Con un 57,9 %, la mujer es mayoritaria en el personal civil de los ejércitos

Hace tres décadas, las niñas no podía soñar en realizar el repetido sueño infantil de los niños de ser un soldado que sirve a su patria con las armas. La mujer salía de un prolongado estado de infantilización bajo la dictadura donde ni siquiera podía viajar o abrir una cuenta bancaria sin el permiso explícito de su marido. La democracia paliaba esa situación, aunque algunos estamentos se resistían a aceptar a la mujer en pie de igualdad. Las Fuerzas Armadas fueron de los últimos en aceptar lo que era un hecho antiguo en la mayoría de las democracias occidentales: la plena incorporación de la mujer a los ejércitos.

El 22 de febrero de 1988 se abrió la puerta a la incorporación de la mujer a determinados Cuerpos y Escalas militares de las Fuerzas Armadas. Un gran paso adelante, pero aún limitado por prejuicios hondamente arraigados. La ley Reguladora del Régimen del Personal Militar de 1989 igualó los sistemas de acceso a las FAS para hombres y mujeres. Fue otro paso que, no obstante, no terminaba con las restricciones, que en 1992 se reforzaron por otra ley: la mujer podía acceder a todos los destinos de su empleo militar excepto a las “unidades operativas de la Legión, operaciones especiales, paracaidistas, cazadores paracaidistas, fuerzas de desembarco y dotaciones de submarinos”.

Hubo que esperar a 1999 para que, finalmente, la ley reconociera la igualdad de sexos en las FAS e impidiera la discriminación a la hora de ocupar destinos profesionales. La nueva ley de la Carrera Militar, de 2007, consagró la igualdad de género como principio básico en su artículo 6, así como la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y la prevención de la violencia de género. Así, el Observatorio de la Mujer creado en 2005 fue rebautizado Observatorio Militar para la Igualdad en 2011.

De las 174 denuncias que se formalizaron entre 2004 y 2015 por acoso sexual o laboral en los ejércitos, la justicia militar archivó 110 casos durante la fase de diligencias previas y del resto de las no sobreseídas, sólo se produjeron 22 condenas. Unas cifras que fueron rechazadas por ridículas por expertos en estas cuestiones; el abogado Antonio Suárez-Valdés, que defendió el caso de la capitana Zaida Cantera, no dudó en calificarlas de “maquilladas”, por la sencilla razón de que él recibía “más de doscientas denuncias al año” en su despacho, según declaró públicamente en su día. El mediático caso de la capitana y el escándalo de estas cifras obligó al Congreso a aprobar a finales de 2015 un estricto protocolo contra el acoso en las FAS, del que se espera que remedie este lamentable estado de cosas.

El progreso de la incorporación de la mujer

El porcentaje de mujeres en las Fuerzas Armadas está aún muy por debajo de las proporciones que se observan en los ejércitos de los países occidentales, pero experimenta un incremento que, aunque lento, tiende a igualarse con nuestro entorno democrático. Aproximadamente, el 12,2 por ciento de las Fuerzas Armadas son mujeres: un 7,1 de los oficiales, 3,7 de los suboficiales, 16,9 de la clase de tropa y 39% de los alumnos de las diversas academias militares. Son datos de 2015, pero si se comparan con los de 2013 y 2014, se observa una tendencia a incrementar su presencia, aun en décimas, en los capítulos de oficialidad, suboficialidad y alumnado en detrimento de las clases de tropa, lo que supone una mejora del estatus femenino en la milicia.

Curiosamente, hay un capítulo de la administración militar en el que la mujer ya es el sexo mayoritario: el personal civil de los ejércitos, donde son un 57,9 por ciento de los funcionarios, y también ocupa un puesto destacado en el estamento laboral de las FAS, con el 36,3 de los empleos.

Cabe añadir que una serie de órdenes ministeriales emitidas a lo largo de estos años tienen en cuenta y protegen la condición femenina en los ejércitos, desde la igualdad de condiciones para el acceso a cursos y pruebas de ascenso a las necesidades familiares o con personas dependientes o hijos adoptados o en acogimiento y hasta la consideración de su estado de embarazo, lactancia, etcétera, para adecuar su destino, permisos y trabajo a su situación.

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