Así son las cosas: la sentencia es de hace ya algunas fechas, pero no deja de tener un gran valor como aviso a otros posibles navegantes por esos procelosos mares de la justicia. Aunque con un voto particular de dos magistrados, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazó hace unas fechas la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. Vamos, que no era hija suya, pero que a la que tuvo que mantener junto a la madre que la parió.
Vayamos por partes. Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón dio la razón a un hombre determinado -omitiremos el nombre- y condenó a su exmujer -y madre ella de una niña- a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. Es decir, que el hombre había demostrado que, cuernos de por medio, la hija no era suya, y por eso en primera instancia se ordenó la devolución del dinero obtenido con engaño por la hembra.
Ahora bien, ella, la madre de la hija, recurrió la sentencia para no tener que aflojar la faltriquera, y la Audiencia Provincial de Cuenca revocó la decisión del juez de primera instancia y absolvió -más bien, liberó- a la exmujer del susodicho varón del reembolso de dinero alguno. El hombre, sintiéndose cornudo y apaleado, recurrió al Supremo, pero…
… pero la sentencia del Supremo destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Es decir, que fija una imposibilidad de reclamación, a través de la acción de cobro de lo indebido, de los alimentos prestados en cumplimiento de las previsiones de un convenio regulador, a hija cuya filiación fue impugnada con éxito. Eso sí, la sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Salas Carceller y Orduña Moreno.
Lo interesante de todo es la lectura de la sentencia, porque el Pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a si es posible admitir la acción de cobro de lo indebido para la devolución de los alimentos entregados a una hija menor cuando se declara judicialmente que quien era su progenitor no lo es biológicamente -es decir, que el popó era otro que en este caso yació con la mamá-, así como los efectos de esta sentencia sobre la sentencia de divorcio.
Esta acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil, cuyo contenido es el siguiente: «Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla», pero…
… pero la sentencia del Supremo, de la que fue ponente José Antonio Seijas Quintana, se decanta por la posición existente en las Audiencias Provinciales que consideran que, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, no resulta de aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos han de considerarse como debidos. Tras analizar los requisitos necesarios de la acción (pago efectivo, falta de causa y error), la Sala pone de relieve el riesgo de trasladar determinadas acciones al ámbito del derecho de familia, que dispone de sus propias reglas.
La Sala considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven -¿no se vomitan?-, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal.
Así que dicen los santos magistrados del Supremo que los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, existiendo por tanto justa causa, y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia. La sentencia recoge determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, que revocó la del juzgado de primera instancia que sí había estimado la pretensión del progenitor.