Ocho magistrados propusieron en 1986 procesar a Pujol por apropiación indebida, pero su voto fue silenciado hasta hoy (1)

Jordi Pujol nunca tuvo que explicar el caso de Banca Catalana, pero ocho jueces le querían procesar.

Jordi Pujol nunca tuvo que explicar el caso de Banca Catalana, pero ocho jueces le querían procesar.

Ocho jueces fueron silenciados en noviembre de 1986 cuando propusieron procesar a Pujol por falsedad documental y apropiación indebida en el caso Banca Catalana. Según el voto particular emitido por estos magistrados contra la sentencia que exculpaba a Pujol, el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña habría sacado de la caja B de ese banco cientos de miles de millones de pesetas en 7 años. Este voto particular no es conocido porque literalmente se perdió en los juzgados catalanes hasta que ahora ha sido recuperado por casualidad entre los legajos de un juzgado de instrucción. El Satiricón lo ofrece de forma íntegra en dos entregadas.

El caso Banca Catalana se inició el 24 de mayo de 1984 con la querella presentada por el Ministerio Fiscal y que fue admitida a trámite el 10 de julio siguiente. Se incoó Sumario ordinario, en el curso del cual y en virtud de la calidad de aforado de Jordi Pujol i Soley, e1 día 21 de noviembre de 1986 se reunió el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona para decidir sobre las peticiones de procesamiento formuladas por el fiscal.

El 26 de noviembre de 1986 el Pleno constituido en Sala de Justicia dictó Auto cuya parte dispositiva decía: “No ha lugar a decretar e1 procesamiento del Molt Honorable Sr. Jordi Pujol i Soley. Firme que sea esta resolución, remítase lo actuado al Juzgado Decano de los de esta Ciudad para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda, quien deberá acusar recibo y continuar la tramitación del presente Sumario, con arreglo a Derecho, respecto a los restantes querellados”.

Sin embargo, esa decisión no fue unánime: ocho magistrados formularon un voto particular que no tiene desperdicio. Los firmantes fueron los magistrados Antonio Doñate Martín, José Presencia Rubio, Ángel de Prada Mendoza, Margarita Robles Fernández, Mercedes Morada Blanco, Emilio-Rodrigo Aragonés Beltrán, Santiago Raposo Marín y José Félix Méndez Canseco.

Ese voto particular no se difundió -no existían entonces medios como internet- y se traspapeló -literalmente-, permaneciendo perdido hasta el momento. Algunos juristas lo buscaron, pero no estaba en el sumario de Banca Catalana. Finalmente, hace unas fechas apareció por causalidad traspapelado en un juzgado de instrucción de Barcelona. Por su importancia histórica, El Satiricón lo reproduce de forma íntegra y sin comentarios en dos entregas.

Parte 1: las razones para un voto particular

En la Ciudad de Barcelona a veintisiete de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

ANTECEDENTES DEL HECHO

Primero.- Que con fecha 24 de Mayo de 1984 y en virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal y que fue admitida a trámite el 10 de Julio siguiente, se incoó Sumario ordinario, en el curso del cual y en virtud de la calidad de aforado del querellado el Muy Honorable D. Jordi Pujol i Soley, e1 día 21 de los corrientes se reunió el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona para decidir sobre las peticiones de procesamiento formuladas por el Ministerio Público en dicho procedimiento.

Segundo.- Que con fecha 26 del actual el Pleno constituido en Sala de Justicia dictó Auto cuya parte dispositiva dice: “No ha lugar a decretar e1 procesamiento del Molt Honorable Sr. Jordi Pujol i Soley. Firme que sea esta resolución, remítase lo actuado al Juzgado Decano de los de esta Ciudad para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda, quien deberá acusar recibo y continuar la tramitación del presente Sumario, con arreglo a Derecho, respecto a los restantes querellados”.

Tercero.- Que en uso de las facultades que nos otorga el art. 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el Art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los extremos no derogados por la primera, los Magistrados del mar gen por disentir del acuerdo mayoritario, formulamos conjuntamente e1 siguiente VOTO PARTICULAR que en cumplimiento de 1o legalmente establecido adopta la fórmula de Auto del tenor siguiente.

