El PP se seguirá negando a la creación de comisiones para investigar crímenes del franquismo: «Es inadecuado a nuestro sistema constitucional»

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No debe sorprender que el gobierno en funciones de Rajoy, y más particularmente su ministro de Justicia, Rafael Catalá, hayan decidido dar un corte de mangas a diario a la juez argentina María Servini de Cubría, que investiga allende los mares los crímenes del franquismo. No sorprende porque algo parecido le comunicó por escrito el gobierno a los diputados de la oposición que se habían interesado por la creación de comisiones para esclarecer el grado de participación de personajes franquistas en actuaciones que puedan considerarse como atentatorias a los derechos humanos.

En un documento gubernamental al que ha tenido acceso El Satiricón, el gobierno de Rajoy aduce que «en modo alguno resultaría adecuado a nuestro sistema constitucional, de exclusividad judicial en cuanto a la competencia para la instrucción y sanción de los delitos, crear comisiones o grupos de averiguación que tiendan a investigar conductas delictivas o a recabar información de manera compulsoria, a efectos de determinar el grado de participación de personas en actuaciones que puedan considerarse como atentatorias a los derechos humanos, máxime en cuanto que referidas a hechos lejanos en el tiempo, que se hallaren ya bajo el ámbito de la aplicación de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 o a los que por otras razones, tales como prescripción, fallecimiento de presuntos culpables y demás, no alcance ya la potestad punitiva del Estado».

De esa forma, el gobierno del PP afirmaba que no tenía previsto «impulsar la creación de un órgano administrativo específico con facultades para ampliar las medidas de carácter de reconocimiento ya contempladas en la vigente Ley 52/2007, de 26 de diciembre», ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica. Y añadía que «el Gobierno en ningún caso puede ordenar a la Fiscalía que lleve a cabo ningún tipo de investigación».

No se derogará la Ley de Amnistía de 1977

En ese sentido, el ejecutivo de Rajoy contestó a diputados abertzales de izquierda que se interesaban por el tema que, en lo referente a la Ley de Amnistía, «la voluntad del Estado español, a partir de su exclusiva legitimación democrática para aprobar las leyes que, sobre la base de la soberanía popular consagrada en la Constitución de 1978, se consideren más convenientes para el interés general, no contempla en modo alguno la posibilidad de derogación de la Ley de Amnistía de 1977».

Para el PP, la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 fue una medida adoptada por las fuerzas y partidos democráticos, en el marco de la transición política española desde la Dictadura a la Democracia, y «ha sido un instrumento fundamental de reconciliación entre los españoles». Esa ley fue aprobada por el Parlamento elegido tras las elecciones generales del 15 de junio de 1977 (año y medio después de la muerte de Franco), las primeras elecciones libres y democráticas celebradas en España tras cuarenta años de dictadura. El mismo Parlamento, que aprobó la Ley, elaboró la Constitución española aún vigente.

Y para legitimar su plante, el PP aduce que el Tribunal Constitucional ya enjuició la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977 en diversas ocasiones (DTC 28/1982; 122/1984; 76/1986; 147/1986 y 361/1993) manifestándose con claridad a favor de la misma y afirmando que se trata de «… una operación jurídica que se fundamenta en un ideal de justicia… y una operación excepcional propia del momento de consolidación de nuevos valores…», según cita el gobierno.

Los crímenes quedarán impunes

En relación con la investigación de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, el gobierno del PP indica que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ley de memoria histórica en su sentencia de 27 de febrero de 2012, considerando que ante la eventualidad de una proscripción o de la derogación de una ley como la de amnistía de 1977 -ya fuese incluso como consecuencia de obligaciones internacionales asumidas por España- «las exigencias del principio de legalidad demandarían en todo caso el que sólo fuese posible su efectividad con posterioridad al momento en que se produjese el efecto derogatorio de la norma posterior«. Es decir, que hay impunidad para los crímenes anteriores.

En ese sentido, el gobierno indica en su documento elaborado en el Ministerio de Justicia que las resoluciones judiciales dictadas por diferentes Juzgados de Instrucción entre los años 2009 y 2012, que inadmitieron las querellas o que tras la práctica de algunas diligencias sobreseyeron las actuaciones, o autos de las respectivas Audiencias Provinciales que en apelación de las anteriores desestimaron los correspondientes recursos, en total alrededor de unos 38 casos, más otros que unidos a los autos de inhibición de la Audiencia Nacional llegarían a 47, «no llevaron a cabo otra función en ese momento que la propiamente jurisdiccional de aplicación del ordenamiento vigente, con exclusiva sujeción a la ley».

