El Supremo para los pies a las feministas radicales: reconoce el derecho a sindicarse a las trabajadoras sexuales

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, presidida por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha parado los pies a las feministas radicales que negaban la posibilidad de libertad de sindicación a las prostitutas. En una sentencia, comunicada esta miércoles y de la que ha sido ponente Rosa María Virolés Piñol, el Supremo da un importante varapalo a esas feministas que, de forma reaccionaria, negaban derechos a las ‘trabajadoras sexuales’, reconociendo el tribunal la libertad de sindicación de las mismas.

La sentencia dictada por el recurso de Casación núm. 29 /2019, que aún no se ha hecho pública en su integridad, estima el recurso formulado por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) y casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que fue recurrida por el citado sindicato, desestimando las demandas formuladas por asociaciones feministas radicales. En definitiva, el Supremo estima ajustados a Derecho los Estatutos impugnados del sindicato OTRAS.

El caso tiene su raíz en la demanda formulada por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla contra el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), exigiendo las feministas radicales la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado OTRAS y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical, ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.

En sentencia de 19.11.2018 (proc. núm. 258/2018), la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los Estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

Sin embargo, esa sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), dictándose sentencia este miércoles 2 de junio de 2021.

Frente a estalinistas y reaccionarios: Derecho a la libertad sindical

La sentencia del Supremo señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al actual litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena debe reputarse nulo.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

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