‘Teléfono fisgón’: el Supremo condena a prisión a un oficial por grabar desnuda a una soldado en unas maniobras

Dijo el poeta popular: ‘La jodienda no tiene enmienda…’, y se quedó tan ancho. Pero así lo ha entendido también el Tribunal Supremo que, no obstante, su Sala de lo Militar ha confirmado la condena a siete meses de prisión impuesta a un capitán del Ejército de Tierra que grabó desnuda con su teléfono móvil a una soldado durante unas maniobras en la base militar Cerro Muriano, en Córdoba. ¿Se trataba de un episodio de ‘guerra sexológica’, una variante porno de la ‘guerra psicológica’?

La sentencia del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado, que era teniente cuando ocurrieron los hechos, contra el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto que le impuso la citada pena por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior, y el pago de 1.000 euros por los daños morales que causó a la víctima.

El 13 de febrero de 2014, después de realizar unos ejercicios militares, la soldado, que era la única mujer que participaba en las prácticas, se duchó y se fue a su camareta para vestirse. El oficial condenado aprovechó que estaba sola en su habitación, desnuda, secándose, echándose crema y buscando la ropa para vestirse, para grabarla desde la estancia contigua, que estaba separada de la otra por un tabique que no llegaba hasta el techo.

Lo más anecdótico del caso es que el oficial se encaramó a una de las literas y colocó su móvil por encima de dicho tabique para grabar las imágenes. Al oír ruidos y sentirse observada, la mujer se refugió detrás de su taquilla, pero al mirar hacia arriba vio un móvil de color negro y preguntó: “¿Quién anda ahí?”. En ese momento una mano retiraba el artilugio.

La soldado salió de su habitación para ver quién la había grabado y se encontró con el teniente, agachado y cerrando una bolsa, que le respondió: “Yo, ¿por qué?”. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer envió un SMS al condenado diciéndole que borrara la grabación y que iba a dar parte del episodio.

La Policía Judicial no encontró ningún archivo almacenado en el teléfono móvil del teniente que estuviera relacionado con los hechos, por lo que concluyó que el aparato podría haber sido sometido a un borrado seguro, como así reconoció el propio acusado.

Sin embargo, pese al borrado, la Sala Militar considera que la declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para dictar una condenar al estar corroborada por testificales como la del sargento primero que declaró que la soldado le contó lo ocurrido y destacó que se encontraba en estado de nervios. Además, añade la sentencia, se apoya en las periciales que acreditan que el SMS se envió al teniente el día 13 de febrero de 2014 a las 18:07 horas y que el teléfono móvil había sido sometido a un borrado seguro.

Trato degradante a inferior

Para el Supremo, se dan los elementos típicos del delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior porque resulta probado que se produce “un hecho que constituye trato degradante, pues objetivamente es denigrante y humillante, afectando clara y directamente a la dignidad de la persona”.

La sentencia indica que el condenado trató a la soldado como “un mero objeto, atacando su intimidad y sometiéndola a tener que soportar la existencia de una foto de ella desnuda”, por lo que su acción constituye un trato degradante y, en consecuencia, la tipicidad penal del hecho es correcta al tratarse de una “degradación y humillación, que conduce a rebajar la consideración que la dignidad de la persona ha de tener y serle absolutamente respetada”.

En este caso, además, la Sala Quinta destaca que el acusado ha quebrantado un deber que le viene impuesto por las normas jurídicas que regulan su profesión de militar. “Esta infracción del deber hace más reprobable la conducta realizada, pues implica que se parte de una situación de jerarquía legalmente establecida entre el sujeto activo y el pasivo, lo que de por sí implica una situación fáctica de superioridad, que puede aparecer no sólo en las relaciones personales sino también en el aprovechamiento que tal condición jerárquica le permite en relación con las circunstancias de lugar y tiempo», subraya la sentencia.

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