Zapata tendrá que explicar por fin al juez ‘cómo metería a 5 millones de judíos en un cenicero’

 

Guillermo Zapata. Foto tomada de la BBC.

Guillermo Zapata. Foto tomada de la BBC.

No se sabe si miles de judíos caben en el cenicero de un [Seat]600, ni si Irene Villa ha ido al cementerio de Alcácer a buscar «repuestos«, pero lo que sí se sabe es que esas expresiones ‘nazi_descerebradas’ no se van a ir al cubo de los olvidos_basura y que el personaje que las difundió por las redes sociales, un tal Guillermo Zapata Romero, actual concejal en el Ayuntamiento de Madrid, va a tener que sudar la camiseta para explicar al juez que, a pesar de los pesares, él es una ‘persona_humana’ y no un ‘monstruo’: así lo ha ordenado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha revocado el auto por el que el Juzgado Central de Instrucción número 1 cerraba el caso.

La Audiencia Nacional ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por el fiscal y por la representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia, de Daniel Portero, contra el auto del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de 2 de julio de 2015, y en consecuencia lo ha revocado dejando sin efecto el archivo dispuesto y ordenando que se prosiga la investigación de esas diligencias previas. Y lo ha hecho con un Auto de extremada dureza.

El Auto de la Sala de lo Penal es durísimo tanto contra el concejal Zapata como con el juez de la Audiencia Nacional que ha decretado el archivo de las actuaciones sin tomar siquiera declaración al personaje en cuestión. En ese sentido, la Sala recuerda que también hubo otra denuncia por las que se iniciaron unas diligencias de investigación penal de la Fiscalía de Madrid en la que se aportaban otros mensajes publicados pro Zapata en la misma red social y cuyo tenor era el siguiente:

«Rajoy promete recuperar la economía y a Marta del Castillo», «Ser comunista nunca ha sido tan sencillo, es sólo un poco más sencillo que ser de ETA», «se confirma que ETA, además de criminal era idiota, con la cantidad de simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de tomar el poder» y por último el ya tristemente conocido «¿Como meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero.»

Ante frases de ese tenor difundidas en Twitter por el tal Zapata, el fiscal ya había presentado un recurso en el que alegaba que el querellado debía ser citado para declarar como imputado, dado que «la afirmación del Juez de que ya se cuenta con los elementos suficientes para disponer el archivo no es cierta, puesto que falta precisamente lo más importante, la declaración del imputado».

Además, también discutía el Fiscal los argumentos de fondo esgrimidos por el juez, de tal suerte que éste entiende que la expresión del imputado proferida en un mensaje a través de Twitter son «humor negro, ánimo muy distinto al de rebajar la dignidad de las víctimas». Por el contrario, el fiscal entiende que pueden encajar en el art. 578.2 del CP y suponen «descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos de terrorismo y sus familiares, sosteniendo que su valoración del humor negro no permite descartar a priori el elemento subjetivo del injusto, y para ello es imprescindible la declaración del imputado».

Recuerda además el Fiscal que el bien jurídico protegido no es el honor individual de una persona sino la dignidad y honor de las víctimas como colectivo afectado por la lacra del terrorismo, y por ello es un delito perseguible de oficio, sin necesidad de que un hipotético afectado lo denuncie. Y también rechaza el argumento de que perseguir a este imputado sería discriminatorio, porque no se persiguen a otros; del mismo modo entiende que perseguir este tipo de manifestaciones no vulnera la libertad de expresión. Por último, se refiere al razonamiento del Juez sobre su referencia al derecho penal del enemigo, haciendo alusión de que al imputado se le persigue por su condición de concejal del Ayuntamiento de Madrid.

No vale que existan chistes idénticos

Rechazaba el fiscal, y ahora lo rechaza también la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los argumentos del juez sobre que en la red (internet) se encuentran miles de chistes idénticos, y por ello el legislador no ha querido tipificar el humor negro, y por otro, que no debe perseguirse sólo a determinadas personas, aludiendo a que del imputado se destaca en la denuncia que es concejal del Ayuntamiento de Madrid.

Este argumento también debe ser rechazado, según el fiscal, porque el imputado realizó estas expresiones hace un tiempo, y no dieron lugar a ningún tipo de actuación, porque dado el carácter anónimo que tenía antes no se conocían más allá de las personas con las que se comunicaba; «fue a raíz de ser un personaje público cuando sus mensajes alcanzaron una repercusión que los hace más idóneos para lesionar el bien jurídico protegido».

El fiscal y la Sala sostienen que «este tipo de acciones lesionan el bien jurídico protegido angustiando y aumentando el dolor de las víctimas, y si son conocidas y públicas aumentan el grado de la lesión. Por ello no se persigue al autor por ser quien es, sino porque sus expresiones han adquirido un conocimiento público que hace que aquellas sean más idóneas para incurrir en el tipo penal, y además han llegado al conocimiento de muchas víctimas del terrorismo».

En todo caso, la Audiencia Nacional entiende que, contra lo que dice el juez, se debe oír al imputado e investigar estos hechos, y decidir si tal tarea se puede agotar en la fase de instrucción o se debe hacer en la fase de juicio oral, y esta es la labor que debe desarrollar el Juez de Instrucción. Como consecuencia se debe revocar el auto recurrido dejando sin efecto el archivo dispuesto y ordenándose que prosiga la investigación de las presentes diligencias previas, debiéndose practicar las diligencias solicitadas en la querella admitida a trámite y en concreto la declaración del querellado como imputado.

 

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