Los empresarios madrileños reclaman a la Administración indemnizaciones por los daños sufridos por el Covid-19

Armando Rodríguez, presidente de la Confederación de Comercio de Madrid y Vicepresidente de Madrid Foro Empresarial

La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha llevado aparejada la puesta en marcha de una serie de medidas que han tenido importantes efectos en el tejido empresarial y comercial. Como consecuencia del confinamiento y el cese de actividad durante el Estado de Alarma, la estructura empresarial madrileña ha estado prácticamente paralizada, circunstancia que ha derivado en graves perjuicios económicos.

Por ese motivo, los empresarios socios de Madrid Foro Empresarial y la Confederación de Comercio de Madrid, a través del despacho de abogados Acountax Madrid, presentarán reclamaciones a la Administración.

El presidente de la Confederación de Comercio de Madrid y Vicepresidente de Madrid Foro Empresarial, Armando Rodríguez, explica que “se pueden reclamar los gastos y costes fijos inherentes a la actividad, como es el caso de los alquileres de los locales comerciales o la pérdida de beneficio motivada por la merma o nula facturación durante el Estado de Alarma”.

Indemnizaciones contempladas en el ordenamiento jurídico español

El ordenamiento jurídico español establece una obligación genérica a las Administraciones Públicas de indemnizar los daños y perjuicios causados por sus actuaciones, con independencia de que haya existido negligencia o no en el cumplimiento de sus funciones.

Además, ante un Estado de Alarma, la Constitución y la Ley Orgánica de 1981 reconoce expresamente el derecho a ser indemnizados con arreglo a las leyes, por el efecto lesivo de las normas dictadas, sin necesidad de que se produzca un mal funcionamiento de los servicios públicos.

De este reconocimiento del derecho a ser indemnizado, la legislación contempla incluso de forma más específica la obligación a ello de las Administraciones Públicas por los daños causados por las decisiones adoptadas por las autoridades durante situaciones de epidemia, como es el supuesto por el que acaba de atravesar nuestro país.

Por lo que respecta a la cuantía de la posible indemnización a obtener por las reclamaciones, vendrá determinada por el daño emergente, entendiendo por tal el valor tangible de la pérdida sufrida, y, en su caso, por el lucro cesante, que consiste en aquellos beneficios o ganancias que la actuación de las Administraciones Públicas le ha impedido obtener durante el tiempo en el que el establecimiento permaneció cerrado.

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