El Tribunal Constitucional estudia la posible inconstitucionalidad de algunos puntos de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en septiembre de 2015 y que podría posibilitar que la Presidencia del Gobierno pueda declarar zona de seguridad nacional un territorio como el catalán si el gobierno autónomo continúa con su proceso secesionista. La Ley de Seguridad Nacional, publicada en el BOE del pasado 29 de septiembre, ha sido interpretada por los secesionistas catalanes -la Lehendakaritza vasca no ha interpuesto recurso ante el TC- como un instrumento más para frenar una posible declaración de independencia del Parlament o de la Generalitat.
El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el pasado 5 de febrero admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Cataluña contra varios artículos de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. En esa fecha, el Tribunal acordó dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, dándoles un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones. El sólo hecho de que el TC haya admitido el recurso -cosa que es casi obligada, por cierto- ha envalentonado al gobierno secesionista de Carles Puigdemont.
Razones no les faltan a los secesionistas catalanes para temer esta ley, dado que en su artículo 24, por ejemplo, se reconoce que «la situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto», y que esa declaración incluirá, al menos: La definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado (que podría ser el catalán en caso de declaraciones extemporáneas), la duración y, en su caso, posible prórroga, el nombramiento de una autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan, y la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso.
Por lo que respecta al conjunto de las comunidades autónomas, la Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondría la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación que previera la Presidencia del Gobierno, si bien el ejecutivo está obligado a informar inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional.
En su artículo 28 se establece el mecanismo para fijar el catálogo de recursos para la Seguridad Nacional, y en su punto 3 afirma que «una vez aprobado el catálogo, los componentes del Sistema de Seguridad Nacional establecerán las directrices y procedimientos para capacitar a personas y adecuar aquellos medios e instalaciones, públicos y privados, en caso de necesidad».
Además, en su Disposición adicional primera se establece que «los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Defensa nacional».