Una de las dos facciones del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a Jaume Roura Capellera y a Enric Stern Taulats, que en 2008 fueron condenados por la Audiencia Nacional como autores de un delito por quemar en Gerona una foto de los reyes Juan Carlos y Sofía. Lo curioso es que, en su sentencia del 31 de julio, esa facción del TC deja sin respuesta a los demandantes, que fueron condenados por un delito de injurias a la Corona y no por incitación al odio, factor este último en el que hace hincapié el ala conservadora del Alto Tribunal para denegar el amparo. Han anunciado voto particular discrepante el ponente de la resolución, Juan Antonio Xiol; la magistrada Encarnación Roca, y la vicepresidenta, Adela Asua, a la que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
Según el relato de hechos probados de las sentencias recurridas, el 13 de septiembre de 2007, una vez concluida una manifestación en protesta por la visita de los Reyes a Gerona, los recurrentes, que llevaban el rostro cubierto, irrumpieron en una concentración posterior y quemaron, tras colocarla boca abajo, una fotografía oficial de Juan Carlos y Sofía. Por esos hechos fueron condenados a 15 meses de prisión (pena que fue luego sustituida por una multa) por un delito de injurias a la Corona. En su recurso, alegaron que se había vulnerado su libertad de expresión (art. 20.1.a) en relación con su libertad ideológica (art. 16.1 CE).
Odio e intolerancia versus libertad ideológica y de expresión
La sentencia explica que la Constitución protege la libertad de expresión como “garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre”, y que este derecho incluye la libertad de crítica -“aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”- y también la difusión de ideas que “contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población”.
No obstante, dicen los magistrados de la España conservadora que la Constitución “no reconoce un pretendido derecho al insulto” y, en consecuencia, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”. E insiste en un argumento con el que discrepan profundamente los magistrados que han anunciado voto particular: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera necesario “sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia”.
¿Quemar la foto del rey es quemar la Constitución?
A la luz de esa doctrina, el TC analiza si quemar la foto de los reyes “es una conducta penalmente irreprochable por constituir un legítimo ejercicio de la libertad de expresión” o si “dicha conducta tiene un contenido intrínsecamente injurioso y vejatorio que desborda los límites constitucionales” de ese derecho.
La sentencia explica que el Código Penal otorga una protección jurídica reforzada a la Corona y, por ello, el delito de injurias a dicha Institución no figura en el capítulo de los delitos contra el honor (Título XI Código Penal) sino en el dedicado a los delitos cometidos contra la Constitución (Título XXI). Aunque matizan luego los conservadores del Tribunal: esta protección penal, sin embargo, “no implica que el Rey, como máximo representante del Estado y símbolo de su unidad, quede excluido de la crítica, especialmente por parte de aquellos que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales del Estado, incluido el régimen monárquico”.
Incitación del odio hacia la Corona por quemar la foto del rey
Para esos magistrados conservadores, en este caso, la destrucción de un retrato oficial “posee un innegable y señalado componente simbólico”. Su encaje en el derecho a la libertad de expresión o su calificación como acto que incita a la violencia o al odio hacia la Corona y la persona del Monarca depende, dicen ellos, “del contexto que integre las circunstancias del caso”.
Y señalan al respecto que los recurrentes, con el rostro cubierto, prendieron fuego a una foto de los reyes que previamente habían colocado, boca abajo, en la plaza principal de Gerona. Esa escena, según estos señores, transmite un sentimiento de odio hacia los Monarcas. Un argumento que intentan reforzar diciendo que los autores de la pira actuaronn “de manera premeditada” al término de una manifestación previa, convocada en señal de protesta por la visita oficial de los reyes ahora eméritos a la ciudad y “cuya legitimidad no se cuestiona”. Pero que “la quema de la fotografía no surge de forma instantánea en el contexto de la manifestación y al hilo de la crítica sobre el modelo constitucional del Estado” sino que es “fruto de una actividad diseñada de antemano y orientada a mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la Institución de la Corona”.
¿Condenados por no hablar?
