Raquel Gago

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Raquel Gago. Foto: TV.

Raquel Gago es la policía local de León que ha sido condenada por asesinato (como cooperadora), atentado y tenencia ilícita de armas, en el crimen de la presidenta de la diputación de León, Isabel Carrasco, por el que han sido condenadas también Montserrat González y Triana Martínez, crimen cometido el 12 de mayo de 2014. El jurado popular que la ha condenado, sin unanimidad, lo ha hecho a la vez que pedía al tribunal la tramitación del indulto para ella.

Esta petición de indulto deja en evidencia las serias dudas del jurado y hasta la posible contaminación del mismo por el ambiente que ha rodeado el juicio, o la posible traslación de culpabilidad en los debates del jurado, de las dos principales acusadas a la tercera en discordia, Raquel Gago. Basta conocer la información de las deliberaciones del jurado para ver que de las 84 preguntas que el presidente del tribunal plantea al mismo, la práctica totalidad de ellas han sido aprobadas por unanimidad mientras que las seis que más directamente afectan a Raquel Gago (las número 49, 51, 53, 56, 58 y 68) todas han sido aprobadas por mayoría y ninguna por unanimidad.

Del conocimiento de los hechos que ha sido público y de lo que conozco del juicio oral, mi impresión es que no hay ni una sola prueba objetiva, concreta o científica que pueda llevar a la condena de Raquel Gago. Hechos circunstanciales, casuales y de amistad, que no han sido negados, sí, pero eso nunca ha sido suficiente para condenar a nadie y menos para pedir, como hace el fiscal Emilio Martínez, 15 años de prisión y el ingreso inmediato en la misma de Raquel Gago.

En la historia del derecho penal español hay casuísticas en sentencias de todo tipo; sentencia del Supremo declarando inocente al terrorista del GRAPO Marcos Martín Ponce, que junto con Israel Torralba asesinaron de un tiro en la nuca al policía nacional Francisco Javier Sanz Morales, 28 años, el 17 de noviembre de 2000 en el barrio de Carabanchel, de Madrid, sentencia aceptada como intocable por el ministro entonces de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y que el mismo tribunal rectificó después en un juico extraordinario de revisión tras esforzarse algunos amigos del asesinado y un sindicato que entonces merecía tal nombre en acreditar los errores cometidos.

O esa otra sentencia que decía que se había producido una violación en la Jefatura Superior de Policía de Bilbao contra una inmigrante (Rita Margarete), que exigía duras condenas para los policías responsables (a los que no identificaba), y que ante un informe demoledor contra los errores materiales cometidos quedó sin ejecutarse.

O la más reciente, también del Tribunal Supremo, que rechazan recurso de un exsargento de la Guardia Civil, Alberto Nava Cano, y consideran hecho probado que había abusado de la ingesta de alcohol (lo que mantiene algún mando de la Guardia Civil denunciado por el sargento Nava) cuando conducía un coche con otros compañeros y miembro del CNI y los actuantes no le realizaron la prueba de alcoholemia. ¿Cómo puede el Tribunal Supremo considerar hecho probado que se da positivo en alcoholemia sin que se realice la prueba y sin que una persona, que dijo que tuvo esa impresión, haya mantenido esa “impresión” en ninguna declaración oficial ni siquiera ante el tribunal?

Señalar en una sentencia como hecho objetivo que alguien va borracho cuando no se le hizo la prueba de alcoholemia es para que le hicieran la prueba de alcoholemia a los jueces del Supremo por no actuar con mínimo rigor exigible a su cargo.

Otra sentencia recuerdo por la que se acusó a dos policías en Lanzarote de haber matado a golpes a un inmigrante, José Augusto Fonseca, y cómo algunas asociaciones y medios de comunicación se empeñaron en declarar culpables a los policías de una muerte violenta cuando la verdad es que fueron los policías los agredidos por la víctima, que sufrió un infarto en su huida posterior como acreditaron los médicos forenses y las pruebas periciales sin género de dudas.

Cito algunas sentencias anteriores que conozco al haber tenido que actuar sobre ellas para evidenciar errores y evitar injusticias para señalar que ésta del crimen de Isabel Carrasco, cuando sea vista por el máximo tribunal, si mantiene el criterio de condenar a Raquel Gago con los datos existentes y sin ninguna prueba establecerá el principio de que te pueden condenar por un hecho tan grave como un crimen con pruebas circunstanciales, porque pasabas por allí o eras amigo de la autora o su hija, y el viejo principio de “en caso de duda a favor del reo” que en determinados casos nunca es tenido en cuenta también habrá sido ignorado en el caso que comentamos.

No me importaría firmar a favor de Raquel Gago para su indulto porque los hechos que conozco señalan que se ha vulnerado su presunción de inocencia y porque los indicios y datos manejados en ningún caso la incriminan, siendo más bien circunstancias coincidentes que, unido a la amistad, no deben ser nunca suficiente para una condena como la que solicita el fiscal.

Y no es que yo sea defensor de cualquier persona con uniforme que se vea implicado en la investigación de un delito; no he firmado en la demanda de libertad para cinco policías nacionales encarcelados por la muerte de una persona en Cartagena porque ahí los indicios, según mi valoración de los mismos, no son tan concluyentes como en este caso. Y he recibido presiones, insultos y hasta amenazas anónimas en redes sociales por no hacerlo. Este caso del crimen de León con los datos que conozco señala a una inocente condenada en primera instancia injustamente.

He echado de menos en la investigación estudiar las circunstancias por las que Triana fue contratada y disponía de un puesto importante y un salario y después pasó a ser una apestada, y creo que sería importante saberlo aunque con ello se destaparan las cloacas más sucias de las prácticas corruptas que se aplican en este país por determinados políticos y políticas, lo que podría haber llevado a la desesperación y arruinamiento de una vida como la de Triana, y que sirviera para demandar una mayor benevolencia en la petición de condenas.

De la misma forma que una mujer maltratada tiene derecho a defenderse, una mujer acosada, arrinconada, sin futuro por la decisión de alguien por razones que no se han analizado, puede llevar a su madre a decidir tomarse la justicia por su mano ante el sufrimiento de su hija y la imposibilidad de defenderse ante quien tiene todo el poder y lo usa con crueldad contra su hija, y en eso no se ha profundizado nada. Se reconoce que Montserrat tenía un odio visceral hacia la víctima pero se ha pasado por encima de las razones de dicho odio, que yo creo que existía pero que no había nacido en su mente por generación espontánea.

Por último, hace pocos días, al presentarse Raquel Gago a la vista donde se decidía si ingresaba en prisión o quedaba en libertad en tanto se resolvían los recursos presentados por su defensa, fue acompañada por dos policías locales de uniforme sobre los que se ha abierto una información para determinar su posible responsabilidad. He de decir que con la información que tengo, si fuese policía local en León y creyera inocente a mi compañera yo también la habría acompañado.

 

 

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