En fecha 23 de octubre de 2009, la Secretaria de Estado para el Cambio Climático otorga la declaración de impacto ambiental del proyecto de almacén subterráneo de gas natural Amposta, publicada en el BOE nº 272, de 11 de noviembre de 2009. Esta declaración de impacto ambiental no toma en consideración, a pesar de las denuncias recibidas, el apartado de riesgo sísmico al que se habían referido el Observatorio del Ebro, la Plataforma Ciudadana de les Terres del Sénia y la propia Generalitat de Cataluña, así como particulares.
  • La Subdelegación del Gobierno en Castelló, en fecha 7 de enero de 2010, da respuesta -a través de la empresa Escal UGS, S.L.- a las alegaciones presentadas por la Plataforma de les Terres del Sénia con relación a la actividad sísmica de la zona. La empresa no apreció razones para incluir en la evaluación de impacto ambiental un estudio de frecuencia de la actividad sísmica, puesto que, de acuerdo con la Norma de Construcción Sismoresistente (NCS-02), tanto las instalaciones de almacén subterráneo como el trazado del gasoducto se ubican dentro de una zona de la península en la que la aceleración sísmica básica representa un riesgo sísmico bajo.
  • Por Sentencia de 15 de abril de 2013, la Audiencia Nacional (Sala del Contencioso- Administrativo) estima el recurso interpuesto por Río Cenia, S.A. por la que se anula la Resolución del Secretario de Estado del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 23 de noviembre de 2009, sobre la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenaje subterráneo Castor, Tarragona-Castelló.
  • En los meses de septiembre y octubre de 2013 se producen los terremotos durante los trabajos de inyección de gas en la plataforma marítima (…) El Síndic de Greuges abre una actuación de oficio el mes de septiembre de 2013 (…) Se han cuantificado en más de 1000 los seísmos que han tenido lugar en aquella zona
  • El 26 de septiembre de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ordena el cese temporal de toda actividad en el almacén subterráneo de gas Castor, mientras se recaba la información sobre la actividad sísmica detectada en la zona, en concreto en el Instituto Geográfico Nacional. También se solicita informe al Instituto Geológico Minero.
  • Mediante la Sentencia de 14 de octubre de 2013, el Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso presentado por el Gobierno español contra la disposición que prevé indemnizaciones a Escal UGS, S.L. en el caso de extinción o caducidad de la concesión. En concreto, la sentencia del TS, tal como señala el Real Decreto-ley 13/2014, de extinción de la concesión, declara que la compensación establecida por rescate anticipado en el real decreto que otorga la concesión es compatible y no entra en contradicción con la previsión de reversión gratuita prevista genéricamente en la Ley de hidrocarburos. El TS no reconoce un derecho del concesionario de la plataforma Castor a ser compensado en caso de rescate anticipado que opere de forma automática, como consecuencia necesaria e ineludible de la finalización anticipada de la concesión, sino que esta compensación está condicionada al cumplimiento de dos requisitos: operatividad de las instalaciones y ausencia de dolo o negligencia.
  • La compensación por el valor residual opera aunque exista dolo o negligencia pero tampoco se genera automáticamente, de acuerdo con el criterio del Tribunal, ya que puede ser reducida o anulada en función de las circunstancias de la extinción y el dolo o negligencia imputados. Además, es necesario también en este caso que las instalaciones se puedan explotar, puesto que el Tribunal considera que la compensación indemniza el perjuicio de no poder continuar explotando la inversión realizada y compensa el correlativo beneficio para el Estado derivado de continuar explotando las instalaciones, que no se produciría si las instalaciones no pudiesen ser explotadas.
  • El mes de septiembre de 2014, la Plataforma en Defensa de les Terres del Sénia entrega al Síndic de Greuges más de 500 quejas en las que se expresa el rechazo al proyecto y se señala la importancia de exigir responsabilidades a las administraciones que lo aprobaron desoyendo las advertencias y los informes técnicos de riesgo.
  • El Gobierno español, mediante el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, acepta la renuncia de la concesión del almacén de gas Castor, fijándose una indemnización para la compañía. El real decreto-ley citado no contempla los análisis de riesgos ni las consecuencias de los seísmos producidos en la zona y tampoco las posibles indemnizaciones y compensaciones, si corresponde, a las personas afectadas por daños materiales y morales.

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