Andreu no incluye la evasión de capitales de Rato en el ‘caso Bankia’ y devuelve el caso al juzgado de instrucción

Rodrigo Rato en una de sus visitas al juzgado.

Rodrigo Rato en una de sus visitas al juzgado.

Rodrigo Rato, el súperministro económico de José María Aznar, se benefició supuestamente de pagos por parte de Telefónica que él habría convertido en opacos y luego por comisiones por la publicidad que se concedía desde Bankia a determinadas empresas mientras el propio Rato ejercía como presidente de la entidad. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andréu ha devuelto las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, pero lo ha hecho con un demoledor Auto contra Rato en el que subliminalmente le pone de vuelta y media.

El auto del juez Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, es tan demoledor que El Satiricón les un amplio extracto del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, se vino a dictar resolución de fecha 4 de agosto de 2015, por la que se acordaba la inhibición en el conocimiento de las presentes diligencias a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- En la referida resolución inhibitoria se fundamentaba la misma en el hecho de que por la ONIF, en su informe de avance nº 1, se pone de manifiesto la existencia de relevantes indicios de comisión de diversos delitos fiscales relacionados con blanqueo de capitales, el que, al menos en parte, habría tenido lugar fuera del territorio nacional. Así, de lo investigado aparece, siempre de manera indiciaria como corresponde a esta fase de instrucción, que la mercantil KRANDONARA 2001 SL (cuya propiedad corresponde al 100% a la mercantil con sede en Gibraltar VIVAWAY LTD., de la que es titular Rodrigo Rato Figaredo), fue la receptora de diversas cantidades de dinero al parecer procedentes de elusión fiscal, así como de otras fuentes de origen no esclarecido, las que, al menos en parte, utilizó para destinarlas a la sociedad alemana BAGERPLETA GMBH, de la que Rodrigo Rato Figaredo ha sido administrador hasta el día 22 de abril de 2015; esto es, seis días después de iniciarse estas actuaciones.

Dicha sociedad, dedicada a la construcción y posterior explotación mediante alquiler a Catalonia Germany GMBH de un hotel en Berlín, fue la utilizada para dar apariencia de licitud a las cantidades a ellas desviada de forma aparentemente ilícita, siendo este hecho, supuestamente un delito de blanqueo de capitales ocurrido en territorio ajeno al nacional, el determinante de la competencia que ahora se declara.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el informe emitido por el Ministerio Fiscal y por el que se interesa la inhibición de la causa a favor de la Audiencia Nacional se relatan los siguientes hechos:

1º) La sociedad KRANDOARA 2001 SL, propiedad al 100% de la sociedad VIVAWAY LTD, de la que titular real el imputado Rodrigo RATO FIGAREDO ha efectuado trasferencias a la sociedad alemana BAGERPLETA Gmbh, una parte de las cuales pudiera tener un origen presuntamente delictivo, lo que implica indicios de la comisión del mencionado delito de blanqueo cometido fuera de España.

2º) En efecto, de acuerdo con el Informe, KRANDONARA ha recibido cantidades de dinero procedentes de:

a) ALBISA INVERSIONES Y ASESORAMIENTO S.L.

Esta Sociedad efectuó transferencias por importes de 474.416,64€ en 2011 y 360.608 € en 2012 a cuentas titularidad de la sociedad KRANDONARA. Tales fueron los únicos ingresos no financieros de ésta última.

Tales pagos se justificaron, aparentemente, como “prestaciones de servicios” efectuados por KRANDONARA a ALBISA cuando, en realidad, según los indicios del informe, responden a pagos realizados por las empresas de publicidad PUBLICIS COMUNICACIÓN ESPAÑA SL y ZENITH MEDIA SL, que dimanan del pago de servicios de publicidad por BANKIA en los años 2011 y 2012 [presuntas comisiones por concesión de carteras publicitarias].

El Sr. Rato fue nombrado Presidente de Caja Madrid (luego Bankia) el 28 de enero de 2010, cargo que ocupó hasta el 7 de mayo de 2012.

Así:

  • PUBLICIS Y ZENITH son sociedades dependientes de la entidad MULTIMARKET SERVICES SPAIN HOLDINGS SL y ambas facturaron a BANKIA por servicios de publicidad en el año 2011 un total de 27.516.541,80 € y en el año 2012 un total de 20.340.127,92 €
  • Al tiempo, las dos sociedades PUBLICIS Y ZENITH realizaron pagos a ALBISA por importe de 1.244.130,72 € en 2011 y 778.023,80 €

Semejantes cantidades triplicaban en estos dos años la facturación de su mejor ejercicio desde 2007 (año de su constitución)

  • Merced a lo anterior, ALBISA transfirió entre el 22 de junio de 2011 y el 16 de diciembre de 2011 a una cuenta bancaria de KRANDONARA un total de 474.416,64 €, procediendo, seguidamente, KRANDONARA a transferir hasta un total de 420.000 € a la sociedad alemana BAGERPLETA Gmbh

Igualmente, ALBISA transfirió a cuentas bancarias de KRANDONARA, entre el 16 de enero de 2012 y el 14 de agosto de 2012, un total de 360.698 €, procediendo, seguidamente, KRANDONARA a realizar una única transferencia el 26 de junio de 2012 a la sociedad alemana BAGERPLETA Gmbh por importe de 75.000 €

Rodrigo Rato fue imputado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, en las Diligencias Previas 59/2012, el 4 de julio de 2012.

b) TELEFÓNICA

Durante los años 2013 y 2014, KRANDONARA recibió ingresos procedentes de Telefónica de 363.000 € en cada uno de esos ejercicios.

