Los partidos políticos como tal organización son responsables de las «actuaciones ilícitas» desarrolladas por sus representantes legales y administradores. Así lo ha reconocido el Gobierno de Rajoy en un documento remitido al Congreso de los Diputados. Según ese documento, el PP tiene responsabilidad por lo supuestamente realizado por Luis Bárcenas durante todos los años en los que actuó como gerente de este partido. Por tanto, si Bárcenas fuera condenado, el PP tendría responsabilidad subsidiaria, según la propia interpretación oficial del Gobierno.
En respuesta a una pregunta parlamentaria del exdiputado de Izquierda Unida (IU) Gaspar Llamazares a la que Elsatiricon.com ha tenido acceso, el Gobierno del PP reconoce oficialmente que se puede «extender a los partidos políticos la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos». Es decir, que, por extrapolación, el Partido Popular sería responsable de todo lo ilícitamente actuado durante más de 20 años por el que fuera su gerente, Luis Bárcenas.
Para formular su pregunta, Llamazares partía de un informe de la Agencia Tributaria remitido en octubre de 2014 al juez Pablo Ruz, que investiga la financiación ilegal del PP en el ‘caso Bárcenas’, en el que se afirmaba que las donaciones ilegales a los partidos políticos están exentas de pagar impuestos. La Agencia Tributaria explicaba que la Ley de Financiación de Partidos Políticos establece que las donaciones están exentas de tributación, «sin precisar nada respecto a si la exención fiscal alcanza también a aquellos donativos que se realizan vulnerando la ley, o bien porque superan los 60.000 euros anuales o porque los donantes son contratistas de administraciones públicas».
Una responsabilidad extensible a los partidos políticos
Resulta que, según las anotaciones de la caja B que controlaba Bárcenas, el PP percibió 1.055.000 euros en donativos supuestamente ilegales, de los que Llamazares decía que «fueron dedicados en parte a pagar sobresueldos a la cúpula del partido y a las obras de reforma de su sede nacional, en la calle de Génova, 13″. En base a esas informaciones, el entonces diputado de IU preguntaba si tenía previsto el gobierno impulsar una reforma legislativa para que fuera considerado un delito fiscal no pagar la cuota correspondiente al Impuesto de Sociedades por los donativos ilegales percibidos por un partido político.
En su respuesta oficial, el Gobierno de Rajoy señala que, a la espera de los resultados que puedan derivarse de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el tratamiento del delito de fraude fiscal por los donativos ilegales a los partidos políticos se articula a través de la relación entre el artículo 305 del Código Penal.
Añade el Gobierno que desde la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, la exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en el artículo 31.bis del Código Penal permite extender a los partidos políticos esa responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores.