El TC da otro revolcón a Sánchez: declara constitucional la prisión permanente revisable que el aún presidente del Gobierno impugnó

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución. La reforma fue cuestionada por Pedro Sánchez cuando era un meritorio en la oposición. Se trata de un nuevo varapalo político –el tercer varapalo grave- que recibe en las últimas fechas el aún presidente del Gobierno, a quien el Constitucional le está diciendo con sus sentencias que gobierna fuera de la Constitución en diversas materias.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

El Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos:

  1. a) La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.
  2. b) La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

En definitiva, el Pleno del Constitucional, por mayoría absoluta, ha resuelto desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación, declarando que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b), que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b), y desestimando el recurso de inconstitucionalidad planteado por Pedro Sánchez en todo lo demás”.

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