Según el informe, Rodrigo RATO se benefició de estas cantidades, que en realidad respondían a su labor como Consejero para Telefónica, a través de su sociedad ARADA, de tal manera que KRANDONARA facturaba a ARADA, consiguiendo así un importante ahorro fiscal por cuanto RATO no tributó estas percepciones en su IRPF y además tanto KRANDONARA como ARADA declararon pérdidas fiscales e ingresaron 0 € en sus declaraciones de Impuesto de Sociedades de 2013.

De acuerdo con los datos obrantes en el informe avance, el ahorro fiscal de los ejercicios 2013 y 2014 descrito, se relaciona con dos trasferencias de 50.000 € cada una el 10 de julio y el 26 de agosto de 2014 a BAGERPLETA Gmbh.

3º) Por tanto, estas cantidades de dinero procedentes de ALBISA y TELEFONICA tienen un presunto origen delictivo de, al menos por el momento, los artículos 286 bis y ss y 305 del Código Penal, sin perjuicio de ulteriores calificaciones jurídicas que resulten de la investigación.

Existen indicios de que tales cantidades de ilícito origen se ocultaron y transformaron a través de la sociedad alemana BAGERPLETA Gmbh, lo que pone de manifiesto un presunto delito de blanqueo de capitales de los artículos 301 y ss del Código Penal.

En efecto, dicha sociedad es, al parecer, propietaria de un hotel en Berlín, sin que consten datos concretos de tal adquisición ni de la financiación de ésta con fondos propios o ajenos. Dicho Hotel fue alquilado a Catalonia Germany Gmbh

BAGERPLETA Gmbh ha tenido como administrador a Rodrigo RATO hasta el 22 de abril de 2015”.

(…)

CUARTO.- En virtud a los anteriores criterios competenciales, en el presente caso se deberán tener en consideración dos parámetros fundamentales a la hora de determinar la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de la presente causa:

1º.- En primer lugar, se debe constatar que ninguno de los delitos subyacentes o previos al de blanqueo de capitales sería de competencia de la Audiencia Nacional, desde el momento en que el delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis C.P.) no está comprendido entre el elenco de conductas que el artículo 65 de la L.O.P.J. establece como de competencia de la Audiencia Nacional, ni el delito contra la Hacienda Pública (art. 305 C.P.), que puede enmarcarse en el concepto de defraudaciones que refiere la letra c) del nº 1º del art. 65 LOPJ podría considerarse que pueda producir, en el presente supuesto, grave repercusión en la economía nacional, de forma y manera que no cabría entender que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sería competente, por conexidad con el delito precedente, para el enjuiciamiento del delito de blanqueo que se está investigando.

2º.- De esta forma, y como en el auto inhibitorio se establece, la causa por la que se produce la remisión del procedimiento a los Juzgados Centrales de Instrucción lo es debido a la comisión de parte de los hechos enjuiciados en el extranjero, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, 1º e) de la L.O.P.J., en relación con el nº 2º del art. 23 de la misma Ley, antes transcrito.

(…)

En el presente caso la competencia diferida debe ser rechazada, y ello en aplicación del referido principio de ubicuidad, teniendo en cuenta todos los elementos necesarios para modular los criterios competenciales, inspirados en el principio constitucional del respeto al juez predeterminado por la Ley, y en la facilidad para la instrucción de la causa.

Así, en el caso que nos ocupa toda la actividad criminal se encuentra residenciada en Madrid, donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas.

Para que este Juzgado pudiera asumir la competencia en el conocimiento de los hechos habría sido necesario o que el delito precedente fuese de competencia de la Audiencia Nacional o que toda la actividad de blanqueo se hubiere producido en el extranjero, lo que no concurre en el presente caso, desde el momento en que la supuesta actividad delictiva dirigida al blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas se iniciaría mediante las relaciones entre ALBISA y ARADA, respectivamente, con KRANDONARA, siendo así que todas sellas se desarrollan en España, resultando igualmente que la transferencia de fondos desde KRANDONARA a BEGERPLETA GBMH se produce desde las cuentas corrientes que aquella titula en las entidades Banco de Santander y Banco de Sabadell en España, limitándose la actividad realizada en el extranjero a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín (República Federal de Alemania), a través de la mercantil BAGERPLETA GMBH y ello sin perjuicio de que también se haga referencia al empleo de esos fondos presuntamente ilícitos en “la construcción de un chalet en Cabueñes, la aportación a un fondo de inversión y el pago de los tributos declarados en la empresa Krandonara 2001 SL” hechos, todos ellos, que se habrían cometido en España.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- NO ACEPTAR LA INHIBICIÓN OPERADA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID EN SUS DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.310 / 2.015.

Comuníquese la presente resolución, mediante testimonio integro de la misma, a dicho Juzgado.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.