La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a una joven de 25 años por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de twitter, bajo el perfil de ‘Madame guillotine’, mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco. Ekl caso es muy parecido al del concejal podemita en el Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata, que se rió de los 6 millones de judíos muertos durante el holocausto, de las niñas de Alcácer y de Irene Villa.
En este otro caso, los magistrados del Supremo han rebajado de 2 a 1 año de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada, acogiendo el motivo en el que alegaba la desproporción de la condena.
Según los hechos probados, la joven, nacida en 1991, publicó comentarios y expresiones desde su perfil de Twitter, donde tenía 790 seguidores, con el fin de denigrar la memoria de la víctima de la organización terrorista ETA, Miguel Ángel Blanco, y despreciar a Irene Villa, víctima también de un atentado, así como ensalzar las actividades de miembros de la citada organización.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, considera que las expresiones se enmarcan dentro del discurso del odio que no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión. Añade que no se trata de criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido.
La sentencia del Supremo también indica que la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.
Humor negro y burla, como Zapata
La Sala Segunda concluye que “no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla”, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos.
En este caso, subraya la sentencia, se cumple el requisito objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo (Viva ETA o la “Lucha es el único camino. Dale duro hasta ganar”) como en las expresiones relativas a la humillación de las víctimas, focalizadas en Irene Villa o en Miguel Ángel Blanco.
Para el Tribunal Supremo, las expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son “incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas.
[El concejal de Madrid, presidente de la Junta de El Pardo, Guillermo Zapata, utilizó chistes parecidos, tales como ‘¿Cómo caben 6 millones de judíos en un 600? en el cenicero’, y otros similares sobre Irene Villa].
En el caso que nos ocupa, el Supremo dice que también concurre el elemento subjetivo del delito porque “la difusión de tales expresiones son consecuencia del conocimiento de lo que se transmite, y que lo que se transmite es una ofensa pública a víctimas del terrorismo, debe deducirse del talante cultural de quien lo ha escrito y enviado a la red a través de su cuenta de twitter”.
Pena proporcionada a las condiciones personales de la acusada
De los diferentes motivos alegados en el recurso de casación, la Sala de lo Penal estima el relativo a la desproporción de la pena y acuerda establecer una más proporcionada a las condiciones personales de la acusada: una joven estudiante en el momento de los hechos.
En este tipo de delitos, subraya la sentencia, “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.