El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid ha fallado a favor de las Marchas de la Dignidad en el contencioso que mantenían con la exdelegada del Gobierno y actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Además de condenar en costas a la Administración, el juzgado considera «contraria a derecho» la apertura del expediente por parte de la delegada del Gobierno al no contemplar la presunción de inocencia y por falta de «elementos probatorios».
El fallo de la sentencia prueba que en ningún momento los sucesos ocurridos en la manifestación del 22 de marzo del 2014 fueron originados por los participantes en la misma y que desde la organización de las Marchas se cumplió con lo acordado para garantizar la seguridad de las personas que se manifestaron pidiendo una vida digna y contra los recortes del gobierno del PP bajo el lema «Pan, Trabajo y Techo».
Como corrobora esta sentencia, las Marchas de la Dignidad consideran que la apertura del expediente obedece a dos cuestiones: por un lado, continuar con la criminalización de las movilizaciones por las políticas del Gobierno del Partido Popular y tapar la acción violenta de las fuerzas de orden público contra los participantes en la concentración del final de la manifestación en la Plaza de Colón y, por otro, la proyección notoria de la carrera política de Cristina Cifuentes.
En la sentencia queda probado lo insustancial del expediente, la falta de pruebas y las incoherencias de las declaraciones de los policías, todo ello desmontado por el propio informe de la policía -que declara que la manifestación se desarrolló con normalidad- y por las consistentes declaraciones de los testigos que aportan luz a lo sucedido. Para las Marchas, el expediente fue una acción del Partido Popular para desacreditar al movimiento que ha realizado la mayor movilización en las últimas décadas y planteado un programa de dignidad incompatible con los dictados de la Troika.