El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución del Ministerio de Sanidad por la que impone el confinamiento perimetral a Madrid y da un plazo de 24 horas a la presidenta regional para que imponga estas medidas. Contra el golpe territorial de Pedro Sánchez y Salvador Illa se han rebelado cinco comunidades y una ciudad autónoma: Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía, Murcia y Ceuta. La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, niega validez jurídica a la orden del ministro-filósofo Salvador Illa.
El BOE ha publicado una Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
Pero lo cierto es que ese Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema de Seguridad Social en su reunión de esa fecha fue más que polémico: resultó auténticamente tormentoso contra los planes de golpe territorial del gobierno de Pedo Sánchez y Pablo Iglesias contra comunidades autónomas regidas por el PP, especialmente Madrid.
Cinco comunidades y una ciudad autónoma se opusieron al golpe que preparaban Salvador Illa y su equipo, en coordinación con el Partido Socialista de Madrid (PSM), y así lo expresaron en el pleno. Entre esas comunidades que se rebelado no estaba sólo Madrid, sino también Cataluña.
Cierre de Madrid: un golpe territorial con impacto económico
La resolución de Sanidad obliga al cumplimiento de las normas del ministerio de Illa en un plazo máximo de 48 horas. Éstas son las normas que el gobierno central impone a Madrid:
A) Contacto social.
1. Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
- B) Aforo máximo, distancia y horario.
3) Lugares de culto:
El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
4) Velatorios:
- a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
- a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.
- b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
- a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
- b) El consumo en barra no estará permitido.
- c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
- e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.
- a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
- b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
- c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Salvador Illa: el ‘superagente 86’
El golpe territorial del gobierno de Sánchez publicado en el BOE recoge también que las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, pero que “podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo en los términos señalados en el párrafo siguiente, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas en el apartado 1.1.”.
En ese sentido, cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas. En el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, “siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla”.