Esos magistrados de la España conservadora también tiene en cuenta la ausencia de “expresión, discurso, mensaje u opinión de la que quepa inferir una censura u oposición políticamente articulada contra la Monarquía o los Reyes; lisa y llanamente actuaron con el propósito de incitar a la exclusión sirviéndose de una escenificación lúgubre y con connotaciones violentas”, circunstancias que alejan “significativamente” el presente supuesto del resuelto por el TEDH en marzo de 2011 (caso Otegui contra España) en el que el recurrente era un representante electo y “expresó su opinión sobre un asunto sujeto al debate político”.
Todo ello lleva al Tribunal a afirmar que los hechos quedan “extramuros del legítimo ejercicio del derecho” a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE).
¿Tampoco se vulnera el derecho a la libertad ideológica?
Finalmente, esos señores que firman la sentencia rechazan que la condena a Jaume Roura Capellera y a Enric Stern Taulats vulnere el derecho a la libertad ideológica pues “el reproche penal (…) no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de los recurrentes” sino que se dirige “exclusivamente, al tratamiento de incitación al odio y a la exclusión de un sector de la población mediante el acto de que fueron objeto los retratos oficiales de los Reyes”.
“En el ordenamiento español –explican ellos- no existe ninguna prohibición o limitación para constituir partidos políticos que acojan idearios de naturaleza republicana o separatista, ni para su expresión pública, como evidencia la celebración de la manifestación” celebrada justo antes de que ocurrieran los hechos sancionados. Y añade que, “aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y, por ello, tal acción pudo suscitar entre los presentes reacciones violentas e «incompatibles con un clima social sereno y minar la confianza en las instituciones democráticas”; o “avivar el sentimiento de desprecio o incluso de odio hacia los Reyes y la institución que representan” y exponerlos “a un posible riesgo de violencia” (sic).
Los votos particulares destrozan a la ‘España conservadora’
En su voto particular, el magistrado ponente, Juan Antonio Xiol, afirma que debió concederse el amparo por vulneración del derecho a la libertad de expresión. Considera que la sentencia “banaliza el discurso del odio” pues, explica, la doctrina del TEDH entiende como tal el mensaje que incita a la violencia por razones “étnicas, religiosas, nacionales, raciales, de orientación sexual, etcétera (…)”.
En este caso concreto, dice Xiol, la conducta de los demandantes de amparo “no comportó, a pesar de su hostilidad a la institución monárquica, la difusión de un discurso de incitación a la violencia contra la Corona o sus titulares ni expresó amenaza alguna contra ellos”, sino que se trató de “un mero acto de rechazo” que no justificaba “por sí solo, ninguna restricción del ejercicio de la libertad de expresión mediante la imposición de una sanción penal”.
La magistrada Encarnación Roca considera que la argumentación de la sentencia debió tener en cuenta, “como cuestión principal y de partida”, el derecho a la libertad ideológica, sin quedar “absorbida” ésta por la libertad de expresión, lo que habría llevado a un fallo diferente. Afirma que el único límite que la Constitución impone a la libertad ideológica es el “mantenimiento del orden público”. En este caso concreto, la quema del retrato constituyó, según Roca, la manifestación simbólica de una ideología antimonárquica, que se realizó al término de una concentración de protesta por la visita de los reyes en la que no se registraron altercados.
La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, a cuyo voto particular se adhirió el magistrado Fernando Valdés, entiende que debió estimarse el amparo por vulneración de la libertad ideológica y de expresión, pues la conducta por la que fueron condenados los demandantes “se inserta en el amplio campo de protección que la Constitución garantiza al ejercicio de aquellas libertades”.
Según Asua, cuando se trata de la manifestación de opiniones sobre aspectos políticos o institucionales, la libertad de expresión sólo debe ceder si el mensaje incita a la violencia o proyecta un “discurso del odio”, extremos que, en su opinión, no pueden deducirse de la lectura de los hechos probados de las resoluciones impugnadas. Además, considera que la sentencia ha dejado sin respuesta a los demandantes, que fueron condenados por un delito de injurias a la Corona y no por incitación al odio.