La Junta Electoral expedienta y multa a Sánchez y a su ministra Alegría por tramposos

Delinquir en España resulta barato si te apellidas Sánchez Pérez-Castejón o estás en su núcleo próximo. El presidente del Gobierno delinquió el pasado 3 de abril en Doha, cuando, en el transcurso de una rueda de prensa durante un viaje oficial por Oriente Próximo, emitió juicios y valoraciones desde su púlpito estatal relativos a Cataluña en plena campaña electoral catalana.

La Junta Electoral ha resuelto este 1 de julio que Sánchez hizo trampas una vez más: en Doha, hizo “manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición” de presidente del Gobierno. Pese a la condena expresa, la JEC sólo impone a Sánchez una multa de 1.500 euros.

Los hechos tuvieron lugar en la capital de Catar en una rueda de prensa y fueron denunciados el 23 de abril ante la JEC por los independentistas de ERC. Tan sólo una semana después, el 29 de abril, la Junta emitió una primera resolución en la que ya condenaba al presidente del Gobierno por tramposo e iniciaba un expediente para resolver su sanción. Presidencia, con el uso y abuso de los servicios de la Abogacía del Estado, recurrió la sentencia, y ahora la JEC ha resuelto finalmente volviendo a condenar a Sánchez multándole con… 1.500 euros. Es una cantidad ridícula, por lo que a Pérez-Castejón le sale muy barato delinquir, electoralmente hablando.

La denuncia de ERC se centraba en las siguientes expresiones:

“Ah y sobre Catalunya, pues estamos en campaña electoral o en precampaña electoral, yo creo que, no sé por qué es una noticia lo que pide en este caso Esquerra Republicana y tampoco será noticia la posición del Gobierno de España y, en mi caso, concreto como Secretario General del Partido Socialista. Pero bueno, hacer ahora bandera de las bondades del primer secretario del PSC, de Salvador Illa aquí pues me parece un poco excesivo, pero si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa”.

ERC llamaba la atención sobre el hecho de que en las manifestaciones denunciadas, Sánchez utilizaba las expresiones “Unir y servir” aplicado al candidato del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), Salvador Illa, por tratarse precisamente del lema que dicha formación política estaba utilizando en su propaganda electoral, aportando a tal efecto imágenes de alguna de las intervenciones del señor Illa en las que aparecía ese eslogan.

Así las cosas, en esta Resolución final, la JEC ha culpabilizado a Sánchez de “difundir mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales, contradiciendo por tanto lo establecido en la legislación electoral y en la doctrina de la Junta Electoral Central”.

La Resolución de la JEC acuerda textualmente lo siguiente:

“1.- Declarar que don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en el ejercicio de sus responsabilidades como Presidente del Gobierno de la Nación, incurrió de la manera arriba descrita en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición, en la rueda de prensa celebrada en Doha el 3 de abril con motivo de su viaje oficial a Oriente Próximo, provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, vulnerando el art. 50.2 de la LOREG, con la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1 de la LOREG.

“2.- Imponer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón una sanción de multa de 1.500 €.

“La presente Resolución se notificará al interesado con la indicación de que es firme en la vía administrativa-electoral y que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional”.

También condenan a Pilar Alegría

No sólo Sánchez ha sido condenado por la JEC: esa misma Junta acaba de dictar sentencia final con la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por sus declaraciones efectuadas en la rueda de prensa ofrecida desde el Palacio de la Moncloa, para dar cuenta de

los asuntos tratados en el Consejo de Ministros el día 7 de mayo de 2024. La JEC  considera que ministra Alegría difundió “expresiones con connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre el Partido Popular” y la multa con 2200 eurillos, 700 más que a su jefe de filas, Sánchez.

La Resolución de la JEC para la ministra tramposa señala lo siguiente:

“1.- Declarar que doña Pilar Alegría Continente, en el ejercicio de sus responsabilidades como Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y Portavoz del Gobierno, incurrió en la manera arriba descrita en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la LOREG, por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición, con motivo de la rueda de prensa ofrecida desde el Palacio de la Moncloa, para dar cuenta de los asuntos tratados en el Consejo de Ministros el día 7 de mayo de 2024, provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1 de la LOREG”.

“2.- Imponer a la Sra. Alegría Continente una sanción de multa de 2.200 euros”.

“La presente Resolución se notificará a la interesada con la indicación de que es firme en la vía administrativa-electoral y que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional”.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.