Aznar danza ante Rajoy_Herodes y le pide la cabeza de Cristóbal ‘el Haciendista’

montoro_cabeza_bandeja

Dicho y hecho, tras la danza de los siete velos, también conocida como las de las siete negaciones, los siete ‘yo no he sido’ y las siete ‘te vas a enterar de lo que vale un peine’, José María Aznar ha presentado ante la Fiscalía General del Estado una denuncia por revelación de datos tributarios. Dado que el Capo di tutti capi de la tal Agencia Tributaria es Cristóbal Montoro, Aznar ha pedido, en realidad, la cabeza de ‘El Haciendista’, ese que otrora fue ministro suyo.

El escrito en el que Aznar despelota toda su sapiencia recuerda que los datos obrantes en la Agencia Tributaria «son confidenciales y no pueden ser difundidos». Por tanto, la filtración publicada «podría ser constitutiva de sendos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, y de descubrimiento y revelación de secretos». Y se pregunta de forma retórica este epatado Duende: ¿pero hubo o no hubo fraude al fisco por parte del expresidente?, porque es que uno ya no se entera de nada: ¿Salomé era la buena y el Bautista, el malo?

Aznar argumenta que la pasada semana un diario digital de cuyo nombre quiere acordarse publicó en exclusiva el resultado de una comprobación fiscal abierta por la Agencia Tributaria a él mismo y a su sociedad Famaztella, S.L., arrojando con ello sospechas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del expresidente. La comprobación, referente a los ejercicios de 2009 y 2010 se cerró de conformidad en 2014 y, pese a las diferencias de criterio en la forma de tributación, quedó constatado que todos los ingresos y gastos fueron íntegramente declarados, dice Aznar.

Bien, en ese escrito de denuncia ante la fiscala generala del Gobierno (FGE en sus siglas esotéricas), los abogados de Aznar dicen que, como establece el artículo 34.1.i) de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, los datos obrantes en la Agencia Tributaria son confidenciales y no pueden ser difundidos. En este sentido señala que «los datos publicados han debido ser filtrados o cedidos por aquellos que los conocían y que tenían el deber de mantenerlos en sigilo». Así que, resumiendo:

«Acreditado el hecho de la filtración y posterior divulgación, tales conductas han de ser investigadas, no solo por la gravedad que supone en este concreto supuesto con el consiguiente daño producido a mi mandante, sino, objetivándola, por la inseguridad jurídica que genera en la sociedad».

Continúa la denuncia de Aznar contra Montoro que, por lo tanto, los hechos denunciados podrían ser constitutivos

«Por un lado, del delito de infidelidad en la custodia de documentos y de violación de secretos, tipificado en el artículo 417 del Código Penal en sus dos apartados, y, por otro, del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 apartado 3, este último referido a la difusión de datos reservados con conocimiento del carácter ilícito de su obtención».

Cuatro años de prisión para Cristóbal Montoro

Ahora bien, el citado Artículo 417 dice, exactamente, lo siguiente

«1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

«Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

«2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años«.

Es decir, que a, a sus 66 años, a Montoro le saldría casi más rentable que le cortaran la cabeza como a Juan el Bautista que pasarse cuatro años en el trullo.

En fin, que dice Aznar que, con la presentación de esta denuncia, hace valer «el derecho de confidencialidad que asiste a todo ciudadano y contribuyente en relación a sus datos tributarios». O lo que es lo mismo, que «los hechos denunciados se centran exclusivamente en la filtración de datos reservados y en su divulgación a sabiendas del carácter ilícito de su obtención. Asimismo, se reserva el derecho de adoptar cualquier otra acción legal que estime conveniente respecto a los comentarios y descalificaciones dirigidos hacia su persona como consecuencia de la difusión de dichos datos».

Arrepentíos, pecadores, que se acerca el Armagedón, que, como es sabido, viene en horario de tarde y sólo cinco minutos antes del subsiguiente juicio final.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.