En consecuencia, para el gobierno del PP «cualquier hipotética derogación de la Ley de Amnistía no llevaría a efecto práctico alguno en relación con el objetivo que se pretende en la perspectiva propia de la recomendación del Comité, pues una supuesta ley de derogación sería una ley de naturaleza más restrictiva en materia de responsabilidad penal, con lo cual no podría ser aplicada de manera retroactiva a sucesos ocurridos bajo el ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Amnistía, anterior en el tiempo y más favorable en cuanto que tendente a la extinción de presuntas responsabilidades».

Además, dice el gobierno que «la hipotética derogación de la Ley de Amnistía resultaría totalmente inútil a esos mismos fines pretendidos de depuración de responsabilidades por actuaciones largo tiempo acaecidas en el pasado, pues dicha eventual derogación dejaría todavía expedita la posibilidad de invocar circunstancias como la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, sin perjuicio siempre de la concurrencia de otras circunstancias insoslayables para el archivo de las actuaciones, como la extinción de la acción por fallecimiento».

Irretroactividad de las leyes

En su razonamiento para justificar su cerrazón a investigar crímenes pasado, el gobierno de Rajoy aduce que no cabría aplicar retroactivamente la posible imprescriptibilidad de determinadas clases de delitos, suponiendo que la calificación de los presuntos delitos fuese la acertada técnicamente, introducida dicha imprescriptibilidad, como norma más restrictiva, por tanto, en el ordenamiento penal mucho tiempo después, mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 2 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En definitiva, que hoy, tras más de treinta y cinco años desde la promulgación de la Constitución de 1978, «ninguna medida de rehabilitación de nuestra memoria histórica podrá producirse negando la esencia misma del Estado de Derecho, pretendiendo exigir o tratar de hacer efectivas presuntas responsabilidades ya extinguidas objetivamente».

Corte de mangas a la justicia argentina

Pero el gobierno de Rajoy va aún más lejos y da un corte de mangas a la justicia argentina, en general, y en particular a la juez María Servini de Cubría, haciendo notar que «el ordenamiento jurídico español establece que corresponde a España, y no a un tercer país, la competencia de juzgar los delitos cometidos por españoles en territorio español. Se trata del principio de jurisdicción preferente, principio básico de la legalidad internacional y, que en todo caso, rige el régimen jurídico específico de las extradiciones».

Para hacer valer su posición, el gobierno determina que lo anterior figura así tanto en la legislación nacional -Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva- como en los acuerdos internacionales, en particular el Tratado Bilateral de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal suscrito entre España y Argentina de 3 marzo de 1987. Y que así se han pronunciado, igualmente, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Por ello, y «porque no cabe incurrir en la doble incriminación conforme a la ley española, no es aplicable el llamado ‘principio de jurisdicción universal’«.

Por otra parte, dice que el gobierno que los hechos por los que la jueza argentina María Servini investiga a los ciudadanos españoles, cuya extradición reclama, no constituían delito conforme a la legislación penal de la época y no se podrían aplicar con carácter retroactivo, como se ha recogido anteriormente, pues, tanto en España como en Argentina, se consagra el principio de irretroactividad de las leyes.

En todo caso, aunque se demostrara que los encausados españoles hubieran incurrido en hechos constitutivos de delito, dice el Ministerio de Justicia que «difícilmente podrían encajarse en la figura de ‘genocidio’ que exige ‘la eliminación, de forma total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso'». Y añade que la Audiencia Nacional también negó la calificación de dichos delitos como de «lesa humanidad», al rechazar la extradición de otros 4 ciudadanos españoles, por considerar que los delitos no formaban parte de un «ataque sistemático y organizado y ataque a un grupo de población».

En definitiva, que aunque se probara que los ciudadanos españoles encausados en Argentina fueron culpables de los delitos de los que se les acusa, para Rajoy y Catalá «éstos no serían ni genocidio ni lesa humanidad y, por tanto, habrían prescrito. El principio de la extinción de la responsabilidad penal es otro de los principios básicos de nuestro derecho que no cabe soslayar».

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