En el último cuatrienio, más de 1.600 españoles han cambiado su sexo y nombre de pila en el Registro Civil

En el cuatrienio 2012-2016, un total de 1.676 españoles formalizaron en el Registro Civil el cambio de su sexo y nombre de origen, acogiéndose a lo establecido por la ley Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, de 15 de marzo de 2007. Dicha ley reconoce la realidad de la transexualidad–con intervención quirúrgica o no–, así como el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, que nunca puede inducir a error en cuanto al sexo.

996 hombres y 680 mujeres han pedido a lo largo de los últimos cuatro años que se cambie su inscripción registral en lo relativo a su sexo y su nombre de pila. El tramo de edad en el que más se solicita dicho cambio es el que va de 31 a 50 años en hombres y de 18 a 30 años en mujeres.

A juzgar por los incrementos anuales, se observa una tendencia creciente desde que lo solicitaron 280 personas en 2012 a las 459 que lo han hecho el pasado año. Una tendencia que responde a una realidad, pues la ley que la reconoce, la ley Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, promulgada durante el primer mandato de Rodríguez Zapatero, es incompatible con cualquier moda o capricho. Las condiciones y requisitos que se han cumplir para que se lleve a cabo la rectificación registral del sexo y cambio de nombre son estrictas y terminantes a este respecto

Pues aunque el artículo 1º de dicha ley legitima a “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente” para solicitar “la rectificación de la mención registral del sexo”, los requisitos que otorgan esa capacidad son que la persona solicitante le haya “sido diagnosticada disforia de género”.

Un diagnóstico que ha de estar certificado por un médico o psicólogo clínico, colegiado o reconocido en España, que refrende la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia en el tiempo de esta disonancia. Pero también que el solicitante no padece trastornos de personalidad que influyan, de forma determinante, en la causa y existencia de tal disonancia

Además, la persona solicitante de la rectificación habrá de acreditar que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años a fin acomodar sus características físicas anatómicas a las correspondientes al sexo reclamado mediante certificado del médico colegiado que haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Para este requisito se contempla una excepción si concurren en el solicitante razones de salud suficiente o de edad avanzada que imposibiliten la realización del tratamiento y así lo determine un facultativo.

Y, por último, es importante subrayar que para obtener la rectificación registral de la mención del sexo de una persona no es preciso que el tratamiento médico seguido por el solicitante haya incluido cirugía de reasignación sexual. Es decir, que no es precisa la transexualidad plena, con transformación genital, para obtener la certificación registral que la certifique.

Y es que, como se dice a menudo, el sexo es una cuestión de cerebro, de sentimiento, antes que de genitalidad.

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