Las 10 frases de la sentencia de De los Cobos que ponen a Marlaska al borde de la prevaricación

La sentencia judicial que rehabilita al coronel Diego Pérez de los Cobos, purgado como jefe de la Guardia Civil en Madrid por el ministro Fernando Grande-Marlaska, contiene multitud de frases demoledoras contra el proceder del Gobierno, y en especial contra la ilegalidad cometida por el “ilegal” ministro del Interior. Éstos son los diez principales puntos de la sentencia, que dejan a Fernando Grande-Marlaska y a la directora de la Guardia Civil, María Gámez, al borde de la prevaricación.

En una sentencia con fecha de 31 de marzo, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 de la Audiencia Nacional ha anulado y dejado sin efecto el cese de Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) y ha condenado al Ministerio de Interior a su reingreso en el puesto. Pero, además de loa probada “ilegalidad” cometida por el aún ministro Grande-Marlaska, la sentencia apunta a que el posible prevaricador sea el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya que estima que “la decisión estaba tomada por Moncloa y se le iba a cesar”.

1.- “No podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban”.

2.- “No se trata de un cese por pérdida de confianza; es en realidad una sanción administrativa encubierta consecuente a que el Coronel no llevó a cabo el acto abiertamente ilegal que de él se esperaba”.

3.- “La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad. Por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad”.

4.- “A efectos organizativos era innecesario que la cadena de mando comunicara a la Directora General de la Guardia Civil la existencia de la investigación, sino que se hizo así debido a la singularidad de la persona investigada (el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco).

5.- “La Magistrada había ordenado al Capitán Jefe de la Unidad de Policía Judicial que extremase la cautela” (en relación a las solicitudes de información por parte de la dirección política de la Guardia Civil y de Interior).

6.- “Unas investigaciones que por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos”.

7.- “La Resolución de cese, en sentido estricto, no contiene motivación alguna de la decisión adoptada y se limita a justificar la competencia del órgano que la dicta (en este caso, el Secretario de Estado de Seguridad)”.

8.- “La premura e inmediatez de la propuesta de cese y de la Resolución del Secretario de Estado acordando dicho cese, resulta más propia de una sanción disciplinaria urgente, expeditiva y ejemplarizante que, en su caso, habría requerido sustanciar un procedimiento sancionador con las garantías inherentes al mismo, y no de un cese en el destino por supuesta falta de idoneidad o pérdida de confianza”.

9.- “El testigo (el DAO Laurentino Ceña) le pidió parar el cese (de De los Cobos) para llevar a cabo investigaciones sobre las circunstancias y que el interesado pudiera aducir en su defensa, lo que rechazó aquélla porque la decisión estaba tomada por Moncloa y se le iba a cesar”.

10.- “(De los Cobos) fue calificado por sus superiores durante los dos años en los que ha ejercido el mando de la Comandancia de Madrid con una puntuación global de 9,76 y 9,81 sobre 10, lo que indica la altísima valoración de sus superiores sobre su actuación profesional en esa responsabilidad”.

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