Los separatistas de Òmnium utilizaron a 30.000 voluntarios para elaborar un ‘censo ideológico’, casa por casa, en Cataluña

La asociación separatista catalana Òmnium utilizó a 30.000 ‘voluntarios’ para elaborar en Cataluña un censo casa por casa para conocer quiénes eran afectos y quiénes no al golpismo separatista catalán, algo que evoca épocas pasadas de triste recuerdo para la humanidad, cuando estaban en auge el fascismo y el nacionalsindicalismo. La Audiencia Nacional confirmó hace unas fechas una sanción de 200.000 euros a la asociación progolpista catalana por tratar “datos ideológicos” de los ciudadanos. Algo parecido a lo que hizo la Gestapo en la Alemania nazi.

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 200.000 euros a la asociación catalana secesionista Òmnium Cultural por tratar datos ideológicos para una encuesta previa al 9-N; es decir, la farsa de votación de independencia ocurrida durante la etapa de mandato de Artur Mas en la Generalitat de Cataluña. La sentencia demuestra cómo los progolpitas catalanes (el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, juzgado por esa causa) utilizaron a 30.000 militantes ‘voluntarios’ muy ideologizados para elaborar un censo casa por casa sobre quiénes era afectos y quiénes no al golpismo-separatismo.

La sentencia se dictó días antes del inicio del juicio del ‘procés’, donde uno de los acusados es precisamente Cuixart, y en los hechos probados se confirma que si los vecinos no querían abrir la puerta a los ‘encuestadores’, o no querían hablar, les marcaban con cruces y con leyendas del tipo “poco receptivo” y otras fórmulas similares. Son prácticas que ya fueron muy extendidas en la Alemania de Hitler.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirma la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a Òmnium Cultural por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al tratar “datos ideológicos” de los ciudadanos catalanes en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014. Se rechaza así el recurso presentado por Òmnium, considerando probado que los secesionistas radicales trataron datos personales de ideología: unos datos sensibles o especialmente cualificados que “requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento”.

Así funcionan los progolpistas

Los hechos ocurrieron en octubre y noviembre de 2014, cuando los secesionistas radicales de Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium promovieron la campaña “Ara és l’Hora” para realizar una llamada “Gigaencuesta” en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a tres millones de domicilios; es decir, a la práctica totalidad de los hogares censados en Cataluña.

Los ideólogos de la encuesta confeccionaron un formulario de seis preguntas que comenzaba así: “Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?”; la segunda pregunta empezaba declarando que “si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos”; en la tercera, con carácter previo: “Construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia”. Y la última pregunta, “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?” con tres posibles respuestas: “A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar”.

Como se recordará, el proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña (en catalán: procés de participació ciutadana sobre el futur polític de Catalunya), conocido por el numerónimo 9N, fue un proceso que el entonces presidente de la Generalidad, Artur Mas, planteó como alternativa legal ante la imposibilidad de obtener del Gobierno central el permiso necesario para celebrar un referéndum de autodeterminación en Cataluña.

30.000 voluntarios “puerta a puerta”

La Audiencia Nacional consideró hechos probados que la Gigaencuesta se desarrolló por dos vías: por correo postal y a través de 30.000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas, con visitas “casa a casa” organizadas por municipios, distritos y zonas. Según los jueces, esos ‘voluntarios’ muy ideologizados “cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba “receptividad”, se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo”.

Con todos esos datos, los secesionistas radicales de Òmnium crearon un fichero con las respuestas recibidas tanto por correo como por los ‘voluntarios’, que entregaban sus documentos rellenados en los 20 locales que la entidad repartió por toda Cataluña. Finalmente, se procedió a su mecanización a través de una aplicación facilitada por la ANC.

Ante esa manipulación y tratamiento ilegal de datos ideológicos de personas, la Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados.

Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen manuscrito en el que figuraba “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuraban además una serie de anotaciones a mano referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)”. Algo que ya tenía su antecedente en la Alemania nazi de Adolf Hitler, y que la Agencia sentenció como vulneración del artículo 7.2 de la Ley Orgánica de la Protección de Datos (LOPD), tipificada como muy grave en su artículo 44.4b.

Señalamiento de ciudadanos por su ideología

La Audiencia Nacional estimó que Òmnium hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto, “por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos”. La justicia rechazó el argumento de Òmnium de que no se realizó fichero alguno y considera que se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, “información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/ encuesta”.

Es más, la Audiencia Nacional consideró acreditado que para rellenar el cuestionario había que aceptar implícitamente “el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español”.

Así las cosas, la Sala de lo Contencioso-administrativo consideró que ha habido una posición ideológica de partida, “cual es la independencia de Cataluña, con la que necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad”. Por esa razón, concluía que se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y, por tanto, se había realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Òmnium que, por ser especialmente sensibles, la ley requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. La Sala considera “proporcionada” la cifra de 200.000 fijada por la Agencia de Protección de Datos que tuvo en cuenta que cuando Òmnium y ANC fueron requeridos para que dejaran de utilizar ilícitamente los datos recabados las dos entidades eliminaron la información y, además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento.

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