El fiscal del Supremo también quiere descafeinar el ‘caso Rato’: pide que pase a la jurisdicción ordinaria

Rato, llevado a declarar. Foto: Tv.

Rato, llevado a declarar. Foto: Tv.

El fiscal del Tribunal Supremo J. Ignacio Campos quiere que la instrucción del ‘caso Rato’, de supuesta corrupción por comisiones ilegales y evasión de capitales a paraísos fiscales, sea llevada por un juzgado de instrucción ordinario y no por la Audiencia Nacional. El fiscal sigue así los pasos del juez Fernando Andreu para ‘descafeinar’ el caso Rato. Hay que recordar que Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, tomó esa decisión paralelamente o después de que el que fuera vicepresidente económico de Aznar mantuviera un escandaloso encuentro secreto con el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El fiscal J. Ignacio Campos se ha sumado ahora a las tesis del juez Andreu y le ha dicho a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que resuelva el conflicto de competencias existente y mande el caso de las comisiones supuestamente ilegales cobradas por Rodrigo Rato y su evasión a la Hacienda española al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid y no al Juzgado número 4 de la Audiencia Nacional.

¿Qué ocurre si el Supremo admite esa tesis del fiscal, que orgánicamente tiene que seguir órdenes de la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, que ha sido nombrada por el Gobierno de Rajoy? Pues ocurre que el ‘caso Rato’, que está derivado a diversos paraísos fiscales en diversos países, pasará a un juzgado de instrucción ordinario que está sobrecargado de trabajo y no cuenta con los recursos necesarios para resolver este caso que, en cambio, sí tiene la Audiencia Nacional.

En definitiva, que tanto el juez Andreu, que inició este conflicto de competencias para no investigar este nuevo ‘caso Rato’, como el fiscal del Tribunal Supremo parecen querer evitar que las supuestas corrupciones del exvicepresidente de Aznar puedan ser investigadas con todos los medios posibles, como se merece el caso. Si a lo anterior añadimos la reforma de la ley de enjuiciamiento que ha aprobado el Gobierno de Rajoy limitando los plazos para la instrucción, Rato se puede ir de rositas.

Recordemos que en su escrito sobre las Diligencias Previas 2310/15 o ‘caso Rato’, el juez del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid insistía en que estas actuaciones fueron iniciadas contra Rodrigo Rato y Domingo Plazas Ruiz por la comisión de los presuntos delitos de «alzamiento de bienes, elusión fiscal y blanqueo de capitales», y decía que Rato presuntamente había utilizado parte de los fondos «ilícitamente obtenidos mediante la evasión fiscal y diversas operaciones de adjudicación de contratos de manera aparentemente irregular para el sostenimiento económico de la mercantil alemana BAGERPLETA GMBH cuya única actividad es la explotación de un hotel en la localidad de BERLIN, (Alemania), del que el aludido Rodrigo Rato Figaredo, a través de diversos canales, ostenta una participación cercana al 50%».

Los argumentos del fiscal del Tribunal Supremo

He aquí lo que argumenta el fiscal J. Ignacio Campos en su escrito a la Sala Segunda:

  1. La competencia para resolver la cuestión planteada corresponde a esa Excma. Sala, por ser el Superior Jerárquico común a los dos juzgados en conflicto (art. 20 in fine LECrim).
  2. De la documentación aportada se deduce que los hechos investigados podrían ser (presuntamente) constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.
  3. Parecen existir algo más que sólidos indicios de que tales delitos se habrían empezado a cometer en territorio español.
  4. El nº 4 del art. 301 C.Penal establece: «El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provienen los bienes o los actos penados en los apartados anteriores hubieran sido cometidos total o parcialmente en el extranjero».
  5. La redacción que antecede ha obligado a nuestra jurisprudencia a entender que en materia de persecución y enjuiciamiento del delito de blanqueo de capitales, la jurisdicción española se extiende más allá de los parámetros del art. 23.2 LOPJ.
  6. En consecuencia, el FISCAL interesa se otorgue la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones en favor del juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid.

[Sic a todo lo anterior]

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