HECHOS

Primero.- Que a los efectos correspondientes a la naturaleza y alcance de esta resolución, y de lo actuado hasta el presente -declaraciones de querellados y testigos, documentos aportados, informes periciales, escritos de las defensas y finalmente los dictámenes del Ministerio Fiscal, cuya objetividad fue cumplidamente reconocida en el Pleno- resulta acreditado:

a).- Que el aforado Muy Honorable D. Jordi Pujol i Soley, mayor de edad, desde que se incorporó en el año 1965 a “Banca Catalana, S.A.” entró a formar parte del grupo dirigente, de composición variable que de facto venía adoptando las decisiones que concernían de modo sustancial al proceso económico de la entidad, quedando relegado el Consejo de Administración a la adopción formal de aquellos acuerdos que por imperativo legal exigían su intervención.

b).- Que el citado grupo dirigente de facto estaba integrado fundamentalmente pero no de forma exclusiva por los componentes de las Comisiones Ejecutiva y Delegada, ya que otras personas por su significación en la fundación del Banco, por su vinculación personal, por el grado de su participación accionarial o por su posición dominante en ciertas empresas, cooperaron asimismo con el grupo dirigente de una forma consciente, activa y constante en la realización de los hechos que se describen a continuación, en tanto, otros aunque no llegaran a participar en la toma de decisiones colaboraron de forma absoluta y necesaria para que aquel grupo dirigente de facto realizara las actividades programadas y alcanzara sus objetivos, llegando alguno de ellos en un momento posterior a tener la condición de consejero.

c).- Que los acuerdos del citado grupo, sus decisiones, sus objetivos, singularmente en todo lo referente a la llamada Caja B y a las sociedades instrumentales a que luego se hará mención, nunca fueron plasmados en documento alguno, de tal suerte que la Comisión Ejecutiva, que cubría formalmente sus actividades, no llevó nunca, y tampoco durante el periodo en que el querellado Sr. Pujol i Soley fue Consejero Ejecutivo, el preceptivo libro de actas, sin que las actas del Consejo de Administración contengan tampoco alusión alguna al conjunto de tales actividades a describir.

d).- Que el Sr. Pujol i Soley desempeña un papel esencial en la dirección oficial del Banco, siendo calificado como “el principal impulsor del banco” con motivo de su dimisión de Consejero el 5 de Abril de 1977, manteniendo su condición de accionista principal de la sociedad hasta la última operación de venta de acciones el 19 de Enero de 1982 a HOE, S.A. y la posterior operación de donación de 22.749 acciones de la Serie A y 74.953 acciones de la Serie B a la “FUNDACION CATALANA”.

e).- Que con la finalidad de obtener un beneficio propio y favorecer a terceros, con el correlativo perjuicio económico de la entidad bancaria, el citado grupo dirigente de facto, ya desde los comienzos de Banca Catalana, S.A. y en todo caso desde 1968, constituyó la llamada Caja B -que en la terminología interna del banco es conocida como “CANE”, “MON K” 6 “CUENTA B”- manteniendo un sistema de doble contabilidad, con la que poder ocultar a los accionistas y a las Autoridades monetarias, el conjunto de operaciones de dicha Caja B, privando a aquellos de la posibilidad de ejercer sus derechos societarios y entre ellos el de censurar eficazmente la gestión de la sociedad, e impidiendo a dichas autoridades el cumplimiento de sus funciones de supervisión para garantizar la solvencia de las entidades bancarias y la protección de los depositantes.

f).- Que para la desviación de fondos de Banca Catalana, S. A. hacia la Caja B el grupo dirigente del momento utilizó entre otros el sistema de otorgamiento por Banca Catalana, S.A. de numerosos créditos ficticios a favor de diversas personas físicas y jurídicas, habiéndose acreditado hasta el presente que en dos ocasiones fueron remunerados con cantidades de 100 a 200.000 pesetas las personas físicas intervinientes, el de créditos de otras entidades bancarias igualmente ficticios, el de depósitos de dinero a la vista y a plazo obtenidos especialmente a través de las sociedades instrumentales, con aval de Banca Catalana no contabilizado en esta, el uso repetido de facturas y timbres, los dividendos derivados de las acciones adquiridas o las inversiones realizadas por la propia Caja B, o las boletas y recibos ficticios a partir de 1980, alcanzando la suma total de 78.507,4 millones la que por esta vía escapó del control de las Juntas Generales de Banca Cata- lana, durante los años 1974 a 1981, y que supuso desde el 10,2 al 11,l% del de los recursos totales de Banca Catalana, S.A. en los años 1974-77 en que fue Consejero Ejecutivo el Sr. Pujol i Soley.

