El gobierno hace una llamada a la okupación de viviendas para poder dar pagas gratis a indocumentados

A partir de este momento, okupar una casa te da derecho a empadronarte en ella; una condición, la de estar empadronado, imprescindible para poder cobrar la nueva paga vital para desocupados que el gobierno radical-estalinista de Sánchez-Iglesias quiere implantar en España. También tendrán derecho al empadronamiento –y a la correspondiente paga, por tanto- los que se fabriquen ad hoc una chabola, aunque sea en mitad del Paseo de la Castellana, en Madrid, o los que aparquen una caravana en una localidad de forma permanente, aunque sea frente al Palacio de la Moncloa.

El gobierno acaba de publicar estas medidas en el BOE porque constituyen un requisito imprescindible para la Renta Universal (‘paguitas’) y así se aseguran que okupas, poblados gitanos trashumantes europeos e inmigrantes ilegales puedan solicitarla. Con estas medidas, los radical-podemitas podrán mover el voto a sus anchas de una provincia a otra, según convenga, aunque destrocen la economía, el derecho a la propiedad y la propia convivencia civil. Para los expertos, se trata de una ‘táctica chavista’ ya utilizada en la Venezuela hambrienta de Nicolás Maduro.

Se trata de una disposición aparecida en la Sec. I. Pág. 31.010 del BOE número 122, del sábado 2 de mayo de 2020, el cual divulga la Resolución de 29 de abril de 2020, del subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

Así, Hidalgo López, bajo mandato de la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Carmen Calvo Poyato, ordena la publicación en el BOE de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dictando instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

El punto número 3 de esa resolución –página 31.010 del citado número 122 del BOE– está dedicado al caso que preocupa a los chavistas del Gobierno: “Casos especiales de empadronamiento”, en cuyo punto 3.3. se lee, textualmente:

“3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

En definitiva, que desde la Vicepresidencia Primera del Gobierno, den realidad, se está alentando a la ‘okupación’ de viviendas para que indocumentados de cualquier índole puedan registrarse en un padrón municipal, requisito imprescindible para cobrar la ‘paguita’ que le mantendrá electoralmente atado al gobierno de Pedro Sánchez-Pablo Iglesias.

Además, en los casos en que la ‘okupación’ no sea posible –a lo mejor por resistencia a ultranza del propietario real de la vivienda-, el Ministerio de la Presidencia posibilita otros ‘trucos’: hacerse una chabola –podría servir incluso el centro del madrileño Paseo de la Castellana- o aparcar una caravana –aunque sea tirada por mulas y frente al Palacio de la Moncloa-. Ello posibilitaría el empadronamiento y, por tanto, la ‘paguita’.

Añade la resolución chavista, refrendada por el Ministerio de Carmen Calvo, que:

“Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección”.

Es decir, que Carmen Calvo y sus adláteres no dejan nada al azar, como puede leerse en el siguiente párrafo de ese mismo punto 3.3., en los que, si lo anterior no da resultado, se puede recurrir a la mentira y crear un ‘domicilio ficticio’, y todo ello de forma ‘legal’:

“La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un ‘domicilio ficticio’ en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.

Para este supuesto, la resolución publicada en el BOE por orden del subsecretario de la Presidencia, Antonio J. Hidalgo López, dicta las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento de vagabundos, que son las siguientes:

  • – Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
  • – Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • – Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
  • – En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
  • – Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar (sic).

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