El Constitucional confirma la orden de detención del fugado Puigdemont y pone en entredicho a la Abogacía de Sánchez

El Tribunal Constitucional, mediante un auto conocido este martes pero adoptado por unanimidad el pasado 5 de octubre, ha vuelto a dar otro importante varapalo al Gobierno de Pedro Sánchez y a la Abogacía del Estado. Esta vez, con el presunto delincuente fugado Carles Puigdemont, a quien el pleno del Constitucional ha desestimado su recurso de súplica sobre las órdenes europeas para su detención y puesta a disposición judicial.

Según la sentencia conocida este martes, en medio de la crisis política y judicial abierta por la decisión italiana de no extraditar al fugado expresidente de la Generalidad catalana, el pleno del TC ha desestimado el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares interesados por los secesionistas y presuntos sediciosos Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres, Clara Ponsatí i Obiols y Lluís Puig i Gordi, en el recurso de amparo núm. 972-2021.

Ese recurso tenía por objeto principal las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir, en la causa penal núm. 20907-2017, ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los recurrentes en amparo, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.

La desestimación del recurso de súplica confirma la decisión anterior del Tribunal, adoptada el 16 de marzo de 2021, de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte (es decir, sin escuchar a la otra parte). Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo y no vulneró su derecho a la tutela cautelar, dado que el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. El Constitucional sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

En los próximos días se notificará el Auto y se conocerá la resolución judicial completa, pero la información filtrada este martes llega en un momento en el que la otrora nobilísima Abogacía del Estado, reconvertida ahora en Abogacía del Gobierno a las órdenes de Pedro Sánchez, ha emitido informes contradictorios en el caso del fugado Puigdemont, echando tierra sobre la orden de detención europea para su extradición a España.

Debido a esos informes, que, en definitiva, cuestionaban supuestamente al Supremo frente a las instituciones europeas, el juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, se vio obligado a emitir un auto en el que se recordaba la vigencia de la euroorden, aplicable al supuesto delincuente Puigdemont cuando pisase algún país europeo por motivos ajenos a su labor de europarlamentario.

Ese auto de Llarena no sirvió de nada: el mal ya estaba hecho y la justicia italiana, viendo el lío político-judicial promovido desde el Gobierno de Sánchez, que mantiene negociaciones con los secesionistas catalanes para que apuntalen su gobierno un año más, tiró por la calle de en medio: el Tribunal de Apelación de Sassari (Cerdeña, Italia) decidió suspender el procedimiento sobre la entrega al Estado español de Puigdemont a la espera de que se pronuncie la justica europea sobre la inmunidad del fugado.

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