g).- Que como complemento de la Caja B, el grupo dirigente de referencia creó sucesivamente hasta 27 sociedades instrumentales, cuyo capital social, además de ser muy exiguo, no había sido desembolsado efectivamente, y cuyos accionistas y administradores eran ordinariamente funcionarios de Banca Catalana, S. A., y en todos los casos carecían de capacidad decisoria que venía ejercida por grupo dirigente.

h).- Que dicho grupo dirigente, prevaliéndose de la presencia de alguno de ellos en los Consejos de Administración de otras sociedades desvió importantes fondos de la Caja B a la compra de acciones como “Chasyr 1879” en la que el Sr. Pujol i Soley era administrador, o de “Infraestructuras” en la que este último era administrador único, o de “Dracma” en la que D. F. Pujol Brugat, padre del aforado era Presidente del Consejo de Administración.

i).- Que los integrantes de dicho grupo dirigente, sabedores del progresivo empobrecimiento de BANCA CATALANA, S.A., entre otros motivos por la compra de acciones de la propia sociedad con fondos de la Caja B, circunstancia que ocultaban a terceros, tuvieron buen cuidado de procurar desprenderse de sus acciones en Banca Catalana, S.A. cuya pérdida de valor les constaba que era próxima e inevitable, con lo cual además hacían suyos fondos salidos de Banca Catalana, S.A. de los que eran meros administradores, como en el caso de la venta de 1.057 acciones de la Serie B, realizada por el Sr. Pujol i Soley a “HOE, S.A.” e1 19-I-82, cuyo precio fue concertado por el aforado, como vendedor, y los otros componentes del citado grupo de dirigentes de facto a través del Departamento de Valores de BANCA CATALANA, S.A., pese a conocer aquellos que HOE, S.A. a la que concedía el crédito para pagar dicho precio jamás podría hacer frente a sus obligaciones, dado que su situación patrimonial era de -1,714 millones de pesetas. Esta entidad HOE, S.A. controlada por el grupo dirigente transmitió entre Enero y Agosto de 1982, más de 90.000 acciones de la Serie B, por las que pagó a sus respectivos titulares anteriores, precios superiores al 225% cuando el valor que les corresponda era menos que nulo.

j).- Que el grupo dirigente, pese a conocer la situación de la entidad BANCA CATALANA, S.A. propuso a la Junta General de Accionistas durante los ejercicios económicos comprendidos entre 1974 y l980 el reparto de dividendos por un importe total de 1.803 millones, lo que representó un beneficio económico personal de los integrantes de dicho grupo que no habrían obtenido de haber cumplido fielmente sus funciones de administradores dando cuenta a la Junta de la situación real en todos y cada uno de los ejercicios, y que supuso para el Sr. Pujol i Soley unos ingresos totales de 84.375.000 pesetas, hasta el punto que en 1979 percibió 13.965.000 pesetas por este concepto pese a conocer que las pérdidas acumuladas de Banca Catalana, comprendiendo los de la Caja B y los de las sociedades instrumentales, representaban el 72,26% de los recursos, contribuyendo así de forma singular a la ruina de la misma.

k).- Que el grupo dirigente de facto de Banca Catalana concertó un plan continuado y sistemático en orden a la desfiguración: l) de los libros de Actas del Consejo de Administración, al no recoger en los mismos los acuerdos adoptados en relación a las actividades descritas; 2) de los balances públicos presentados anualmente a la aprobación de la Junta General de Accionistas; 3) de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias Anuales en cuanto no reflejaron fielmente los resultados económicos de cada ejercicio; 4) de las Memorias anuales en las que ocultaron sistemáticamente la relación de Banca Catalana con las sociedades instrumentales; y 5) de los Balances Confidenciales que por imperativo legal enviaban mensualmente al Banco de España. Y todo ello con la finalidad esencialmente de que no pudiera conocerse el sistema de captación de fondos para la Caja B, así como privar de control societario y de la autoridad monetaria de la disposición de tales fondos, presentando una imagen de florecimiento económico que, como se ha visto, encubría una realidad económica negativa.

l).- Como consecuencia de las actuaciones referidas resultaron perjudicados los accionistas de Banca Catalana, S. A. y el Fondo Nacional de Garantía de Depósitos por un montante de 19.679,0 millones por razón de activos ficticios y 14.682 millones por la irrecuperabilidad de los créditos otorgados a las sociedades instrumentales con pleno conocimiento de que no podían realizarse dado que aquellas presentaban resultados negativos constantes y crecientes y en tal medida eran total y absolutamente insolventes.

(*) Próxima entrega: razonamientos jurídicos y parte dispositiva del Voto Particular

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