La UE confirma que la amnistía de Sánchez para supuestos corruptos no entrará en vigor hasta que el TJUE no resuelva las prejudiciales

El comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, ha confirmado que la ley de amnistía impulsada por Pedro Sánchez para que los supuestos corruptos y golpistas catalanes queden impunes y le voten a él en el Congreso español, quedará “inaplicada” (es decir, que no podrá entrar en vigor) hasta que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva las cuestiones prejudiciales que le planteen los tribunales nacionales, “con independencia de lo que la legislación nacional establezca”, dada la primacía del derecho comunitario.

Así lo ha explicado el comisario europeo en respuesta a una pregunta planteada por el jefe de la delegación europea de Ciudadanos (Cs), Adrián Vázquez, ante el intento del gobierno de Pedro Sánchez y de sus socios independentistas de eliminar en la ley de amnistía el papel del TJUE. “La primacía del Derecho Europeo es inapelable por mucho que Sánchez lo haya intentado todo para pasar por encima de la legislación de la Unión con tal de darle la impunidad a su ministro sin cartera Puigdemont”, ha denunciado el eurodiputado de Cs.

En su respuesta, el comisario Reynders señala que el artículo 23 del Estatuto del TJUE establece que “la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional”. Cuando un tribunal español plantee una cuestión prejudicial, como ocurrirá en el caso de la ley de amnistía, la normativa comunitaria “exige suspender el procedimiento pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente a la espera de la respuesta del Tribunal de Justicia”, añade el comisario.

Reynders cita tanto la legislación como la jurisprudencia europea, que establece la primacía del derecho comunitario por encima de lo que señalen las legislaciones nacionales, en este caso, la ley de amnistía en tramitación. Los procesos por los que se resuelven las prejudiciales se prolongan alrededor de año y medio, lo que hace imposible la vuelta de Carles Puigdemont a España amnistiado, afirma Vázquez.

“Del principio de primacía se desprende que la exigencia del Derecho de la Unión de suspender el procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial se aplica con independencia de lo que la legislación nacional establezca. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio”, confirma el comisario europeo.

En ese sentido, el eurodiputado liberal español ha recalcado que el camino para descarrillar la ley de impunidad pasa por Europa, donde CS está dando la batalla en todas las instancias para evitar este nuevo ataque del gobierno de Sánchez al Estado de Derecho: “Lo que hemos visto hasta ahora es simplemente el preámbulo de lo que viene, porque la gran batalla para la defensa de Estado de Derecho en las instituciones europeas se inicia ahora, en cuanto la amnistía sea aprobada por el Congreso de los Diputados”.

Respuesta de Reynders en nombre de la Comisión Europea

He aquí la respuesta completa del comisario Reynders a la pregunta formulada por el eurodiputado de Cs Adrián Vázquez.

“El artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[1] (en lo sucesivo, “el Tribunal de Justicia”) establece que, en los asuntos sustanciados mediante el procedimiento prejudicial, la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional.

“Por consiguiente, el Tribunal de Justicia indica, en el punto 25 de sus Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales[2], que la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

“Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia también ha señalado que el procedimiento prejudicial exige suspender el procedimiento pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente a la espera de la respuesta del Tribunal de Justicia[3].

“Por último, del principio de primacía[4] se desprende que la exigencia del Derecho de la Unión de suspender el procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial se aplica con independencia de lo que la legislación nacional establezca. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio”.

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