El Tribunal Supremo ha condenado por delito de maltrato familiar a un hombre por dar una bofetada a su hijastra de 13 años que, con un par, se había esfumado de casa durante tres días. La sentencia, que establece para el acusado una pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año [¿cortarle las manos?], subraya que «un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico [sic] que consolida un patrón de dominación violenta [sic] y de afectación a la integración y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada [sic]».
El Evangelio, a tomar por saco: aquello de «si te dan en una mejilla pon la otra» se ha reconvertido en «si te dan una bofetada -sólo una y como correctivo por una acción que tiene tela marinera- devuelve al abofeteador una hostia judicial» como acusación particular y con abogado incluido.
Si esta metamorfosis del Evangelio hubiera ocurrido hace unos cuantos años, millones de padres y madres estarían en la cárcel y esos angelitos con bofetada gozarían y trotarían libremente por esos mundos de Dios, que es como Dios lo manda. [Téngase en cuenta que se habla de una bofetada, no de una paliza ni de maltrato continuado, que son cosas distintas, aunque para algunos sean iguales].
En fin, que la sentencia del Supremo estima parcialmente el recurso planteado por la acusación particular en representación de la menor [tela marinera] contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que absolvió al padrastro tanto del delito de maltrato familiar como de un delito de abuso sexual sobre la misma niña del que también fue acusado. El Supremo corrige ahora aquella sentencia y condena por maltrato familiar por el episodio de la bofetada a la menor, manteniendo la absolución por el delito sexual.
El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, explica que el acusado dio una bofetada a una menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aún cuando no llegase a ocasionarle lesión. No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección. Es decir, que si la hostia se la da la madre, ¿aquí paz y después otra hostia; la madre no es denunciable por aplicar el mismo correctivo? Parece que no.
Es cierto –dice el Supremo- que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial [oh] y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor [ah], siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre [aaaangeliiiiitoooooo].
Pero también dice el Supremo que esas circunstancias arriba expuestas, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del art 153, no pueden sin embargo constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal.
En definitiva, que una hostia es una hostia, aunque si algún conocido magistrado del Supremo le hubiera dado una hostia -o medio_hostia a la media vuelta- a tiempo a su hijo jurista éste no se hubiera aliado con gentes de mal vivir y gran fornicio. O sí, como diría otro ilustre gallego.
En todo caso, la sentencia recuerda que la función actual del Derecho Penal no se reduce al efecto intimidatorio, sino que influye positivamente en el arraigo social de la norma. La prevención general positiva atribuye a la pena un carácter socio-pedagógico [tela marinera], asegurando las reglas que posibilitan la convivencia social, como instrumento idóneo para defender los valores comunitarios básicos y reforzar el respeto al Ordenamiento jurídico, reafirmando la conciencia jurídica de la comunidad y su disposición al cumplimiento de las normas.
Claaaroooo, así cualquiera, porque desde esa perspectiva «la violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad».
Total, que sabemos que si un padrastro -no los de las uñas de los dedos, sino de los otros- le pegan una bofetada a niño o niña, a la trena, pero aún no sabemos -porque Conde-Pumpido no nos lo revela ni nos ilumina con su luz- qué ocurre en los siguientes casos:
– Si la hostia se la damos a un niño, ¿es también delito?
– Si la hostia se la pega la madrastra, ¿es también delito?
– Si la hostia se la pega el padre, ¿no es delito?
– Si la hostia se la pega la madre, ¿es un correctivo?
– Si no le damos la hostia y nos sale gilipollas, ¿son culpables el padre y la madre o sólo el padre?