El por qué al huido de la Justicia española Puigdemont se le puede seguir llamando huido de la Justicia española Puigdemont

La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud presentada por Clara Ponsatí y Lluis Puig, que conforman la representación de Carles Puigdemont, para que no se les calificase como ‘huidos’ sino como “procesados ausentes” o “exiliados”. Los magistrados contestan que el término ‘huido’, tal como se ha empleado en la causa, resulta “adecuado y en absoluto desconsiderado”. Así al huido de la Justicia española Puigdemont, al igual que en su momento a “El Tempranillo”, o a otros muchos, se le puede seguir llamando huido de la Justicia española Puigdemont.

La Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso, ha resuelto en un auto la petición de aclaración o rectificación formulada por los procesados citados contra un auto anterior de la misma Sala, donde se les menciona como “huidos” en dos ocasiones. Dichos procesados decían en su escrito que la expresión “huidos” era impropia y desconsiderada.

En el auto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar de “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española”. Para la Sala, de ese modo, “en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término “huidos”; esto es, “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española”. “Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala respecto a Puigdemont, sin perjuicio de conceptos utilizados por Prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal”, añade el auto.

Para el tribunal, “el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado” para Puigdemont y otros huidos de la Justicia española. Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término ‘huidos’ en el auto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados, que de haber constado en ese momento indubitadamente efectuada “hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica “reo ausente” o “declarado rebelde”.

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.