España dedica 20.000 hectáreas al cultivo de cannabis ‘terapéutico’: si se legalizara, ingresaría 3.300 millones en impuestos

La polémica por la legalización del cannabis ha llegado a España, y Pedro Sánchez se lo está pensando: algunos estudios cifran en más de 3.300 millones de euros anuales lo que el Estado ingresaría en concepto de impuestos y cotizaciones. La polémica la ha iniciado Podemos, pero hasta Ciudadanos lo ve con buenos ojos. Mientras tanto, en España se dedican más de 20.000 hectáreas al cultivo de esta planta, y sólo seis empresas mantienen concesiones anuales estables para el cultivo de cannabis con un contenido superior al 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC) con fines terapéuticos. Son datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

El tema del cannabis está de Moda. Podemos, la mezcolanza política liderada por la pareja Iglesias-Montero, ha iniciado una ofensiva en el Congreso de los Diputados para su legalización en España. La ofensiva política se ha iniciado después de que el pasado mes de junio Canadá se convirtiera en el primer país del G-20 en legalizar esta planta para fines plenamente recreativos y no solamente terapéuticos. Una defensa de la marihuana que también comparte Ciudadanos en algunos puntos, dentro del ‘autoconsumo’.

Para salpimentar la polémica, un estudio realizado por la Unidad de Políticas de Drogas del Servicio de Psicología y Logopedia de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) afirma que el Estado ingresaría 3.312 millones de euros anuales en impuestos y cotizaciones si se legalizase el consumo de cannabis en España. El estudio acaba de ser publicado por la revista Cáñamo, y afirma que si se legalizase el cannabis se regularizarían 101.569 puestos de trabajo para producir los 820.597 kilos necesarios para abastecer la demanda legal.

Además, ese estudio señala también que, aunque no se prevé que la legalización comporte la erradicación del mercado negro, sí se produciría un fuerte debilitamiento de las redes criminales, ya que estima que su cuota de mercado se reduciría hasta el 15% del total.

Actualmente, la ley española respalda el consumo de este estupefaciente, pero únicamente con fines médicos. Aunque está prohibida la venta de la planta de marihuana, las tiendas sí que pueden ofrecer a sus clientes productos procedentes del cannabis.

20.000 hectáreas cultivadas en la actualidad

Para abastecer ese mercado legal, en la actualidad se dedican en España más de 20.000 hectáreas al cultivo de esta planta y sólo seis empresas mantienen concesiones anuales estables para el cultivo de cannabis con un contenido superior al 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC) con fines terapéuticos. Son datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

El tetrahidrocannabinol (THC) es el principal constituyente psicoactivo del cannabis. Sus efectos farmacológicos son el resultado de su vinculación con los receptores específicos de cannabinol, situados en el cerebro y en todo el cuerpo. Así, el THC tiene un efecto analgésico leve o moderado, y el efecto pscicotrópico del cannabis puede tratar el dolor al alterar la liberación de transmisores en el ganglio espinal de la médula espinal. Pero también tiene otros efectos que incluyen relajación, alteración de los sentidos visuales, auditivos, olfativos, fatiga y estimulación del apetito e, incluso, podría reducir la agresividad en ciertos individuos.

Que el uso de la marihuana está muy extendido en nuestro país lo atestigua un informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en 2017, en el que se destacaba el aumento de consumidores en nuestro país, llegándose a rozar las 600.000 personas en 2015. El consumo no está penalizado, pero sí está prohibida su comercialización, lo que explica el auge de las mafias de este tipo de drogas.

Por el momento, y para cubrir las necesidades científicas y terapéuticas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mantiene seis concesiones para el cultivo de Cannabis con un contenido superior al 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC) con fines terapéuticos: DJT Plants Spain S.L., Alcaliber, S.A.; Phytoplant; Universidad Politécnica de Valencia; CIJA Preservation, S.L., y DJT Plants Spain, S.L.

Actualmente, según los datos de la AEMPS a los que hemos tenido acceso, la Agencia ha autorizado el cultivo de aproximadamente 20.000 hectáreas de plantas de Cannabis con fines de investigación, empleando variedades de Cannabis con un contenido inferior al 0,2% de THC. Desde 2011 se han recibido en la AEMPS aproximadamente 160 solicitudes de autorización de cultivo de Cannabis, que se han rechazado, pero muestra la importancia creciente que la economía podría tener este sector.

Legalizar el “autocultivo” para uso “propio y terapéutico”

Ahora, la propuesta de Podemos va en el sentido de cambiar la ley actual para que el “autocultivo” de marihuana en explotaciones agrícolas sea legal. El Estado seguiría asumiendo el papel de conceder las licencias para la plantación, fabricación y comercio, pero las pequeñas y medianas empresas se beneficiarían de su comercialización.

Es algo parecido a lo que llevó también Ciudadanos, el partido de Albert Rivera, en su programa para las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, en el que propuso legalizar la marihuana para “el uso propio y terapéutico”. En definitiva, despenalizar la producción y venta del cannabis y sus derivados. Eso sí, creando de forma paralela un programa orientado a la “información y concienciación” de los efectos dañinos de su consumo.

Ciudadanos y Podemos se han puesto de acuerdo, al menos en este punto: la formación de Pablo Iglesias quiere regular la actividad de los clubes sociales de promoción del cannabis.

El Constitucional corrige nuevamente al Supremo

Lo curioso de todo este asunto es que ni los jueces se ponen de acuerdo. Una sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo absolvió en febrero de 2018 a cinco miembros del club de cannabis de Bilbao, denominado ‘Ebers’, con 290 socios, ya que, aunque consideraba que la actividad que desarrollaban era delictiva al no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descartaba que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico.

El Supremo ya había examinado con anterioridad este asunto y había dictado sentencia en septiembre de 2015, en la cual estimó un recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y condenó a los cinco acusados a penas de entre 3 y 8 meses de prisión por delito del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.

Sin embargo, los cinco condenados plantearon recurso de amparo ante el Constitucional, que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y ordenó al Supremo dictar nueva sentencia respetuosa con dichos derechos.

Tras la decisión del Constitucional, el Supremo dictó la sentencia de febrero de 2018, en la que confirmó lo no cuestionado por el TC, es decir, que el cultivo y distribución organizada de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación está tipificado como delito previsto en el artículo 368 del Código Penal.

Sin embargo, estableció que los cinco acusados debían ser absueltos al no descartarse que tuvieran la percepción equivocada de que la actividad que llevaban a cabo de distribución de la droga entre sus asociados, compartiendo los gastos de cultivo y con la convicción de que todos eran ya consumidores ‘personales’ de esa sustancia, estaba tolerada por el ordenamiento jurídico.

En realidad, el lío jurídico es monumental, porque el pasado 26 de septiembre, el Pleno del Constitucional decidió por unanimidad declarar inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis. Esta sentencia considera que el contenido de la regulación autonómica invade competencias que corresponden al Estado en esta materia, fundamentalmente en materia penal del artículo 149.1.6 de la Constitución.

El TC recordó que la norma impugnada presentaba similitudes con los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra, y contra el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Ambas normativas ya fueron declaradas inconstitucionales por SSTC 144/2017, de 14 de diciembre y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente.

En todo caso, uno de los datos más relevantes del estudio de la Unidad de Políticas de Drogas del Servicio de Psicología y Logopedia de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) arriba comentado es que afirmaba que, a pesar de que la mayoría de los consumidores son ocasionales tras haberlo probado por diversión, la marihuana es la droga más extendida entre los españoles.

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