Andreu, el ‘gran aliado’ de Rodrigo Rato: rechaza la petición fiscal de unir el blanqueo al ‘caso Bankia’

Rodrigo Rato.

Rodrigo Rato.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, no da su brazo a torcer y ha rechazado categóricamente la petición de la Fiscalía Anticorrupción de que investigue el caso del supuesto blanqueo de capitales de Rodrigo Rato y no lo devuelva al juzgado ordinario de instrucción. Se los piden las acusaciones particulares, se lo pide el fiscal, pero Andreu se ha convertido de hecho en el ‘gran aliado’ de Rato: les ha dicho que ‘verdes las han segado’ y que si no les gusta su decisión, que recurran ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El escrito de la Fiscalía Anticorrupción para que Fernando Andreu Merelles se quedara con el caso era suficientemente explícito y claramente documentado, pero Andreu no se baja de su pedestal y ha acordado «no admitir a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2015». Lo que significa que este juez de la Audiencia Nacional sigue en sus trece de desactivar de hecho el ‘caso Rato’, llevándolo a un juzgado ordinario que tendrá muchísimas dificultades en poder investigar en el extranjero las cuentas de Rodrigo Rato.

En sus ‘razonamientos jurídicos’, Andreu dice que la cuestión de competencia negativa se rige por los trámites establecidos en los arts. 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que su decisión rehusando el conocimiento de la causa «no es recurrible, pues la norma establece claramente qué órgano y en qué sede debe resolverse la cuestión de competencia planteada, que en este caso no es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sino la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como superior jerárquico común al Juzgado de Instrucción de Madrid y a este Juzgado Central».

Por lo tanto, según Andreu «no procede la admisión a trámite del recurso interpuesto, corrigiéndose de esta forma el error tipográfico que presenta la resolución impugnada, contra la que no cabe recurso».

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