El blanqueo de dinero en los bancos, en el punto de mira: el Supremo confirma la multa a Western Unión

El Tribunal Supremo ha condenado a Western Unión Payment Services Ireland Limited a pagar 4,2 millones de euros por dos infracciones de la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. La impunidad con que los evasores o traficantes de drogas, armas o trata de seres humanos utilizaban los bancos para blanquear su dinero asqueroso parece que puede empezar a acabarse. La multa a Western Unión se suma a otras impuestas en España por no comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC.

La historia es simple: el 2 de diciembre de 2014, el Ministerio de Economía impuso a esa entidad una multa de 3.140.000 euros y amonestación pública por una infracción grave del artículo 52.1.g) de la ley 10/2010 por incumplimiento de la obligación de examen especial en concurso ideal con otra infracción grave del artículo 52.1.h) por incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio.

El 12 de diciembre de 2014, el Consejo de Ministros impuso otra sanción a la entidad de 1.140.000 euros y amonestación pública por infracción muy grave del artículo 51.1.a) de la misma ley por incumplir su obligación de comunicar a los servicios de blanqueo de capitales operaciones sospechosas detectadas por los servicios internos de la compañía.

Western Unión Payment Services Ireland Limited solicitó en su recurso que se anularan las multas por ser contrarias a derecho y desproporcionadas o subsidiariamente que se redujeran al mínimo legal. La compañía argumentó que los servicios internos no identificaron operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que no fuesen comunicadas al SEPBLAC y que la forma de calcular el importe de las sanciones era incorrecto.

Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que, tal y como afirma la resolución administrativa, Western Unión conocía la problemática del fraude y comunicó algunas operaciones sospechosas al SEPBLAC. Sin embargo, subraya la sentencia, «dejó de comunicar otras muchas en las que, en relación con pagos procedentes de Estados Unidos y de otros países, los propios servicios internos de la compañía tenían fundadas sospechas de fraude al basarse en operativas muy similares».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, indica que «los indicios existían y el hecho de que no se identificasen las operaciones concretas sino un conjunto de ellas con un determinado perfil no permitía a la compañía desentenderse de ellas sin investigarlas y sin comunicar el riesgo de fraude detectado por los servicios internos». Por todo ello, considera que existía una advertencia interna sobre prácticas y agentes sospechosos, sin que la empresa cumpliese con la obligación de comunicarlo al SEPBLAC.

Asimismo, explica que el Ministerio de Economía fijó la multa de 3.140.000 euros teniendo en cuenta el importe total de los envíos realizados desde España al extranjero en los que se aprecia infracción (78.049.312 euros), calculó una comisión bruta media del 2 por ciento sobre dicho importe (1.560.968,20 euros) y multiplicó el resultado por 2. La resolución indica que la sanción cumple con los parámetros marcados por la ley y se ajusta en su proporción a la gravedad de la conducta apreciada y a las circunstancias agravantes.

La Sala III estima parcialmente el recurso de Western Union Payment Services Ireland Limited por la indebida aplicación de una agravante y reduce en 40.000 euros la multa de 1.140.000 euros que le impuso el Consejo de Ministros.

Las sanciones impuestas por el Consejo de Ministros suelen ser de conocimiento público; no así las que impone la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), salvo que lleguen a los tribunales. En todo caso, otras entidades bancarias han sido también multadas por prácticas similares a la aquí denunciada y condenada por el Tribunal Supremo.

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