¿Quién expropiará a los bancos?: deben 445 millones de euros a las comunidades de propietarios

Las entidades bancarias deben un total de 445 millones de euros a las comunidades de propietarios por los pisos que han expropiado y que el banco, en una decisión generalista y unilateral, ha decidido no pagar la cuota correspondiente de la comunidad para gastos comunes. Esta cantidad significó en 2014 un aumento del 5% con respecto al ejercicio de 2013, y este año se espera que sea aún mayor. Dado que no pagan, ¿por qué nadie es capaz de expropiar al expropiador?

Según detalla extraconfidencial.com, el total de impagos por cuotas de comunidad en el conjunto del estado sumó 1.854,71 millones de euros al cierre del ejercicio de 2014, lo que supuso un aumento del 3,15% con respecto a 2013, año en el que los propietarios morosos -incluidos los bancos- dejaron a deber 1.798 millones. Son datos oficiales del cuarto Estudio Global sobre la Morosidad elaborado por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios.

El hecho de que no se pague la cuota comunitaria significa que, por ejemplo, casi el 41% de las comunidades de propietarios en España no hayan podido asumir derramas en 2014, dado que con las derramas ya establecidas tienen que asumir los propietarios responsables la parte del propietario que no abona sus cuotas comunitarias ordinarias. Son datos recogidos en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Pero el problema se agrava aún más cuando los bancos expropian a los propietarios de pisos que no han podido pagar sus hipotecas y se hacen con sus casas. Dado que los bancos cuentan ya con una enorme bolsa inmobiliaria, han decidido no pagar las cuotas de comunidad, ahorrándose así hasta 445,13 millones de euros que es la deuda que estos bancos sin alma y ahora sin ley -porque se la saltan- deben a las comunidades de vecinos.

Desde el Observatorio de las Comunidades de Propietarios se advierte que las entidades financieras siguen adjudicándose inmuebles, pero que su comportamiento en cuanto a los pagos de las cuotas de comunidad se caracteriza por el sistemático retraso, atendiendo estos pagos sólo cuando es necesario para la transmisión del inmueble a terceros o cuando son objeto de reclamación de pago por parte de las comunidades de propietarios.

Pero lo que no dicen los bancos es que, según diversas fuentes, el dinero que se recupera en fase extrajudicial o amistosa se sitúa sólo entre el 25% y el 30% del total, mientras que el 80% hay que reclamarlo en los tribunales. En definitiva, que la gran mayoría de procedimientos judiciales con reclamaciones de comunidades de propietarios que se abren anualmente -unos 80.000- lo son por cuotas pendientes. Y lo más dramático es que entre el 5 y el 10% de la morosidad en las comunidades de vecinos corresponde a los bancos; esas mismas entidades financieras que se han mostrado tan duras con los desahucios, pero que son muchísimo menos diligentes cuando se trata de pagar sus propias deudas.

Es decir, que tras expulsar en muchos casos a familias que no podían abonar su hipoteca, los bancos se han quedado con miles de pisos, pero no pagan muchos recibos de esas comunidades de vecinos. Estos nuevos inquilinos fantasma -como se les conoce en el mercado- son los responsables del 5% al 10% de la morosidad que soportan las comunidades de vecinos, con deudas que oscilan desde 300 a 15.000 euros. Las entidades financieras manejan un único criterio, el estrictamente económico: solo pagan cuando ya no les queda más remedio y se va a iniciar un procedimiento judicial que les saldrá menos ventajoso.

Consejos para exigir responsabilidades al banco

Los expertos en materia de administración de fincas hacen algunas recomendaciones para exigir a las entidades financieras que cumplan con sus responsabilidades en las cuotas. Enumeramos algunas:

1º.- Si el piso o local se lo adjudica un banco, el inmueble responde (desde el 27.06.2013) mediante una afección real del pago de las deudas correspondientes a la anualidad de la adjudicación y a los tres años anteriores. Hay que enviar una carta al Banco, y si no paga la deuda en un breve plazo, convocar Junta de propietarios y acordar demandar al banco, certificando la deuda para iniciar un juicio monitorio.

2º.- Si hay sospechas de la adjudicación por el banco del piso o local, hay que pedir una nota simple de la vivienda o local en el Registro de la Propiedad para averiguar el número de procedimiento hipotecario y el Juzgado tramitador. Comprobar en el Juzgado la fecha de adjudicación de la finca para saber si el banco se lo quedó en subasta, y en ese caso, dar los pasos explicados en el apartado anterior.

3º.- Si se sigue un procedimiento judicial contra un vecino moroso y se descubre que posteriormente el banco se adjudica la vivienda o local, se deben dar los pasos de la recomendación primera.

4º.- Si el banco ha vendido la vivienda o local pero no se lo ha comunicado al Secretario de la Comunidad, tendrá una responsabilidad solidaria con el nuevo propietario en el supuesto de que se adeuden gastos comunes después de la transmisión.

 

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