Cuando la exjuez Carmena absolvía a presuntos violadores porque no apreciaba “propósito libidinoso ni excitación”

Manuela Carmena, cuando era jueza, no veía agresión sexual alguna en un intento de violación a una joven madrileña porque, aunque se consideraran hechos probados que el atacante abordara violentamente de noche a su víctima “agarrándole el cuello con una barra de hierro, arrastrando a su víctima por la cintura a unos matorrales, y arrancándole la camiseta y el sujetador”, no podía considerarse más que un intento de robo: “No se aprecia propósito libidinoso ni excitación” (Sentencia de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid). Ahora, Carmena ha puesto el grito en el cielo con la sentencia de ‘la Manada’, que condena a los actuantes con penas mínimas, no por agresión, sino por abuso sexual. Cómo cambian las cosas en este país.

Eran tres jueces con ‘mucha piedad’ para ‘R.’, un presunto violador: Manuela Carmena, Ramiro Ventura y Fernando Orteu. Los tres magistrados ejercían en 2007 en la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, pero la hoy alcaldesa Carmena era la presidenta de ese tribunal que vio el recurso del supuesto violador ‘R.’ (siglas falsas, obviamente), condenado a finales de 2006 por un Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares “como autor material, penalmente responsable, de un delito intentado de agresión sexual, a la pena de seis meses y un día de prisión” y al pago de las costas procesales causadas.

En dicha resolución, el Juzgado de lo Penal fijó los siguientes hechos probados:

“El acusado ‘R.’, mayor de edad, de nacionalidad XXXXX, con pasaporte XXXX nº NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 00:45 horas del 29 de octubre de 2006, en la confluencia de las calles Río Manzanares y Río Alagón de Alcalá de Henares (Madrid), abordó a la joven ‘S.’, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en las cabinas públicas existentes en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía. Como ella intentaba escapar, el acusado la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que ‘S.’ pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local”.

Según esos mismos hechos probados, la víctima describió al momento a su agresor, subiéndose a la dotación policial, encontrando en las proximidades del lugar al acusado, quien, reconocido sin ningún género de dudas, fue detenido: “El acusado en ningún momento intentó sustraer a la víctima ningún efecto, pese a tener durante todo el transcurso de los hechos, a su disposición, el bolso de la joven”.

A consecuencia de lo anterior, ‘S.’ resultó con lesiones: dolor en cuello cabelludo, erosiones codo derecho, rodilla izquierda y ambos pies, contusión con erosión en cadera derecha y cuadro ansioso, por las que requirió una primera asistencia facultativa, sin hospitalización, sin tratamiento médico ni quirúrgico, y de las que tardó en curar cinco días, no quedándole secuelas. La asgredida no reclamó dinero por sus lesiones.

Carmena, una juez con ‘mucha piedad’

El agresor y supuesto violador en potencia, ‘R.’, recurrió la sentencia, y Carmena y los otros dos jueces de la Audiencia Provincial de Madrid decidieron, en mayo de 2007, cambiar los hechos probados por los siguientes, modificando así la sentencia recurrida:

“El día 29 de octubre del pasado 2006, sobre las 0:45 horas cuando ‘S.’ estaba utilizando una cabina telefónica en la confluencia de las calles de Río Manzanares y Río Alagón en la localidad de Alcalá de Henares, ‘R.’ se abalanzó sobre ella con un palo o algo similar intentando llevarla hasta una zona de arbustos. Forcejearon y aunque finalmente ella puede escapar, como consecuencia de ese forcejeo se le rompió la camiseta, el sujetador y la americana, pero ‘R.’ no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas. Tampoco ‘R.’ intentó apoderarse del bolso que llevaba ‘S.’, ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso”.

Y continúan los nuevos ‘hechos probados’ por la ya felizmente exjueza Carmena: “A consecuencia de lo anterior ‘S.’ resultó con lesiones que requirieron sólo la primera asistencia facultativa sin hospitalización, sin tratamiento médico ni quirúrgico de las que curó en cinco días sin secuelas. Sandra no reclama por estas lesiones”.

El cuento ha cambiado sustancialmente, y todo porque “hemos modificado los hechos declarados en la sentencia de la instancia. Los nuevos hechos que declaramos probados indican que aceptamos en parte las argumentaciones del recurso del apelante. En los nuevos hechos que declaramos probados hemos tenido en cuenta esencialmente la versión del suceso, tal y como la testigo la relató en el acto del juicio oral”.

Carmena ya desestimaba a la policía

Es curioso, pero en los Fundamentos de Derecho de la nueva sentencia de Carmena ya se aprecia sin duda que la felizmente exjueza ya sentía entonces escasa simpatía por la policía: dice que se vulneró el artículo 24,2 de la Constitución Española por considerar que ha existido un error en la apreciación de la prueba, tal y como expuso la defensa del condenado: “Admitimos esta alegación. Hemos leído con detalle la sentencia objeto del recurso y nos sorprende que se diga que su versión de los hechos declarados probados esté basada, como dice la propia fundamentación jurídica de la sentencia, en el atestado de la Policía Nacional” (sic).

Tras otros cuatro folios de lindezas similares viene el fallo de Carmena, todavía alcaldesa de Madrid, y de los otros dos magistrados: “Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. M.M.E. en nombre y representación de ‘R.’. Revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares y le absolvemos del delito del que venía acusado”.

Cómo cambia el cuento: en el de Caperucita, el lobo se comía a la abuela; en el de Carmena, Caperucita se come al lobo.

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