La reforma laboral: ni derogación ni histórica; tampoco inútil

El Gobierno ha encontrado otro motivo de debate. Los de la verdad verdadera consideran que la reforma laboral debe ser apoyada por la “colla” coaligada, mientras que al PSOE no le importaría que el centrismo residual de Ciudadanos se sumara a la reforma, igual algún día hacen falta para defender a los torreznos.

Debate que, en realidad, no tiene virtualidad alguna, como apenas la tiene la oposición del PP. Ahora que ya hemos podido leer la letra grande y pequeña de la ley, sabemos que la cosa no es para tanto.

Para qué engañarnos: todos sabíamos, menos cuatro incrédulos y los de lo que importa es el relato, que no habría  derogación alguna.

Exceso de temporalidad, baja productividad y, por lo tanto, bajos salarios eran las cosas que se aspiraba a resolver: que esta reforma lo consiga es la cuestión. Parido el ratón, veamos qué recorrido tiene el bicho.

La patronal ha marcado el ritmo. Los expropiados e intolerables derechos de antaño, indemnizaciones por despido, libertad para fijar las condiciones laborales productivas, lo que se llama flexibilidad, ha sido defendida por la Comisión Europea, que ha sostenido a la patronal en la negociación.

La reforma produce una notable imagen de continuidad y de estabilidad, o sea que ni hito histórico ni cambio de paradigma. Las relaciones laborales no serán, como decían sus voceros derogatorios, del siglo XXI, serán las que eran en el siglo XX. Y todos tan contentos. Así que vayan preparándose para que algún día nos caigamos del caballo y pasemos de siglo.

Junto a la flexibilidad citada se suma que lo del descuelgue de los convenios prácticamente no se toca; sólo para las condiciones salariales operará el convenio de sector, en algunas circunstancias, ni la regulación del despido.

La temporalidad era la clave. Nacida en 1984 (con un tal Felipe González, quizá lo recuerden) ninguno de los intentos posteriores de reforma de la temporalidad ha tenido resultado.

La reforma permite fórmulas genéricas que permiten un abanico amplio de los contratos de duración determinada y se introduce una nueva regulación del contrato de trabajo fijo discontinuo que, bien utilizado, puede ser un importante instrumento para la gestión flexible del empleo.

En qué medida este nuevo contrato y el de condiciones temporales por razones de producción sean aceptados por trabajadores y empresas serán las que permitan mejorar la estabilidad.

Se encarecen las posibilidades de subcontratación, pero éstas se mantienen.

El modelo de negociación colectiva, ese tan malvado y tan desequilibrado, no se toca prácticamente, con la excepción de un reforzamiento de la llamada ultraactividad que, en la práctica, tiene una importancia menor y, como se ha dicho antes, los convenios de empresa no se tendrán en cuenta, respecto al sectorial, excepto en materia salarial, siempre y cuando no haya convenio de empresa.

O sea que los sindicatos, poco presentes en las pequeñas y medianas empresas, apenas intervendrán en la regulación de las relaciones económicas y laborales.

Una empresa con convenio propio no está sometida al sectorial en ninguna materia, tampoco en la salarial. Y un convenio sectorial tampoco podría ser afectado, durante su vigencia, por un convenio de empresa posterior.

Lo que prevé la ley es que, como excepción a ese principio, una empresa que no tenga convenio propio y deba aplicar el sectorial, pueda, durante la vigencia de éste, negociar un convenio de empresa que establezca condiciones distintas de las del convenio sectorial, con excepción de las referidas a la cuantía del salario.

Los RED, nuevos ERTE, serán más costosos que estos para el sector público y habrá que ver si, en realidad, tras la pandemia serán útiles y capaces de resolver la situación de tanta empresa y empleo “zombie” como está dejando el virus.

Perdonen que insista. No veo nada de histórico, ni de definitivo. Tampoco inútil: solo un intento más.

 

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