El Gobierno sancionó con 19,1 millones a cuatro bancos por sus productos híbridos

Entre 2012 y 2014 el Gobierno ha impuesto seis sanciones por 19,1 millones de euros a cuatro entidades bancarias por la comercialización de productos híbridos; es decir, productos parecidos a las famosas ‘acciones preferentes’, o similares, que constituyeron la gran estafa de Bankia. Así lo recoge Extraconfidencial.com, pero hay muchas más sanciones a bancos y chiringuitos financieros impuestas paralelamente por la CNMV, aunque este organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles se niega a facilitar los datos acogiéndose al «secreto profesional». El resultado es que al consumidor no le llegan los nombres de las entidades sancionadas por mala praxis bancaria.

Los expedientes que ahora podemos conocer fueron abiertos en 2012 y 2013, pero fue en 2014 cuando el Gobierno de Mariano Rajoy, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, impuso multas por un valor total de 19,1 millones de euros a Barclays Bank, S.A. (una sanción), a Banco Santander, S.A. (tres sanciones por 17,9 millones, el 93,7% del total de las seis sanciones impuestas), a Deutsche Bank, S.A.E. (una sanción) y a NCG Banco, S.A. (diversas sanciones) por la comisión de infracciones muy graves en sus prácticas bancarias con productos híbridos.

Son datos publicados en el BOE y, por tanto, oficiales y reconocidos por el Gobierno en un informe remitido al Parlamento.

Sin embargo, y pese a esos datos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) guarda silencio ante las preguntas que le han dirigido al respecto desde el Congreso de los Diputados y, bajo la rúbrica de «Secreto profesional», se acoge a los establecido en el artículo 90.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, una ley del Gobierno de Felipe González y con la que se han podido tapar sanciones por faltas muy graves a chiringuitos financieros. Esa ley impide que el ciudadano pueda conocer con efectividad la mala praxis bancaria.

En ese sentido, el citado artículo 90.4 dispone en su apartado 3 que «Todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hayan tenido conocimiento de datos de carácter reservado están obligadas a guardar secreto«, y la única excepción contemplada para revelar tales informaciones sólo afecta a las Cortes Generales en lo previsto en la letra h), que sólo excluye del deber de secreto profesional a «Las informaciones requeridas por una Comisión Parlamentaria de Investigación, en los términos establecidos por su legislación específica». Mientras tanto, la CNMV calla, aunque resulte agraviada la ciudadanía.

No obstante, algunas sanciones han sido impuestas por el propio Gobierno, o también como sanciones graves por la CNMV, todo lo cual precisa de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que se rompe la regla del «secreto profesional» en la que se ampara el órgano supervisor. Además, el Gobierno se ha visto obligado ahora a relacionar tales multas millonarias en un informe remitido al diputado socialista por Córdoba Antonio Hurtado Zurera, que se lo había pedido por escrito.

Extraconfidencial.com tuvo acceso a dicho informe, en el que pueden leerse, textualmente, las siguientes sanciones por la comercialización de productos híbridos:

  1. Resolución del Ministro de Economía de fecha 22 de febrero de 2012, publicada en el BOE de 11 de diciembre de 2012, por la que se impone a Barclays Bank, S.A. una sanción de 600.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra z bis del artículo 99 de la LMV.

[Art. 99, z bis) La falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 79, 79 bis de esta Ley o la falta de registro de contratos regulado en el artículo 79 ter].

[Letra z bis) del artículo 99 redactada por el apartado veinte de la disposición final quinta de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5 marzo).Vigencia: 6 marzo 2011].

  1. Resolución del Ministro de Economía de fecha 23 de enero de 2013, publicada en el BOE de 22 de marzo de 2014, por la que se impone a Banco Santander, S.A. una sanción de 1.000.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra z bis del artículo 99 de la LMV.
  2. Resolución del consejo de la CNMV de fecha 13 de junio de 2012, publicada en el BOE de 17 de febrero 2014, por la que se impone a Banco Santander, S.A. una sanción de 10.000.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra t del artículo 100 de la LMV.

[Art. 100, t) La inobservancia ocasional o aislada por quienes presten servicios de inversión de las obligaciones de gobierno corporativo y requisitos de organización previstas en el artículo 70 ter, así como de las obligaciones en materia de remuneraciones previstas en el 70 ter.Dos o la inobservancia ocasional o aislada por quienes presten servicios de inversión de las obligaciones, reglas y limitaciones previstas en los artículos 70 quáter, 79, 79 bis, 79 ter, 79 quinquies y 79 sexies.

[Letra t) del artículo 100 redactada por el apartado cuarenta y tres de la disposición final primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2014].

  1. Resolución del Ministro de Economía de fecha 20 de julio de 2012, publicada en el BOE de 17 de febrero de 2014, por la que se impone a Banco Santander, S.A. una sanción de 6.900.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra z bis del artículo 99 de la LMV.
  2. Resolución del Ministro de Economía de fecha 13 de junio de 2014, publicada en el BOE de 29 de agosto de 2014, por la que se impone a Deutsche Bank, S.A.E. una sanción de 600.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra z bis del artículo 99 de la LMV.
  3. Resolución del Ministro de Economía y Competitividad de fecha 19 diciembre de 2014, publicada en el BOE de 18 de abril de 2015, por la que se imponen a NCG Banco, S.A. diversas sanciones por la comisión de varias infracciones muy graves tipificadas en la letra z bis del artículo 99 de la LMV.

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