Cospedal aumenta en 50.000 euros su fortuna gracias a la ‘generosidad’ de Bárcenas

Cospedal_Talavera_Dic15

Antes de ahora, la fortuna de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, era de X euros; a partir de ahora es de X más 50.000 euros que generosamente le tiene que abonarle el extesorero del PP y supuesto delincuente Luis Bárcenas. En realidad, Bárcenas no es que sea muy generoso, sino que esa cantidad fue la que le impuso de condena la Audiencia Provincial de Toledo el 5 de febrero de 2015 y que ha ratificado ahora el Tribunal Supremo: pagar 50.000 euros a De Cospedal por haber vulnerado su derecho al honor por la publicación de los mal llamados ‘pápeles de Bárcenas’.

El Supremo establece que el recurso interpuesto por Bárcenas incurre en la causa de inadmisión de carencia de fundamento (prevista en el artículo 473.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “pues, en definitiva, lo que subyace en el recurso es su discrepancia con la valoración probatoria que ha efectuado la audiencia provincial, la cual de forma motivada llega a la conclusión de que fue el demandado o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País”.

Como se recordará, la publicación por el diario de Prisa de esos papeles conmocionó a la clase política y a la opinión pública española, ya que los papales decían -aunque sin pruebas- que tanto Rajoy como De Cospedal y otros habían cobrado sobresueldos en sobres sin dar cuenta a Hacienda.

Denunciado por De Cospedal, un Juzgado de Toledo absolvió en primera instancia a Bárcenas al considerar que no había quedado probado que fuera él quien entregó los papeles al diario El País ni acreditado que, aun sin ser el autor material de la entrega, estuviera detrás de la misma, habiendo facilitado los papeles a un tercero, para que los proporcionara al periódico.

Frente a dicha resolución, De Cospedal interpuso recurso de apelación, y la Audiencia de Toledo le dio la razón al concluir que fue Bárcenas “o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País porque, si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueron devueltos por el Sr. Trías tras su examen […] y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores de El País en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones, y si además, su postura jurídico-política se beneficia con la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trata de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano”.

El Supremo indica que el recurso de Bárcenas “ha de ser rechazado porque en definitiva se pretende por la parte recurrente a través del recurso extraordinario por infracción procesal una nueva valoración de la prueba practicada, según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, convirtiendo el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia, lo que no es admisible”.

“La indicada valoración de la prueba no es irracional, ilógica ni arbitraria, superando el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por lo que el recurso debe ser rechazado”, según añade la Sala.

Además, el Supremo establece que “la audiencia provincial fundamenta la estimación del recurso en que la falta de prueba directa sobre la autoría de la entrega de los papeles justifica la utilización de la prueba de presunción judicial, como medio supletorio, y a través de un proceso deductivo lógico alcanza la conclusión de la autoría, recalcando que ‘a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino en cualquier caso’”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.